GRUPO ENEL

DIRECTRICES DE GOBIERNO CORPORATIVO

PARTE I

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE GOBIERNO COMO

PILARES DE LA ESTRATEGIA DEL GRUPO ENEL

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SECCIÓN I - ÁMBITO Y APLICACIÓN

Artículo 1 - Ámbito y régimen de aplicación

  1. En el presente Manual de Buen Gobierno se establece una serie de principios en los que se fundamenta el gobierno corporativo del Grupo Enel, junto con las directrices sobre su implementación, con el objetivo de que se aplique uniformemente en todas las sociedades que componen el Grupo Enel
  2. El presente Manual de Buen Gobierno, desde el reconocimiento de las ventajas que conlleva la coordinación por parte de Enel de las estrategias y planes del Grupo Enel, garantiza el debido respeto por la independencia jurídica de las Sociedades Filiales de Enel; dentro de un marco concebido para proteger adecuadamente el Interés Social de cada una de las Sociedades Filiales y los derechos de sus partes. Todo ello, con especial consideración hacia las Operaciones con Partes Relacionadas y los Conflictos de Intereses

1.3 El presente Manual de Buen Gobierno resultará de aplicación a todas las Sociedades Filiales de Enel, salvo cuando se disponga lo contrario.

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1.4 Los términos escritos con mayúscula inicial en el presente Manual de Buen Gobierno deben interpretarse conforme a las definiciones que se recogen en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del mismo.

Artículo 2 - Aplicación

  1. Una vez aprobado por el Directorio de Enel el presente Manual de Buen Gobierno, sus efectos también serán aplicables a cada una de las Sociedades Filiales de Enel, a partir del momento en que sea adoptado por el órgano de gobierno competente, y permanecerá en vigor hasta que sea expresamente derogado.
  2. De igual modo, toda modificación al presente Manual de Buen Gobierno, una vez aprobada por el Directorio de Enel, será adoptada, para cada Sociedad Filial de Enel, por el correspondiente órgano de gobierno de la misma.

SECCIÓN II - PRINCIPIOS GENERALES DE GOBIERNO DEL GRUPO ENEL

Artículo 3 - Principios generales

3.1 El presente Manual de Buen Gobierno se basa en los siguientes principios generales:

  1. Las sociedades del Grupo son conscientes de las ventajas que conlleva la gestión eficiente del Grupo Enel en su conjunto, conforme a los planes estratégicos del Grupo aprobados por los órganos societarios competentes, así como la adecuada protección del Interés Social de cada Sociedad Filial, el trato justo hacia los Interlocutores públicos y privados del Grupo Enel y la distribución

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equitativa entre las sociedades del Grupo Enel de los beneficios y costes derivados de la pertenencia al mismo.

  1. Enel y sus sociedades filiales se comprometen a identificar, evitar y resolver adecuadamente los Conflictos de Intereses entre sociedades del Grupo Enel y entre sociedades del Grupo Enel y sus respectivos directores, administradores, directivos y demás personas Relacionadas.
  2. Las Sociedades filiales de Enel se comprometen a reconocer la función de Enel de coordinar debidamente las estrategias y planes del Grupo Enel, con pleno respeto por Enel a la independencia de los procesos de decisión en el seno de las Sociedades Filiales de Enel.
  3. Las sociedades del Grupo Enel se comprometen a establecer un sistema de Flujos de Información que resulte adecuado a efectos de planificación, supervisión, control de riesgos, consolidación de estados contables y demás actividades apropiadas de coordinación del negocio del Grupo Enel.
  4. Las sociedades del Grupo Enel se comprometen a diseñar mecanismos adecuados que permitan a sus órganos de gobierno supervisar sus riesgos críticos y, concretamente, los derivados de posibles Conflictos de Intereses, de manera que dichos riesgos puedan identificarse, cuantificarse y mitigarse apropiadamente. Concretamente, se promoverá la creación de "mapas de riesgo", así como el establecimiento de un sistema de adecuación a las mejores prácticas de gobierno corporativo y a los códigos deontológicos internacionales.
  5. Las sociedades del Grupo Enel se comprometen a promover la

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transparencia y la conciencia en lo relativo a la aplicación de estos principios generales.

