Anexo 8. Documento explicativo de las diferencias significativas entre normas internacionales de información financiera (IFRS), y normas de contabilidad generalmente aceptadas para instituciones financieras en México

Al 31 de marzo de 2024

La información financiera consolidada del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (el "Banco") incluida en este memorándum de oferta se ha elaborado de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ("IFRS", por sus siglas en inglés). Los bancos mexicanos están obligados a preparar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México (en adelante los Criterios Contables), emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante la Comisión Bancaria). Los criterios de contabilidad señalan que ante la falta de criterio contable específico de la Comisión Bancaria para las instituciones de crédito se aplican las normas de información financiera Mexicanas (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera ("CINIF") o, en un contexto más amplio de las NIF, se aplicarán las bases de supletoriedad previstas por la NIF A-8, las IFRS emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y, en caso de que el asunto no esté previsto por ninguna de las anteriores, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden: los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP) y cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido, siempre y cuando cumpla con los requisitos del criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad" de la Comisión Bancaria.

Hay diferencias significativas de reconocimiento, medición, presentación y revelación entre las IFRS y los Criterios Contables. Estas diferencias podrían ser importantes para la información financiera consolidada que el Banco ha incluido en este memorándum de oferta. Un resumen descriptivo de las diferencias que la Administración del Banco considera que son las más importantes para su información financiera consolidada, se presenta a continuación. Sin embargo, la Administración del Banco no ha identificado o cuantificado el impacto de esas diferencias. En consecuencia, este resumen descriptivo no debe tomarse como exhaustivo de todas las diferencias entre los Criterios Contables y las IFRS que posiblemente podrían afectar al Banco.

En la toma de una decisión de inversión, los inversionistas deben confiar en el análisis propio del Banco, incluyendo los términos de esta oferta y la información financiera consolidada contenidos en este memorándum de oferta. Los inversionistas potenciales deben consultar con sus propios asesores para la comprensión de las diferencias entre las IFRS y Criterios Contables y cómo estas diferencias podrían afectar la información financiera que se presenta. Los días 13 de septiembre de 2023, 15 de septiembre de 2023, 27 de septiembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023 se publicaron en el Diario Oficial las resoluciones modificatorias a las Disposiciones de Carácter aplicables a las Instituciones de Crédito. Las Resoluciones que instituciones de crédito reconozcan el efecto acumulado de dichos cambios contables en resultados acumulados.

1. Instrumentos financieros

IFRS 9 "Instrumentos Financieros" es efectiva para los periodos anuales que comienzan en o después del 1 de enero del 2018.

La norma IFRS 9 "Instrumentos Financieros" clasifica los activos financieros en: 1) activos financieros reconocidos a costo amortizado, 2) a valor razonable a través de resultados (FVTPL) y 3) valor razonable con cambios en otras utilidades integrales (FVOCI). La clasificación de los activos financieros conforme a la IFRS 9 generalmente se basa en el modelo de negocio en el que se administra un activo financiero y sus características contractuales de flujos de efectivo.

IFRS 9 elimina las categorías "inversiones mantenidas a su vencimiento", "préstamos y cuentas por cobrar" y "activos disponibles para su venta" de la Norma Internacional de Contabilidad ("IAS", por sus siglas en inglés).

IFRS 9 reemplaza el modelo de pérdida incurrida descrito en la IAS 39 con el modelo prospectivo de "pérdidas de crédito esperadas". El nuevo modelo de deterioro aplica para los activos financieros medidos a costo amortizado, inversiones de deuda con FVOCI y cuentas por cobrar por arrendamiento financiero. Bajo IFRS 9 las pérdidas crediticias se reconocen antes que bajo IAS 39.

  • Criterios Contables

En las "Mejoras a las NIF 2021" emitidas por el CINIF en diciembre 2020, se incluyó la modificación a NIF C-19 "Instrumentos financieros por pagar" y NIF C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés" donde se eliminan los intereses, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado de la lista de partidas que forman parte de los costos de transacción.

