El Consejo de Administración de Elegance Optical International Holdings Limited anunció que el 4 de enero de 2024 (fuera del horario de negociación), el Vendedor, que es una filial propiedad al 100% de la Sociedad, celebró el Acuerdo Provisional de Compraventa con el Comprador, en virtud del cual el Vendedor ha acordado enajenar y el Comprador ha acordado comprar el Inmueble por la contraprestación de 9,1 millones de HKD. Dado que los porcentajes relevantes (según se definen en las Normas de Cotización) con respecto a la Enajenación superan el 5% pero son inferiores al 25%, la Enajenación constituye una operación divulgable de la Empresa y, por lo tanto, está sujeta al requisito de anuncio según se establece en las Normas de Cotización, pero está exenta del requisito de aprobación de los Accionistas según las Normas de Cotización. La Empresa pretende utilizar los ingresos netos de la Enajenación para el desarrollo empresarial y como capital circulante general del Grupo.

La actividad principal de la Empresa es la tenencia de inversiones. El Grupo se dedicaba al comercio de monturas ópticas y gafas de sol, la inversión inmobiliaria, la inversión en deudas y valores y la inversión en derechos cinematográficos y el negocio de distribución de películas y energía. Según el leal saber y entender de los Consejeros, que han realizado todas las indagaciones razonables, el Comprador es un inversor.

Teniendo en cuenta la situación financiera actual y el funcionamiento empresarial del Grupo, los Consejeros creen que la Enajenación representa una buena oportunidad para que la Empresa realice el valor de la Propiedad a un precio razonable y que los ingresos de la Enajenación mejorarán la situación financiera y aumentarán el capital circulante general del Grupo". El Consejo considera que los términos y condiciones de la Enajenación se ajustan a los términos comerciales normales, que son justos y razonables y redundan en interés de la Sociedad y de sus Accionistas en su conjunto. Dado que los porcentajes relevantes con respecto a la Enajenación superan el 5% pero son inferiores al 25%.

la Enajenación constituye una operación divulgable de la Empresa y, por lo tanto, está sujeta al requisito de anuncio establecido en las Normas de Cotización, pero está exenta de los requisitos de aprobación de los Accionistas en virtud de las Normas de Cotización.