3.2 En la coordinación de las estrategias y planes del Grupo, Enel deberá adoptar todas las medidas posibles para que las actividades de generación de valor y las sinergias derivadas de la integración al Grupo Enel se distribuyan, cuando resulte procedente hacerlo, de una forma equitativa para cada Sociedad Filial de Enel.

SECCIÓN III - FLUJOS DE INFORMACIÓN

Artículo 4 - Flujos de Información

  1. Las sociedades del Grupo Enel deberán intercambiar información cuya comunicación no resulte contraria a la Normativa Aplicable y resulte relevante para la coordinación de las estrategias y planes del Grupo Enel.
  2. Los Flujos de Información se consideran siempre relevantes para la coordinación por parte de Enel de las estrategias y planes del Grupo Enel en las siguientes áreas: (a) planificación, coordinación y seguimiento de las actividades del Grupo Enel; (b) auditoría y control de riesgos del Grupo Enel; (c) consolidación de los estados contables del Grupo Enel; y (d) adecuación a requerimientos legales.

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PARTE II

DEBER DE LEALTAD Y CONFLICTOS DE INTERESES

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SECCIÓN I - PRINCIPIOS GENERALES Y DEBER DE LEALTAD

Artículo 5 - Principios generales

  1. En las disposiciones de esta Parte se establecen los procedimientos y normas de conducta con vistas a (i) garantizar el estricto cumplimiento del deber de lealtad de los directores para con las sociedades del Grupo Enel y (ii) evitar toda situación que pueda afectar negativamente al cumplimiento de dicho deber.
  2. Los Conflictos de Intereses surgidos en relación con Operaciones con Partes Relacionadas se regulan en la Parte III.

Artículo 6 - Deber de lealtad de los Directores

  1. A efectos de lo dispuesto en esta Sección, se entiende por deber de lealtad de los Directores su obligación de actuar de buena fe y conforme al Interés Social de la sociedad que administran.
  2. El deber de lealtad de los directores comprende, a título enunciativo y con carácter adicional a lo que se prevé específicamente para los casos de Conflicto de Intereses, la prohibición de que cualquier Director:
  1. haga uso del patrimonio social o de información confidencial de su sociedad para obtener un beneficio privado, para sí o para otros;

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  1. se valga del nombre de su sociedad, o de su condición de Director, para influir indebidamente en cualquier operación y obtener de ello un beneficio privado, para sí o para otros;
  2. aproveche oportunidades que se presenten a su sociedad para obtener un beneficio privado, para sí o para otros;
  3. obtener contraprestaciones o ventajas de terceros distintos de la sociedad que administre o de otras pertenecientes al Grupo Enel, por mor de su condición de Director, salvo en casos de práctica común de cortesía; y
  4. desarrolle actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia real o potencial con la sociedad que administra. En este sentido, las actividades que desarrolle para otras sociedades pertenecientes al Grupo Enel quedan expresamente excluidas.

SECCIÓN II - REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

Artículo 7 - Conflicto de Intereses

  1. Como se indica en el Anexo 1, se entiende por Conflicto de Intereses toda situación en la que un Director tenga, por cuenta propia o ajena, un interés cuya consecución pudiera perjudicar al Interés Social de la sociedad para con la que tenga un deber de lealtad.
  2. La existencia de un Conflicto de Intereses debe estudiarse y determinarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada situación.

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Artículo 8 - Disposiciones particulares

8.1 De conformidad con lo indicado anteriormente en el Artículo 7, no se considerará Conflicto de Intereses ninguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando, teniendo en cuenta sus características, la operación no sea realmente susceptible de generar un conflicto entre los intereses del Director y el Interés Social de la sociedad del Grupo Enel que aquel administre.
  2. Cuando la operación se deba a la ejecución de (i) decisiones estratégicas debidamente aprobadas ya por el órgano de administración competente de la sociedad del Grupo Enel afectada o (ii) un acuerdo marco debidamente aprobado, en tanto no exista controversia en cuanto a su ejecución, en cualquiera de los casos.