Las principales características emitidas para esta NIIF se muestran a continuación:

  • Especifica que las cuentas por cobrar que se basan en un contrato representan un instrumento financiero, en tanto que algunas de las otras cuentas por cobrar generadas por una disposición legal o fiscal, pueden tener ciertas características de un instrumento financiero, tal como generar intereses, pero no son en sí instrumentos financieros.
  • La estimación para incobrabilidad para cuentas por cobrar comerciales se reconoce desde el momento en que se devenga el ingreso, con base en las pérdidas crediticias esperadas.
  • Desde el reconocimiento inicial, deberá considerarse el valor del dinero en el tiempo, por lo qué si el efecto del valor presente de la cuenta por cobrar es importante en atención a su plazo, deberá ajustarse con base en dicho valor presente. El efecto del valor presente es material cuando se pacta el cobro de la cuenta por cobrar, total o parcialmente, a un plazo mayor de un año, ya que en estos casos existe una operación de financiamiento.

1.1. Reserva para pérdidas de créditos

  • IFRS
    IFRS reconoce en resultados la pérdida por deterioro de un instrumento de capital con FVOCI cuando existe evidencia objetiva de que el valor del instrumento de capital con FVOCI se ha deteriorado y que no podrá recuperarse el costo de inversión en el instrumento de capital. La baja importante o prolongada en el valor razonable de un instrumento de capital por debajo de su costo se considera evidencia de deterioro.
    La pérdida por deterioro de un instrumento a costo amortizado (CA), se mide como la diferencia entre el valor en libros del instrumento y el valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del instrumento.
    El valor de libros del instrumento se disminuye ya sea directamente o indirectamente mediante una reserva. El monto de la pérdida se reconoce en el estado de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales.
    El Banco mide las pérdidas esperadas de crédito en una manera que refleje: a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles; b) el valor del dinero en el tiempo; y c) información razonable y

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sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de la presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y el pronóstico de las condiciones económicas futuras.

Bajo IFRS 9 el modelo de pérdidas de crédito esperadas, sobre instrumentos financieros, refleja el patrón general de deterioro o mejora en la calidad crediticia de los instrumentos financieros. El monto de pérdidas de crédito esperadas reconocido como una reserva o provisión depende del grado de deterioro del crédito desde el reconocimiento inicial. Hay dos criterios de valoración:

  • 12 meses de pérdidas de crédito esperadas (etapa 1), que se aplica a todos los activos financieros (de reconocimiento inicial), siempre y cuando no haya un deterioro significativo en la calidad del crédito, y
  • Pérdidas de crédito esperadas durante el tiempo de vida del activo financiero (etapas 2 y 3), que se aplica cuando se ha producido un aumento significativo en el riesgo de crédito de forma individual o colectiva. En estas etapas 2 y 3 se reconocen los ingresos por intereses. En la etapa 2 (como en la etapa 1), hay una disociación total entre el reconocimiento de interés y el deterioro y los ingresos por intereses se calculan sobre el importe bruto en libros. En la etapa 3, cuando un activo financiero posteriormente se convierte en crédito deteriorado (donde se ha producido un evento de crédito), los ingresos por intereses se calculan sobre el costo amortizado (el importe en libros bruto después de deducir la reserva por deterioro). En períodos posteriores, si la calidad crediticia de los activos financieros mejora y la mejora puede ser objetivamente relacionada con la ocurrencia de un evento (como una mejora en la calificación crediticia del prestatario), entonces el Banco debe, una vez más realizar el cálculo de los ingresos por intereses.

En cada fecha de reporte, el Banco evalúa si existe un aumento significativo en el riesgo de crédito basado en el cambio en el riesgo de impago que ocurre durante la vida esperada del instrumento financiero. Con el fin de realizar la evaluación de si se ha producido un deterioro significativo de crédito, el Banco considera información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en dos momentos:

  • El riesgo de incumplimiento que ocurre en el instrumento financiero en la fecha de reporte, y
  • El riesgo de incumplimiento que ocurre en el instrumento financiero en la fecha de su reconocimiento inicial.

