Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de junio de 2021

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.

MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.

Presente

Ref.:Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. - Solicitud de Consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables clase II con vencimiento en 2023 co‐emitidas a una tasa fija del 15,000%.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. (las "Co‐Emisoras"), con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos, en su carácter de Co‐emisoras de las obligaciones negociables clase II co‐emitidas por un monto total de US$ 80.000.000, garantizadas, con vencimiento en 2023, emitidas a una tasa fija del 15,000% conforme a los términos del suplemento de precio de fecha 25 de julio de 2019, en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de fecha 29 de marzo de 2019 (según fuera posteriormente modificado ampliándose su monto por hasta US$ 700.000.000) (las "Obligaciones Negociables"), a efectos de informar que las Co‐Emisoras han anunciado una solicitud de consentimiento de todos y cada uno de los tenedores de las Obligaciones Negociables, cuyos términos y condiciones se describen en el prospecto de solicitud de consentimiento que se adjunta a la presente.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente,

___________________________

Guillermo G. Brun

Responsable de Relaciones con el Mercado de Generación

Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

Prospecto de Solicitud de Consentimiento

Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., como Emisoras

Albanesi S.A., como Garante

Obligaciones Negociables Clase II Garantizadas con vencimiento en 2023 emitidas por un valor de

U.S$80.000.000, a una tasa fija del 15,000%

(CUSIP Nos.: Regla 144A: 36875K AA9, Regulación S: P46214 AB1)

(ISINs: Regla 144A: US36875KAA97, Regulación S: USP46214AB13)

La Solicitud de Consentimiento (según se define en el presente) vencerá a las 17.00 hs., hora de la Ciudad de Nueva York, del 30 de junio de 2021, excepto que fuera prorrogada o declarada finalizada anticipadamente por las Emisoras a su absoluto criterio (dicha fecha y hora según pudieran ser prorrogadas, la "Fecha de Vencimiento"). Las Emisoras se reservan el derecho, a su exclusivo criterio, de modificar, prorrogar o dar por finalizada la Solicitud de Consentimiento en cualquier momento. Los Consentimientos otorgados sólo podrán ser retirados o revocados en la Fecha Límite de Revocación (conforme se define más adelante), a menos que sea requerido de otra manera por la ley aplicable. Los Tenedores que otorguen su Consentimiento a las 17:00 hs., hora de la Ciudad de Nueva York, del 30 de junio de 2021 (el "Vencimiento del Plazo para el Pago por Consentimiento") serán elegibles para recibir el Pago por Consentimiento referenciado más adelante, sujeto a los términos y condiciones de la presente Solicitud de Consentimiento.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente prospecto de solicitud de consentimiento (según pudiera ser modificado, complementado, o de otra manera modificado, el "Prospecto de Solicitud de Consentimiento"), Generación Mediterránea S.A. ("GEMSA") y Central Térmica Roca S.A. ("CTR"; y junto con GEMSA, las "Emisoras", las "Compañías", o "nosotras") por el presente solicitan (la "Solicitud de Consentimiento") el consentimiento (el "Consentimiento") de todos y cada uno de los tenedores registrados en la Fecha de Registro (conforme dicho término se define más adelante) (cada uno un "Tenedor" y, conjuntamente, los "Tenedores") de las obligaciones negociables clase II co-emitidas por las Emisoras por un monto total de US$ 80.000.000, garantizadas, con vencimiento en 2023, emitidas a una tasa fija del 15,000% conforme a los términos del suplemento de precio de fecha 25 de julio de 2019 (las "Obligaciones Negociables"), conforme fueran emitidas en el marco del Programa Global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de fecha 29 de marzo de 2019 (según fuera posteriormente modificado ampliándose su monto por hasta US$ 700.000.000) (el "Prospecto"), emitidas en virtud del contrato de fideicomiso internacional celebrado el 5 de agosto de 2019 (enmendado, complementado o modificado antes de la fecha del presente, el "Contrato de Fideicomiso"), entre las Emisoras, Albanesi S.A., en su carácter de garante (el "Garante"), The Bank of New York Mellon (el "Fiduciario"), como fiduciario, agente de registro (el "Agente de Registro"), agente de pago, agente de transferencia, agente de cálculo y agente de la garantía internacional, y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de agente de co-registro argentino, agente de pago argentino, agente de transferencia argentino, representante del Fiduciario en Argentina, agente de la garantía argentino y fiduciario argentino.