8.2 En los casos que difieran de lo previsto anteriormente en el epígrafe 8.1, el procedimiento de Conflicto de Intereses recogido seguidamente en el Artículo 10 no resultará aplicable a toda operación que: (i) se lleve a cabo en el marco del desempeño ordinario de la actividad mercantil, (ii) se lleve a cabo conforme a condiciones de mercado, y (iii) sea de reducida cuantía. En tal caso, en el acuerdo del consejo de la sociedad del Grupo Enel en cuestión deberán especificarse los motivos por los que la operación se considera que sirve al Interés Social.

Artículo 9 - Deber de comunicación de intereses

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  1. Los Directores de sociedades del Grupo Enel deberán informar al Directorio, por medio de su presidente, de cualquier interés que puedan tener, por cuenta propia o ajena, en cualquier operación concreta, especificando la naturaleza, los términos y el origen y alcance de dicho interés.
  2. El Directorio de la correspondiente sociedad del Grupo Enel, siguiendo los procedimientos descritos en el Artículo 10, confirmará si existe o no Conflicto de Intereses.
  3. El Directorio de la correspondiente sociedad del Grupo Enel puede activar dichos procedimientos a instancias propias, en cualquier momento, cuando tenga conocimiento de cualquier circunstancia que así lo aconseje.

Artículo 10 - Procedimientos para determinar la existencia de un Conflicto de Intereses y forma de proceder en caso de confirmarse su existencia

  1. Las actividades que se contemplan en el Artículo 9 serán llevadas a cabo por (i) un órgano asesor compuesto por los responsables de las funciones de Administración, Finanzas y Control, Asesoría Jurídica y Auditoría de la correspondiente sociedad del Grupo Enel y/o (ii) el comité competente según la Normativa Aplicable, en su caso, creado en el seno del Directorio de la correspondiente sociedad del Grupo Enel.
  2. Los Directores implicados en las investigaciones deberán suministrar cualquier documento o información útil que le soliciten el órgano asesor o el comité del consejo (en su caso) a los que se alude en el epígrafe 10.1.

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  1. El órgano asesor y/o el comité del Directorio (en su caso) a los que se alude en el epígrafe 10.1, a partir de la información recibida, emitirán un informe para el Directorio expresando su opinión no vinculante sobre la existencia real de un Conflicto de Intereses.
  2. El Directorio de la correspondiente sociedad del Grupo Enel, teniendo en cuenta las opiniones del órgano asesor y del comité del Directorio (en su caso) a los que se alude en el epígrafe 10.1, determinará si efectivamente existe o no una situación de Conflicto de Intereses.
  3. En caso de que el Directorio de la correspondiente sociedad del Grupo Enel determine la existencia de un Conflicto de Intereses, el propio directorio decidirá sobre la pertinencia de llevar a cabo la operación o no, con la abstención del director interesado.
  4. Con el fin de mejorar la comprensión de los demás Directores del Conflicto de Intereses y del contenido e implicaciones de la operación en cuestión, el Director interesado podrá remitir al Directorio sus propias valoraciones sobre sus intereses y el Interés Social de la correspondiente sociedad del Grupo Enel.

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PARTE III

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

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SECCIÓN I - PRINCIPIOS GENERALES SOBRE OPERACIONES CON

PARTES RELACIONADAS

Artículo 11 - Objeto de esta Parte III del Manual de Buen Gobierno

  1. En la presente Parte se establecen los principios que tanto Enel como sus Sociedades Anónimas Abiertas Filiales se comprometen a respetar a fin de garantizar la transparencia y la equidad, de fondo y forma, de toda OPR en la que tomen parte, ya sea directamente o a través de sociedades filiales.
  2. Concretamente, en la presente Parte se pretende garantizar que:
    1. Enel y sus Sociedades Anónimas Abiertas Filiales cumplan los correspondientes criterios de transparencia, corrección y equidad a la hora de llevar a cabo, ya sea directamente o a través de sus respectivas sociedades filiales, una OPR;
    1. además de respetar las disposiciones de la presente Parte, Enel y sus Sociedades Anónimas Abiertas Filiales deberán dar cumplimiento igualmente a la Normativa Aplicable en materia de OPR;
    2. se mantenga el equilibrio entre las ventajas que supone para las Sociedades Anónimas Abiertas Filiales de Enel su pertenencia al Grupo Enel y la protección de los diversos intereses a los que podría llegar a afectar la OPR, especialmente el Interés Social

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de dichas Sociedades Filiales y de sus accionistas minoritarios.