Para los compromisos de préstamo, el Banco considera cambios en el riesgo de impago que ocurre en el préstamo "potencial" al que se refiere el compromiso de préstamo, y para los contratos de garantía financiera, se tienen en cuenta los cambios en el riesgo de que el deudor específico incumpla.

Con el fin de determinar si se ha producido un aumento significativo en el riesgo de crédito del instrumento financiero, la evaluación se basa en la información cuantitativa y la información cualitativa. El Banco considera los siguientes factores, entre otros, en la medición del aumento significativo en el riesgo de crédito: a) Cambios significativos en los indicadores de riesgo de crédito como consecuencia de un cambio en el riesgo crediticio desde el inicio, b) Cambios significativos en los indicadores del mercado externo de riesgo crediticio para un instrumento financiero concreto o instrumentos financieros similares con la misma vida esperada, c) Un cambio significativo real o esperado en la calificación crediticia externa del instrumento financiero, d) Cambios adversos existentes o previstos en el negocio, condiciones financieras o económicas, e) Un cambio significativo real o esperado en los

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resultados operativos del prestatario, f) Un cambio adverso significativo esperado o real en el entorno de regulación, económico o tecnológico del prestatario, h) Cambios significativos en el valor de la garantía colateral que apoya a la obligación, i) Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de una entidad controladora u otra filial o un cambio significativo real o esperado en la calidad de la mejora del crediticia, entre otros factores incorporados en el modelo de pérdida esperada de crédito del Banco.

Cuando el Banco no tiene expectativas razonables de recuperar el activo financiero, entonces el valor bruto en libros del activo financiero debe ser reducido directamente en su totalidad; por lo tanto, constituye un evento de baja. Si la cantidad de pérdida por amortización es mayor que la reserva para pérdidas de crédito esperadas, la diferencia será una pérdida por deterioro adicional.

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos de Panamá ("SBP"), a través del Acuerdo No. 4-2013, dicta la obligatoriedad de la constitución de una reserva regulatoria como parte de las provisiones para la cobertura de riesgo de crédito. La reserva regulatoria se constituye por la diferencia entre el total de reserva crediticia que se tiene registrada conforme a las IFRS versus el monto total de reserva regulatoria requerida por el Acuerdo 4-2013, y esa reserva regulatoria está restringida para efecto de distribución de dividendos.

  • Criterios Contables
    Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito
    Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del presente criterio.
    Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el presente criterio.
    Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio.
    El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se determina con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.
    Estimaciones preventivas para riesgos de crediticios
    La estimación preventiva de riesgos crediticios se determina de acuerdo a las disposiciones relativas, con base en las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple" y las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las que las sustituyan. El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la Comisión Bancaria para cada tipo de crédito, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la Comisión Bancaria, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio

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del periodo correspondiente. Dichas metodologías consideran la incorporación de parámetros por riesgos exógenos o sistémicos, que a diferencia de IFRS, son proporcionados por la Comisión Bancaria y no determinados por el Banco.

Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las entidades deberán informar a la CNBV lo siguiente: a) origen de las estimaciones; b) metodología para su determinación; c) monto de estimaciones por constituir, y d) tiempo que se estima serán necesarias.

Cartera comercial

Se utiliza la metodología basada en el modelo de pérdida esperada. El cálculo de la reserva requiere la separación de la cartera en dos diferentes rubros dependiendo del nivel de ventas del acreditado y tres rubros adicionales para préstamos a entidades gubernamentales, proyectos de inversión y entidades financieras. Asimismo, toma en cuenta los siguientes parámetros: i) probabilidad de incumplimiento, ii) severidad de la pérdida y iii) exposición al incumplimiento, así como que clasifique a la señalada cartera comercial en distintos grupos, a los cuales les aplican variables distintas para la estimación de la probabilidad de incumplimiento.

