Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V. y Subsidiarias

Manifestación previa al proceso de ratificación Art 4 y 5

Galaz, Yamazaki,

Ruiz Urquiza, S.C.

Paseo de la Reforma 505, piso 28 Colonia Cuauhtémoc

06500 Ciudad de México México

Tel: +52 (55) 5080 6000

www.deloitte.com/mx

Luis Javier Solloa Hernández

Presidente del Comité de Auditoría

Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V.

Estimado Javier:

En los términos del artículo 4 y 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos (las "Disposiciones"), en mi carácter de auditor externo independiente de los Estados Financieros consolidados por el año que terminará el 31 de diciembre de 2023 de Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V. y Subsidiarias (la "Emisora") manifiesto lo siguiente:

  1. El que suscribe cumple con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 de las disposiciones, según lo manifiesto en el Documento de Declaración que adjunto en el Anexo A, así como que soy contador público titulado con título expedido por la Secretaria de Educación Pública, con certificado emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. número 15185 expedido el 3 de febrero de 2014, con último refrendo el 4 de febrero de 2022. Asimismo, cuento con Número de Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ("AGAFF") del Servicio de Administración Tributaria ("SAT") expedido el 15 de febrero de 2017. Por otra parte, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S. C. (el "Despacho") cuenta con número de registro 7433 en la AGAFF del SAT expedido el 30 de enero de 2003.
  1. Que a la fecha de estas manifestaciones, cumplimos con los requisitos a que se refieren los artículos 4 y 5 de las Disposiciones, así como que el Despacho se ajusta a lo previsto en los artículos 6, 9 y 10, en relación con el artículo 14 de las Disposiciones, que se refieren a asuntos que afectan la independencia del Despacho y del Auditor (Artículo 6), que el Despacho cuenta con un Sistema de Control de Calidad referido en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 "Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorias y revisiones de estados financieros básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados" emitida por el
    Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento de la Federación Internacional de Contadores y que este se revisa periódicamente conforme a la citada Norma (Artículo 9) y que el Despacho cuenta con un Manual actualizado sobre el Sistema de Control de Calidad a que se refiere la citada Norma (Artículo 10).
  1. Que el Despacho cuenta con evidencia documental de la implementación del sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 9 de las Disposiciones y participa en un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 12 de las Disposiciones. En el Anexo B-1 se incluye manifestación firmada por el Director General del Despacho, dirigida a la Comisión Administradora de Calidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., sobre el cumplimiento con lo dispuesto la Norma Internacional de Control de Calidad 1. Manifestamos, asimismo, que se ha asignado un socio de revisión de calidad del compromiso ("EQCR") en los términos de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 y la Norma Internacional de Auditoría (NIA 220), de conformidad con los artículos 9 y 10 de las Disposiciones.

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte.

Informo que tengo cuatro años realizando la auditoría de Estados Financieros Básicos consolidados como auditor externo independiente de Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V. y Subsidiarias y que Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S. C. ha prestado durante 15 años el servicio de auditoría externa a esta Emisora.

Mediante este documento, manifiesto nuestro consentimiento expreso para proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información que ésta nos requiera a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Asimismo, el Despacho se obliga a conservar la información que ampare el cumplimento de los requisitos mencionados en este manifiesto, físicamente o través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de que se concluya la auditoría de Estados Financieros Básicos Consolidados de la Entidad y por el año que terminará el 31 de diciembre de 2023.

Atentamente

C. P. C. Alexis Hernández Almanza

18 de julio de 2023

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Anexo A

DECLARACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE A CORPORACIÓN INMOBILIARIA VESTA, S. A. B. DE C. V.

En los términos de los artículos 4 y 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades y Emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos (las "Disposiciones"), en mi carácter de auditor externo de los estados Financieros Consolidados por el año que terminará el 31 de diciembre de 2023 de Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V. y Subsidiarias, manifiesto lo siguiente:

  • Soy Socio del Despacho Galaz, Yamazaki, Ruiz, Urquiza S.C. (El "Despacho"), desde el año 2016.
  • Cuento con el registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria ("AGAFF") número 18626 y con la certificación como contador público emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. con número 15185, expedido el 4 de febrero de 2022 (último refrendo).
  • Cuento con la experiencia profesional necesaria para desarrollar labores de auditoría externa en los términos de la fracción III del Artículo 4 de las Disposiciones.
  • Soy independiente en términos del Artículo 6, Capítulo II de las Disposiciones.
  • No estoy suspendido ni expulsado de mis derechos como miembro de la asociación profesional a la que pertenezco.
  • No he sido ni estoy condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.
  • No estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no he sido declarado en quiebra o concurso mercantil sin que haya sido rehabilitado.
  • No tengo antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro que se requiera para fungir como Auditor Externo Independiente, por causas imputables a mí y que hayan tenido su origen en conductas dolosas o de mala fe.
  • No he sido ni he tenido ofrecimiento para ser consejero o directivo de Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V. o de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.
  • No tengo litigio alguno pendiente con Corporación Inmobiliaria Vesta, S. A. B. de C. V. o, en su caso, con su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.

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  • En el Anexo B se entrega manifestación del Director Nacional de Practica Profesional del Despacho en la que se indica que en el Despacho contamos con un manual actualizado del Sistema de Control de Calidad de Auditoría y que éste se revisa y aprueba conforme a los procesos establecidos por la Firma Global DTTL y el Director General del despacho, y que se ha asignado un socio de revisión de la calidad del compromiso (EQCR) en los términos de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 y la Norma Internacional de Auditoría (NIA 220). De conformidad con el artículo 9 y 10 de las Disposiciones.
  • En el Despacho contamos con una política actualizada para el archivo de papeles de trabajo de auditoría.
  • Yo y el equipo del compromiso cumplimos con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables y contamos con la capacidad técnica para el desarrollo del trabajo al que hacen referencia las disposiciones aplicables.
  • El contenido del Informe de Auditoría Externa y de otros comunicados y opiniones señalados en el Artículo 15 de las Disposiciones, son responsabilidad del Despacho.
  • En el supuesto que se identifiquen amenazas a la independencia o incumplimiento a las normas establecidas en los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del Artículo 6 de las Disposiciones, éstas se documentaran en los papeles de trabajo de la auditoría.
  • No tengo impedimento para participar en labores de auditoría externa para esta Emisora respecto a los años de servicio permitidos.
  • No tengo inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por esta Emisora. Así mismo he obtenido confirmación de los socios de la Firma y del equipo de auditoría, que ni ellos ni sus cónyuges, concubinas, concubinarios o dependientes económicos mantienen inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por esta Emisora.

Atentamente

C. P. C. Alexis Hernández Almanza

18 de julio de 2023

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