Artículo 12 - Definición y ámbito de las Operaciones con Partes Relacionadas

12.1 Se entenderá por OPR toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre Enel o sus Sociedades Anónimas Abiertas Filiales y una parte relacionada, con independencia de que sea o no a título oneroso.

Se considerará incluida en el concepto de OPR toda decisión sobre remuneraciones o prestaciones económicas, con independencia de su forma, a beneficio de los miembros de los órganos de administración y control y de los directivos con competencias estratégicas, con excepción de las dietas de los directores.

12.2 La definición de Parte Relacionada se recoge en el Anexo 2.

SECCIÓN II - PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN EL TRATAMIENTO DE

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Artículo 13 - Procedimientos para autorizar Operaciones Intragrupo y

Otras Operaciones con Partes Relacionadas

13.1 Tanto las Operaciones Intragrupo como las Otras OPR deberán recibir autorización del Directorio de Enel y de su correspondiente Sociedad Filial afectada, salvo en aquellos casos en que en la Normativa Aplicable se atribuya esta tarea, teniendo en cuenta la envergadura y significación de la OPR, a:

  • la junta general; o
  • el Consejero delegado; o

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  • el Comité de OPR; o
  • la totalidad o parte de los Directores Independientes.

El órgano competente, a la hora de debatir cualquier acuerdo relativo a una OPR, tendrá en consideración el informe emitido por el Comité de OPR, en caso de que exista. El Comité de OPR podrá procurarse informes de condiciones de mercado elaborados por asesores independientes de su elección. En el informe del Comité de OPR deberá recogerse un informe razonado sobre el interés de Enel y su correspondiente Sociedad Anónima Abierta Filial en tomar parte en la operación y sobre la conveniencia y equidad sustancial de sus términos. La efectividad de este informe, sea vinculante o no, será la que establezca la Normativa Aplicable.

13.2 Con el fin de evitar una carga excesiva e innecesaria para sus respectivos directorios (o juntas generales, Comités de OPR o Directores Independientes, según el caso), Enel y sus Sociedades Anónimas Abiertas Filiales se acogerán en la medida más amplia posible a las excepciones recogidas en el Artículo 14.

En este contexto, se insta particularmente a las Sociedades Anónimas Abiertas Filiales de Enel a adoptar decisiones marco, conforme a lo indicado en el Artículo 14.1.

Artículo 14 - Excepciones a OPR

14.1 Salvo cuando la Normativa Aplicable lo prohíba expresamente, las disposiciones del Artículo 13 no se aplicarán en los siguientes casos:

  1. Cuando el valor de la OPR no rebase el umbral establecido, en su caso, en la Normativa Aplicable.

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  1. La dieta de los Directores con cargos concretos (ejemplos: presidente, vicepresidente, Director delegado) y otros directivos con competencias estratégicas, en tanto que dicha sumase ajuste a la política de remuneraciones aprobada (en su caso) por el órgano competente de Enel o de su correspondiente Sociedad Anónima Abierta Filial, y dicha política haya sido definida con la participación de un comité compuesto únicamente por Directores no ejecutivos, la mayoría de ellos, Directores Independientes.
  2. Operaciones Ordinarias que se lleven a cabo en Condiciones Normalizadas o Convencionales del Mercado;
  3. Las OPR que se realicen entre sociedades controladas, aunque sea de manera compartida, por Enel o su correspondiente sociedad anónima filial, así como las OPR que se realicen con sociedades coligada afiliadas a esta última.
  4. Las OPR que se ajusten a decisiones marco adoptadas por el Directorio para una o varias series de operaciones homogéneas para su ejecución por parte de Enel o su correspondiente Sociedad Anónima Abierta Filial y/o sus respectivas sociedades filiales, con categorías concretas de partes Relacionadas, siempre que dichas decisiones marco tengan una vigencia limitada en el tiempo, se refieran a OPR suficientemente delimitadas, y en ellas se establezca un valor máximo estimativo para las OPR que vayan a realizarse durante el periodo en cuestión.