Cartera hipotecaria y de consumo tanto revolvente como no revolvente

Uso de la metodología de estimación de reservas preventivas en las carteras crediticias de consumo no revolvente e hipotecaria, con el fin de calcular con mayor precisión las reservas que se deberán constituir, tomando en cuenta información de riesgo a nivel cliente. Las reservas preventivas de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes se calculan considerando una base de crédito por crédito, utilizando las cifras correspondientes al último período de pago conocido y considerando factores tales como: i) saldo a pagar, ii) pago realizado, iii) límite de crédito, iv) pago mínimo exigido, v) impago, vi) monto a pagar al Banco, vii) monto a pagar reportado en las sociedades de información crediticia, así como

  1. antigüedad del acreditado en el Banco. El monto total de la reserva a constituir por cada crédito es el resultado de multiplicar la probabilidad de incumplimiento por la severidad de la pérdida y la exposición al incumplimiento.

El cálculo de la reserva para créditos a la vivienda se calcula utilizando las cifras correspondientes al último día de cada mes constituyendo la calificación de reserva en crédito por crédito. Asimismo, se consideran factores tales como: i) monto exigible, ii) pago realizado, iii) valor de la vivienda, iv) saldo del crédito, v) atraso, vi) importe original del crédito, vii) ROA, viii) REA, y ix) Prórroga. El monto total de la reserva a constituir por cada crédito es el resultado de multiplicar la probabilidad de incumplimiento por la severidad de la pérdida y la exposición al incumplimiento.

Adicionalmente, el cálculo de las reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia de consumo no revolvente considera lo siguiente: (i) monto exigible, (ii) pago realizado, (iii) atraso, (iv) antigüedad del acreditado en la institución, (v) antigüedad del acreditado con instituciones, (vi) monto a pagar a la institución, (vii) monto a pagar reportado en las sociedades de información crediticia, (viii) saldo reportado en las sociedades de información crediticia, (ix) endeudamiento, (x) ingreso mensual del acreditado, (xi) importe original del crédito y (xii) saldo del crédito.

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Los grados de riesgo y los rangos de porcentajes de estimación son como se muestran a continuación:

Rangos de porcentaje de estimación preventiva

Grado de

Consumo

riesgo

Revolvente

No revolvente

Hipotecario

Comercial

A-1

0% a 3.0%

0% a 2.0%

0% a 0.50%

0% a 0.90%

A-2

3.01 a 5.0%

2.01% a 3.0%

0.501% a 0.75%

0.90% a 1.5%

B-1

5.01 a 6.5%

3.01% a 4.0%

0.751% a 1.0%

1.501% a 2.0%

B-2

6.51 a 8.0%

4.01% a 5.0%

1.001% a 1.5%

2.001% a 2.50%

B-3

8.01 a 10.0%

5.01% a 6.0%

1.501% a 2.0%

2.501% a 5.0%

C-1

10.01 a 15.0%

6.01% a 8.0%

2.001% a 5.0%

5.001% a 10.0%

C-2

15.01 a 35.0%

8.01% a 15.0%

5.001% a 10.0%

10.001% a 15.5%

D

35.01 a 75.0%

15.01% a 35.0%

10.001% a 40.0%

15.501% a 45.0%

E

Mayor a 75.01%

35.01% a 100.0%

40.001% a 100.0%

Mayor a 45.0%

Conforme a la estimación y análisis del Banco, se aplican castigos financieros a los créditos comerciales vencidos con calificación "E" y/o reservados al 100%, cancelando la cartera vencida contra la estimación preventiva. Asimismo, se realizan castigos financieros a los créditos en el momento en que la administración del Banco considera que se han agotado las actividades de cobranza y, por ende, las probabilidades de recuperación son muy bajas.