La presente Solicitud de Consentimiento está dirigida a los Tenedores de las Obligaciones Negociables que se encuentren registrados en los registros del Agente de Registro a las 17.00 hs., (horario de la Ciudad de Nueva York), del 15 de junio de 2021 (dicha fecha y horario, incluyendo los cambios que pudiesen sufrir, la "Fecha de Registro"). Las Obligaciones Negociables fueron originalmente emitidas por un valor nominal de US$80.000.000 (el "Monto de Capital Emitido"). Teniendo en consideración que con fecha 5 de mayo de 2021 se repagó hasta el 7% del Monto del Capital Original de las Obligaciones Negociables, a la Fecha de Registro, el capital total de las Obligaciones Negociables en circulación era de US$ 74,4 millones (el "Monto de Capital en Circulación"). El Monto en Circulación refleja el Monto de Capital Emitido

1

multiplicado por un factor de prorrateo de 0.93 (el "Factor de Prorrateo"). El Factor de Prorrateo es el cociente de (i) (A) el Monto de Capital Emitido de las Obligaciones Negociables, menos (B) los pagos del monto total del capital que fueron repagados por las Emisoras de las Obligaciones Negociables a la Fecha de Registro, dividido por (ii) el Monto de Capital Emitido. A la Fecha de Registro, "The Depository Trust Company" ("DTC") o de su representante en nombre de los participantes de DTC (los "Participantes de DTC") mantienen registradas todas las Obligaciones Negociables. DTC autorizará a los Participantes de DTC enumerados en la lista de participantes de DTC a la Fecha de Registro para quienes DTC mantenía Obligaciones Negociables, para que estos puedan ejecutar y entregar Consentimientos como si fuesen Tenedores directos a la Fecha de Registro de las Obligaciones Negociables que se mantuvieron registradas para dichos Participantes en nombre de DTC o en nombre de su representante. En consecuencia, a los efectos de la presente Solicitud de Consentimiento, el término "Tenedores" de las Obligaciones Negociables significa los Participantes de DTC para quienes DTC mantenía las Obligaciones Negociables a la Fecha de Registro. DTC ha confirmado que esta Solicitud de Consentimiento califica para el Programa de Ofertas Automatizadas de DTC ("ATOP").

Las Modificaciones Propuestas constituyen una propuesta única, y los Tenedores deben consentir a las Modificaciones Propuestas en su totalidad. De acuerdo con el Contrato de Fideicomiso y la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (conforme fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y sus posteriores modificaciones, (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la adopción de las Modificaciones Propuestas requiere el consentimiento de los Tenedores que representen la mayoría del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación (los "Consentimientos Requeridos"). El Consentimiento válidamente otorgado será vinculante para los Tenedores que ejecuten dicho Consentimiento y para cualquier tenedor o cesionario de las Obligaciones Negociables registrado con posterioridad, respecto de las Obligaciones Negociables con respecto a las cuales el Consentimiento hubiese sido otorgado.

En caso de que las Emisoras obtuvieran los Consentimientos Requeridos, las Emisoras y el Fiduciario y el Representante del Fiduciario en Argentina celebrarán una enmienda al Contrato de Fideicomiso (la "Enmienda al Contrato de Fideicomiso") para dar efecto a las Modificaciones Propuestas (la fecha en la que la Enmienda al Contrato de Fideicomiso se celebre, la "Fecha de Ejecución"). La Enmienda al Contrato de Fideicomiso se tornará efectiva desde la Fecha de Ejecución, pero las Modificaciones Propuestas se tornarán operativas, únicamente ante la recepción por parte del Fiduciario de un Certificado de parte de las Emisoras que confirme que el Pago por Consentimiento ha sido realizado a favor de todos los Tenedores correspondientes (la fecha en la que las Emisoras entreguen al Fiduciario el Certificado, la "Fecha de Vigencia"). Los Tenedores que no otorguen Consentimientos en forma válida quedarán igualmente obligados por las Modificaciones Propuestas en caso que las mismas entren en vigencia.

La Solicitud de Consentimiento expirará a las 17:00 hs (horario de la ciudad de Nueva York), en la Fecha de Vencimiento, el 30 de junio de 2021, a menos que se extienda o las Emisoras decidan terminarla anticipadamente a su absoluta discreción. Las Emisoras se reservan el derecho, bajo su absoluto criterio, de enmendar, extender o terminar la Solicitud de Consentimiento en cualquier momento.

Los Tenedores podrán revocar sus consentimientos hasta las 17:00 hs, horario de la Ciudad de Nueva York, del 30 de junio de 2021, a menos que sea requerido de otra manera por la ley aplicable (la "Fecha Límite de Revocación"). Ninguna notificación de revocación recibida luego de la Fecha Límite de Revocación será efectiva. Véase "Solicitud de Consentimiento - Revocación de Consentimiento". El otorgamiento de los Consentimientos no afectará el derecho del Tenedor de vender o transferir las Obligaciones Negociables.