14.2 Cuando Enel o sus Sociedades Anónimas Abiertas Filiales se acojan a cualquiera de las excepciones aquí descritas, su gerente general deberá informar periódicamente al Directorio de las OPR más significativas que se hayan llevado a cabo al amparo del 14.1.e) El Directorio valorará si las excepciones se han aplicado adecuadamente.

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14.3 Cuando se trate de Operaciones Intragrupo, el órgano competente de la correspondiente Sociedad Anónima Abierta Filial de Enel estudiará la posibilidad de que cualquier efecto negativo para el Interés Social de la Sociedad Filial que se derive de la OPR pueda ser contrarrestado, tras considerar debidamente todos los efectos e implicaciones generales de la operación.

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Anexo 1

DEFINICIONES DE TIPO GENERAL

A efectos de las presentes Directrices resultarán de aplicación las siguientes definiciones:

"Normativa Aplicable" se refiere, respecto de cada una de las Sociedades Filiales de Enel, a las normativas generales -incluidas leyes, reglamentos y normativas de mercados de valores- y restante legislación que le resulte aplicable

"Conflicto de Intereses" se refiere a toda situación en la que un Director tenga, por cuenta propia o ajena, un interés cuya consecución pudiera perjudicar al Interés Social de la sociedad para con la que tenga un deber de lealtad.

"Interés Social" se refiere al interés de una sociedad, resultante de su actividad mercantil en el mercado que corresponda, y en el contexto del grupo al que la sociedad pertenece, considerando asimismo las ventajas derivadas de su afiliación a dicho grupo.

"Director(es)" se refiere al miembro o miembros del Directorio u órgano equivalente y a los administradores a quienes se confieran facultades para gestionar la sociedad en ausencia de Directores ejecutivos (ej.: "general manager" o "gerente general").

"Enel" se refiere a Enel S.p.A o a cualquiera de sus filiales., sociedad debidamente constituida conforme a la legislación italiana, cuyas acciones cotizan en un mercado regulado. De conformidad con sus estatutos sociales, Enel proporciona a sus sociedades filiales directrices estratégicas y las coordina en relación con su organización industrial y las actividades mercantiles que desarrolla.

"Grupo Enel" se refiere al grupo cuya sociedad matriz última es Enel. Por tanto, el Grupo Enel está compuesto por Enel y las Sociedades Filiales de Enel. Enel controla directa o indirectamente las Sociedades Filiales de Enel.

"Sociedades Anónimas Abiertas Filiales de Enel" se refiere a las Sociedades Filiales de Enel, con independencia del lugar donde se hayan constituido, cuyas acciones cotizan en un mercado regulado. En su uso en singular, este término se referirá a cualquiera de tales sociedades.

"Sociedades Filiales de Enel" se refiere a las sociedades, con independencia del lugar donde se hayan constituido, que se hallen bajo el control directo o indirecto de Enel. Se entenderá que existe "Control", en el caso concreto de cada sociedad, cuando así se establezca en la Normativa Aplicable. En su uso

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en singular, este término se referirá a cualquiera de tales sociedades.

"Manual de Buen Gobierno" se refiere a las presentes Directrices de gobierno corporativo del Grupo Enel, cuyo objetivo es lograr una aplicación uniforme de sus disposiciones en todas las sociedades del Grupo Enel.

"Directores Independientes" se refiere a los directores de sociedades del Grupo Enel que no mantienen, directa o indirectamente, ni por cuenta propia ni en representación de terceros, ni han mantenido recientemente, ninguna relación mercantil con la sociedad que administran, ni con personas relacionadas a ella, de una envergadura tal que pudiera afectar a su autonomía de decisión. Para ser considerados como tales, los Directores Independientes deben cumplir los correspondientes requisitos que se establezcan en la Normativa Aplicable, así como las recomendaciones de gobierno corporativo de la correspondiente jurisdicción.

"Flujos de Información" se refiere al intercambio de información entre Enel y cualquier Sociedad Filial de Enel, o entre dos o más Sociedades filiales de Enel, por cualquier medio o método.

"Condiciones Normalizadas o Convencionales del Mercado" se refiere a condiciones que se apliquen habitualmente a partes no relacionadas, para operaciones de la misma naturaleza y perfil de riesgo, o que se basen en tarifas reguladas o precios fijados por terceros independientes, o que se apliquen a entidades con las que Enel o las Sociedades Anónimas Abiertas Filiales de Enel (o sus respectivas sociedades filiales) estén obligadas legalmente a operar conforme a un precio fijo.