Conforme a los estimados del Banco, esto se da en el caso de créditos comerciales con garantía después de un año y sin garantía después de seis mensualidades vencidas en que no han recibido cobros y en el caso de otros créditos al consumo a partir de seis mensualidades vencidas y para créditos hipotecarios, dependiendo de las características del producto, puede ser a partir de entre seis y veintinueve mensualidades vencidas.

  1. Efectivo y equivalentes de efectivo
    • IFRS
      Bajo las IFRS, el efectivo y los equivalentes de efectivo tienen una definición más amplia, ya que las inversiones con vencimientos originales menores a tres meses pueden integrar este rubro y no hacen mención de algún rubro relacionado al efectivo restringido.
    • Criterios Contables
      Bajo los Criterios Contables, el efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable, mientras que bajo IFRS se llevan al Estado de Situación Financiera al costo amortizado, adicional mencionan las categorías pertenecientes a efectivo restringido.
  2. Préstamos en estado de no-acumulación de intereses
    • IFRS
      Bajo las IFRS, los ingresos por intereses continúan reconociéndose, excepto cuando el crédito se encuentra deteriorado, es decir que existe una probabilidad más alta de no cobrarlo que de cobrarlo. Esto se determina con base en la historia del Banco y pudiera ser diferente para cada portafolio. En el caso del Banco, la política contable establece que el reconocimiento de ingresos por intereses se detiene cuando el crédito tiene 90 días de vencido.
    • Criterios Contables
      Bajo los Criterios Contables, se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como cartera vencida (30 días para créditos comerciales, 60 días para créditos revolventes o tarjeta de crédito, 90 días para créditos hipotecarios). En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses o ingresos financieros

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devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses, cancelando en el caso de arrendamiento capitalizable el crédito diferido correspondiente.

  1. Comisiones y costos de originación de préstamos
    • IFRS
      Las IFRS establecen que las comisiones y costos de originación de préstamos son diferidos y reconocidos durante la vida del préstamo como parte del costo amortizado y se amortizan a través del método de interés efectivo.
      Los costos directos de originación de préstamos están definidos por las IFRS, como (i) costos directos incrementales de originación de préstamos incurridos en transacciones con terceros independientes del préstamo, y (ii) ciertos costos directamente relacionados con determinadas actividades realizadas por el prestamista para dicho préstamo. Esas actividades incluyen: (a) evaluar la condición financiera del prestatario potencial; (b) evaluación y registro de garantías, colaterales y otros arreglos de seguridad; (c) negociación de términos de préstamos, (d) preparación y el procesamiento de documentos de los préstamos; y (e) cierre de la transacción.
    • Criterios Contables
      Bajo los Criterios Contables, los costos e ingresos por el otorgamiento de un préstamo se reconocen como un cargo o crédito diferido (se presentan por separado de la cuenta que les da origen) y se amortizan contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, excepto los que se originen por créditos revolventes que deberán ser amortizados por un periodo de 12 meses.
  2. Inversiones en Valores
    • IFRS
      Inversiones en valores a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL)
      Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados incluyen instrumentos financieros con fines de negociación que no cumplen con los criterios de clasificación con medición posterior ya sea a costo amortizado o con cambios en otros resultados integrales.
      Adicionalmente, tal como lo establecía la NIC 39, una entidad tiene la opción, en el reconocimiento inicial, de irrevocablemente designar un activo financiero como FVTPL si al realizarlo elimina o significativamente reduce una inconsistencia de medición o reconocimiento ("accounting mis-match"), que surgiría al medir activos o pasivos, o reconocer ganancias o pérdidas sobre ellos, al medirlos sobre bases diferentes.
      Inversiones en valores a valor razonable con cambios en otros resultados integrales (FVOCI)
      Estos valores consisten en instrumentos de deuda no clasificados como títulos para negociar o valores a costo amortizado, y están sujetas a los mismos criterios de aprobación que el resto de la cartera crediticia. Estos títulos se registran a su valor razonable si aplican las dos condiciones siguientes:
      • El activo financiero se mantiene de acuerdo con un modelo de negocio cuyo objetivo se logra mediante el cobro de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros; y,

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  • Las condiciones contractuales de los activos financieros dan lugar en fechas especificadas a los flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente.

