El consejo de administración de Citaglobal anunció que el 6 de octubre de 2022 la empresa celebró un acuerdo de colaboración con Genetec en relación con una propuesta de colaboración entre el grupo de empresas de Citaglobal y el grupo de empresas de Genetec para una colaboración multiangular de base amplia y exclusiva y un acuerdo de cooperación estratégica en relación con el desarrollo del sistema de gestión de almacenamiento de energía en baterías para almacenar y gestionar el exceso de energía durante la generación de la energía renovable. La colaboración propuesta consiste en establecer un acuerdo de colaboración y cooperación estratégica multiangular y exclusivo de amplia base en relación con los proyectos del sistema de almacenamiento de energía en baterías, que aprovecha y combina los respectivos recursos, conocimientos, pericia y experiencia únicos del Grupo Citaglobal y del Grupo Genetec. Las partes desean trabajar juntas y colaborar y utilizar sus respectivos recursos, capacidades, experiencias, conocimientos y fuerza, así como actuar de buena fe, y hacer lo que sea necesario o conveniente para la obtención, ejecución, adquisición, gestión y entrega de contratos y proyectos con respecto a los Proyectos de Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías en el marco de la Colaboración Propuesta con el fin de lograr y promover en la mayor medida posible los objetivos económicos y comerciales de la Colaboración Propuesta.

De conformidad con el Acuerdo de Colaboración, las Partes formarán una entidad de propósito especial (SPV) basada en una participación de 50:50 entre ambas Partes para la Colaboración Propuesta. Las Partes han acordado negociar y celebrar un acuerdo definitivo o pacto de accionistas ("Acuerdo Definitivo") en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha del Acuerdo de Colaboración, con una prórroga automática de un (1) mes adicional o un período de prórroga no superior a seis (6) meses a partir de la fecha del Acuerdo de Colaboración que las Partes puedan acordar mutuamente para establecer sus derechos y obligaciones y para regular los asuntos y los derechos respectivos de cada una de las Partes, incluidos, entre otros, los derechos de voto, los compromisos de capital, las representaciones en el consejo de administración, los requisitos de capital, los asuntos operativos y los asuntos reservados como accionistas de la SPV. El Acuerdo de Colaboración continuará y permanecerá en pleno vigor y se extinguirá cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos (i) que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, con una antelación no inferior a un (1) mes, la terminación del Acuerdo de Colaboración; o (ii) que el Acuerdo Definitivo no haya sido ejecutado por las Partes en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del Acuerdo Definitivo o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden mutuamente por escrito.