"Operaciones Ordinarias" se refiere a Operaciones con Partes Relacionadas realizadas por Enel o una Sociedad Anónima Abierta Filial de Enel, y/o por cualquiera de sus respectivas sociedades filiales, ya sea (a) en el desempeño ordinario de su actividad o (b) de naturaleza financiera, en tanto que las necesidades de financiación guarden relación con el desempeño ordinario de su actividad.

"Operación con Partes Relacionadas" u "OPR" se refiere a Operación(es) con Partes Relacionadas, según la definición que se recoge en la Parte III del Manual de Buen Gobierno. A efectos de lo dispuesto en la Parte III, se dividen en:

  • "Operaciones Intragrupo", cuando se trata de OPR entre distintas sociedades del Grupo Enel (esto es, entre Enel y una Sociedad Filial de Enel o entre dos o más Sociedades Filiales de Enel).
  • "Otras OPR", cuando se trata de OPR realizadas entre Enel y/o una Sociedad Filial de Enel, por un lado, y una parte relacionada que no sea Enel ni una Sociedad Filial de Enel, por otro.

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"Comité de OPR" se refiere a cualquier comité, compuesto íntegramente por Directores Independientes, o, alternativamente y siempre que la Normativa Aplicable lo permita, por directores no ejecutivos, la mayoría de los cuales sean Directores Independientes, y que se ocupe de redactar informes justificativos sobre las OPR.

"Interlocutores" se refiere a los socios minoritarios y demás personas o entidades afectadas por las actividades mercantiles de una Sociedad Filial de Enel y/o por el contexto en el que ésta opera.

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Anexo 2

DEFINICIÓN DE PARTE RELACIONADA

"Parte Relacionada", salvo cuando la Normativa Aplicable disponga lo contrario, se refiere a una persona física o jurídica, según corresponda, que:

  1. directa o indirectamente, a través de sociedades filiales, depositarios o intermediarios: (i) controle a la sociedad, se encuentre controlada por la sociedad o se encuentre bajo control compartido con la sociedad;
    1. disponga de control compartido sobre la sociedad;
    2. disponga de influencia significativa sobre la sociedad;
    3. posea por otras vías una participación significativa en la sociedad;
  2. sea una coligada de la sociedad;
  3. sea una unión temporal de empresas en la que participe la sociedad;
  4. sea uno de los directivos con competencias estratégicas de la sociedad o su matriz;
  5. sea Pariente Cercano de cualquier persona que se ajuste a lo previsto en los epígrafes (a) o (d);
  6. sea una entidad en la que una persona que se ajuste a lo previsto en los epígrafes (d) o (e) ejerza control, control compartido o influencia significativa;
  7. sea una persona, física o jurídica, con derecho a dictar instrucciones vinculantes para la sociedad y que tenga un interés en la ejecución de la OPR;
  8. sea una entidad y uno de sus directivos con competencias estratégicas sea al mismo tiempo -o haya sido en los últimos 18 meses- directivo con competencias estratégicas de la sociedad;
  9. sea un fondo de pensiones suplementario, individual o colectivo, establecido para los empleados de la sociedad o de cualquier otra entidad que sea parte relacionada;
  1. sea una persona identificada expresamente, por los estatutos sociales o por el Comité de OPR, según corresponda, como parte relacionada de la sociedad.

A efectos de la definición de "Parte Relacionada" que antecede, resultarán aplicables asimismo las siguientes definiciones:

  • "Control" es la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad, de forma que se obtengan beneficios de sus actividades. Se presume que existe control cuando una persona posee, directa o indirectamente a través de sociedades filiales, más de la mitad de los derechos de voto de una entidad, salvo que, en casos excepcionales, pueda demostrarse fehacientemente que tal titularidad no confiere control. Existe asimismo control cuando una persona posee la mitad o menos de los derechos de voto que pueden ejercerse en la junta de accionistas pero:
    1. controla más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;
    2. cuenta con la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad por estatuto o por contrato;
    3. posee la capacidad de nombrar o cesar a la mayoría de los integrantes del

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Directorio u órgano equivalente, y el control de la entidad se encuentre en manos de tal consejo u órgano;

  1. posee la capacidad de emitir la mayoría de los votos en las reuniones del Directorio u órgano equivalente, y el control de la entidad se encuentre en

manos de tal consejo u órgano.