Las ganancias y pérdidas no realizadas se reportan como incrementos netos o disminuciones netas en otros resultados integrales ("OCI") en el estado consolidado de cambios en el patrimonio de los accionistas hasta que se realicen. Las ganancias y pérdidas realizadas por la venta de valores que se incluyen en la ganancia neta en la venta de valores se determinan usando el método de identificación específico.

Para un instrumento de patrimonio designado como medido a FVOCI, la ganancia o pérdida acumulada previamente reconocida en otros resultados integrales no se reclasifica posteriormente a ganancias y pérdidas, pero se puede transferir dentro del patrimonio.

Inversiones en valores a costo amortizado

Las inversiones en valores a costo amortizado representan valores cuyo objetivo es mantenerlos con el fin de obtener los flujos de efectivo contractuales durante la vida del instrumento. Estos títulos se valoran a costo amortizado si aplican las dos condiciones siguientes:

    • El activo financiero se mantiene dentro del modelo de negocio cuyo objetivo es obtener los flujos de efectivo contractuales, y
    • Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en las fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
  • Criterios Contables
    La Comisión Bancaria a través de los Criterios Contables establece que las inversiones en instrumentos financieros se miden y reconocen inicialmente a su valor razonable más, en el caso de activos o pasivos financieros no medidos a valor razonable con cambios en éste, llevarlos a través de resultado integral, los costos de transacción directamente atribuibles a su adquisición o emisión, cuando en lo subsecuente se midan a su costo amortizado.
    Las inversiones en instrumentos financieros se clasifican en las siguientes categorías, conforme al modelo de negocio y las características de los flujos contractuales de los mismos:
  • Instrumento Financiero para Cobrar Principal e Interés (IFCPI), cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales; los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas que corresponden sólo a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago. El IFCPI debe tener características de un financiamiento y administrarse con base en su rendimiento contractual. Los IFCPI incluyen tanto los generados por ventas de bienes o servicios, arrendamientos o préstamos, como los adquiridos en el mercado.
  • Instrumento Financiero para Cobrar o Vender (IFCV), cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales por cobros de principal e interés; o bien, obtener una utilidad en su venta, cuando ésta sea conveniente.
    Instrumento Financiero Negociable (IFN), cuyo objetivo es invertir con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta, o sea en función de la administración de los riesgos de mercado de dicho instrumento.

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La clasificación de las inversiones en instrumentos financieros se basa en el modelo de negocios y en las características de los flujos contractuales de los mismos. Los instrumentos financieros no se reclasifican después de su reconocimiento inicial, excepto se cambia el modelo de negocio. La reclasificación de categorías se aplica prospectivamente a partir de la fecha del cambio del modelo de negocio, sin modificar la utilidad o pérdida reconocida.

Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable, y exista evidencia objetiva de que el titulo está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:

  • La diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio del período o períodos anteriores.

2. Valor razonable de instrumentos financieros

  • IFRS
    La IFRS 13, sobre Medición del valor razonable, define el valor razonable como el precio que se esperaría recibir al vender un activo o pagar al transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a la fecha de medición. Esta definición sólo considera el precio de salida. Se debe considerar el mercado principal o el mejor mercado y el mayor y mejor uso del activo.
    Además, las IFRS establecen una jerarquía de tres niveles que se utiliza en la medición y divulgación del valor razonable en los estados financieros consolidados del Banco. La categorización dentro de la jerarquía del valor razonable se basa en el nivel más bajo de supuestos importantes utilizados en la valuación. La siguiente es una descripción de los tres niveles de jerarquía:
    • Nivel 1: Precios listados de instrumentos idénticos en mercados activos.
    • Nivel 2: Precios listados para instrumentos similares en mercados activos; precios listados de instrumentos idénticos o similares en mercados que no son activos; y valoraciones derivadas de modelos en las que todos los aportes significativos e indicadores importantes de precio son observables en mercados de activos.
    • Nivel 3: Las valoraciones derivadas de las técnicas de valoración en la que uno o más aportes importantes o indicadores importantes de precio no son observables.