Los Tenedores serán elegibles para recibir un pago por consentimiento (el "Pago por Consentimiento") de US$2,50 por cada US$1.000 del Monto de Capital en Circulación con respecto a las Obligaciones Negociables por las cuales se haya otorgado un Consentimiento válido (que no haya sido válidamente revocado) antes de la Fecha de Pago por Consentimiento, es decir, a las 17:00 hs., horario de la Ciudad de Nueva York, del 30 de junio de 2021. Sujeto al cumplimiento o renuncia por parte de las Emisoras de todas las condiciones descriptas en el presente Prospecto de Solicitud de Consentimiento, incluyendo (i) la obtención de los Consentimientos Requeridos y (ii) la entrada en vigencia de las Modificaciones Propuestas bajo la Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables con Vencimiento en 2023

2

(conforme se define más adelante), las Emisoras pagarán el Pago por Consentimiento en la fecha en la que se realice el pago por consentimiento de la Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables con Vencimiento en 2023. Las Emisoras actualmente esperan pagar el pago por consentimiento correspondiente a la Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables con Vencimiento en 2023 dentro de los 10 días hábiles siguientes de suscripta la enmienda el contrato de fideicomiso de acuerdo a los términos de la Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables con Vencimiento en 2023, lo cual tendrá lugar cerca de la fecha de celebración de la asamblea de tenedores que se llevará a cabo en relación a la Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables con vencimiento en 2023. Se espera que dicha asamblea se lleve adelante el 30 de junio de 2021, a menos que se requiera una segunda convocatoria. El Pago por Consentimiento no devengará intereses. Véase "Solicitud de Consentimiento - Pago por Consentimiento".

En forma concurrente con la presente Solicitud de Consentimiento, las Emisoras están solicitando a los tenedores de sus Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones emitidas bajo los términos y condiciones previstos en el prospecto de co-emisión de fecha 12 de julio de 2016 (conforme fuera modificado) (la "Solicitud de Consentimiento de las Obligaciones Negociables con Vencimiento en 2023")

Los Tenedores deberán evaluar cuidadosamente las consideraciones de este Prospecto de Solicitud de Consentimiento antes de decidir si participar o no en la Solicitud de Consentimiento.

The Bank of New York Mellon ha sido designado como agente de tabulación (el "Agente de Tabulación") para la Solicitud de Consentimiento. D.F. King & Co. ha sido designado como agente de información (el "Agente de Información") para la Solicitud de Consentimiento.

La información contenida en este Prospecto de Solicitud de Consentimiento es responsabilidad exclusiva de las Emisoras. Este Prospecto no ha sido presentado ante, aprobado o revisado por la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos ("SEC"), la Comisión Nacional de Valores ("CNV") ni ante ninguna otra comisión u organismo regulatorio de títulos valores nacional o local de cualquier jurisdicción, y ni la SEC, la CNV ni ninguna otra comisión u organismo han aprobado o revisado ni se han pronunciado sobre la exactitud o suficiencia de este Prospecto de Solicitud de Consentimiento. De acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables de la República Argentina, se presenta esta versión del Prospecto de Solicitud de Consentimiento en español ante la CNV únicamente con fines informativos. Cualquier declaración en contrario podrá ser ilícita y constituir un delito penal.

NINGUNA DE LAS EMISORAS, EL GARANTE, EL AGENTE DE TABULACIÓN, EL AGENTE DE INFORMACIÓN, EL FIDUCIARIO NI NINGUNA OTRA PERSONA QUE CONTROLE O SEA DIRECTOR, FUNCIONARIO, EMPLEADO O AGENTE DE CUALQUIERA DE ELLOS, NI NINGUNA PERSONA VINCULADA DE DICHAS PERSONAS REALIZA NINGUNA RECOMENDACIÓN RESPECTO DE SI LOS TENEDORES DEBERÁN O NO OTORGAR CONSENTIMIENTOS EN EL MARCO DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO. CADA TENEDOR DEBE ADOPTAR SU PROPIA DECISIÓN RESPECTO DE SI OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO Y, DE HACERLO, EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES INVOLUCRADAS. AL ADOPTAR UNA DECISIÓN RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE CONSENTIMIENTOS, TODOS LOS TENEDORES DEBERÁN BASARSE EN SU PROPIA REVISIÓN Y EXAMEN DE LAS EMISORAS, EL GARANTE Y DE LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO, INCLUSO LOS MÉRITOS Y RIESGOS INVOLUCRADOS.

La fecha del presente Prospecto Solicitud de Consentimiento es 16 de junio de 2021

3

ÍNDICE

INFORMACIÓN RELEVANTE......................................................................................................................

5

DÓNDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN...............................................................................................

7

AVISO RESPECTO DE DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS...........................................................

8

CRONOGRAMA.........................................................................................................................................

9

RESUMEN...............................................................................................................................................

10

LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO .....................................................................................................

14

AGENTE DE TABULACIÓN Y AGENTE DE INFORMACIÓN........................................................................

28

4

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

  • Original document
  • Permalink

Disclaimer

Generacion Mediterranea SA published this content on 17 June 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 17 June 2021 21:42:01 UTC.