La Normativa Aplicable puede establecer que el control efectivo sea ejercido por el Estado y/o las administraciones municipales y/o otros organismos públicos y/o sus sociedades filiales.

  • "Control compartido" se refiere al hecho de compartir, conforme a un acuerdo contractual, el control de una sociedad.
  • "Influencia significativa" es la capacidad de tomar parte en la determinación de las políticas financieras y operativas de una entidad, sin ejercer su control. La influencia significativa puede derivarse de la titularidad de acciones, de las disposiciones estatutarias o de un contrato.
    Si una persona posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de sociedades filiales), el 20% o más de los derechos de voto de la participada, se presume que posee influencia significativa sobre ella, salvo que pueda demostrar fehacientemente lo contrario.
    Este umbral de titularidad puede reducirse al previsto en la Normativa Aplicable, en su caso, pero nunca por debajo del 10% de los derechos de voto de la participada. Por consiguiente, si la persona posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de sociedades filiales), menos del 20% de los derechos de voto de la participada -u otra proporción inferior establecida en la Normativa Aplicable-, se presume que no posee influencia significativa sobre ella, salvo que pueda demostrar fehacientemente lo contrario. La existencia de una persona que posea una mayoría, absoluta o relativa, de derechos de voto no implica necesariamente que otra persona no pueda ejercer influencia significativa. Normalmente, puede presumirse influencia significativa cuando concurren una o varias de las siguientes circunstancias:
    1. representación en el Directorio u órgano equivalente de la participada;
    2. participación en los procesos de decisión, incluyendo los relacionados con dividendos y demás repartos;
    3. la existencia de transacciones significativas entre el inversor y la participada;
    4. intercambio de personal de gestión;
    5. suministro de información técnica esencial.
  • "Participación significativa" se refiere a una participación en el capital social superior al umbral establecido, en su caso, en la Normativa Aplicable a efectos de la doctrina sobre Operaciones con Partes Relacionadas.
  • "Directivos con competencias estratégicas" son las personas que cuentan con el poder y la responsabilidad, directa o indirectamente, de planificar, dirigir y controlar las actividades de la sociedad, incluidos los Directores (sean ejecutivos o no) de la sociedad.
  • "Parientes Cercanos" de una persona son los miembros de su familia que pueda esperarse que influyan en, o sean influidos por, dicha persona en sus interacciones con la sociedad. Pueden entenderse como tales:

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  1. los hijos, el cónyuge no legalmente separado o su pareja de hecho;
  2. los hijos del cónyuge no legalmente separado o pareja de hecho de la persona en cuestión;
  3. las personas dependientes de la persona en cuestión o de su cónyuge no legalmente separado o pareja de hecho.

Es posible que en la Normativa Aplicable se incluyan otros supuestos, como los de relaciones de parentesco específicas o grados de afinidad que se consideren relevantes a efectos de la definición de Parientes Cercanos.

  • Una "Sociedad Filial" es una entidad, con personalidad jurídica o sin ella, incluidas asociaciones, que se encuentra bajo el control de otra entidad.
  • Una "sociedad coligada" es una entidad, con personalidad jurídica incluidas asociaciones, sobre la que un accionista ejerce una influencia significativa pero no el control ni el control compartido.
  • Una "unión temporal de empresas" es un acuerdo contractual por medio del cual dos o más partes emprenden una actividad económica en régimen de control compartido.

Principios de interpretación de las definiciones anteriores relativas a

Partes Relacionadas

A la hora de considerar cada posible relación de vinculación, debe atenderse particularmente a la esencia de la misma, y no meramente a su forma jurídica. En las jurisdicciones en las que resulte aplicable el Reglamento (CE) nº 1606/2002, las definiciones recogidas en el presente Anexo deberán interpretarse por referencia al conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas de conformidad con el procedimiento que se establece en el Artículo 6 del mismo.

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