Además, las IFRS exigen revelar información integral sobre el valor razonable, incluyendo los aportes y técnicas de valoración, así como la revelación del valor razonable de instrumentos financieros que no son valorados a valor razonable en los estados financieros consolidados.

  • Criterios Contables
    Los Criterios Contables, definen el valor razonable como el monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Esta definición puede considerar ya sea un precio de entrada o un precio de salida. Si la información no es directamente observable en el mercado, la información proporcionada por proveedores autorizados de precios podrá ser utilizada, así como las técnicas de valoración internas

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elaboradas por la entidad. En relación a los precios de referencia utilizados, los Criterios Contables sugieren la utilización de precios "Mid" que es el promedio entre el precio de entrada y de salida, mientras que bajo IFRS, la referencia debe ser el precio de salida.

Mientras que los Criterios Contables requieren ciertas revelaciones, incluyendo metodologías y supuestos utilizados, tales revelaciones pueden no ser tan integrales como las requeridas bajo las IFRS, algunas de las revelaciones que deberán hacer son las siguientes: i) el tipo de activo virtual y/o instrumento financiero a los cuales les resulte aplicable un modelo de valuación interno, ii) Cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma significativa, deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.

3. Acuerdos de recompra

  • IFRS
    Los acuerdos de recompra son operaciones en las que el Banco vende un valor y al mismo tiempo se obliga a recomprarlo (o un activo que es sustancialmente el mismo) a un precio fijo en una fecha futura. El Banco continúa reconociendo los valores en su totalidad en el estado consolidado de situación financiera ya que retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios. El pago en efectivo recibido se registra como un activo financiero y un pasivo financiero se reconoce por la obligación de pagar el precio de recompra. Debido a que el Banco vende los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de la negociación, éste no tiene la capacidad de utilizar los activos transferidos durante el periodo del acuerdo.
  • Criterios Contables
    Las operaciones de reporto que no cumplan con los términos establecidos en el criterio C-1
    "Reconocimiento y bajas de activo financieros", se les da el tratamiento de financiamiento con colateral atendiendo a la sustancia económica de dichas transacciones e independientemente si se trata de operaciones de reporto "orientadas a efectivo" u "orientadas a valores". En las transacciones "orientadas a efectivo" la intención como reportada es obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora es el invertir su exceso de efectivo, y en la transacción "orientada a valores" la reportadora tiene como objetivo acceder a ciertos valores en específico y la intención de la reportada es la de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.
    Actuando como reportada
    En la fecha de contratación de la operación de reporto, se reconoce la entrada del efectivo o bien una cuenta liquidadora deudora, así como una cuenta por pagar medida inicialmente al precio pactado que se presenta en el rubro "Acreedores por reporto", la cual representa la obligación de restituir dicho efectivo a la reportadora. A lo largo de la vigencia del reporto, la cuenta por pagar se valúa a su costo amortizado mediante el reconocimiento de los intereses por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devenguen, de acuerdo al método de interés efectivo, dentro del rubro de "Gastos por intereses". Los activos financieros transferidos a la reportadora se reclasifican en el balance general consolidado, presentándolos como restringidos, y se siguen valuando de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda al activo.
    Actuando como reportadora
    En la fecha de contratación de la operación de reporto, se reconoce la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar al precio pactado que se presenta en el rubro de "Deudores por reporto", la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. A lo largo de la vigencia del reporto, la cuenta por cobrar se valúa a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés

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