El 8 de mayo de 2023, EQRx, Inc. (EQRx) notificó por escrito a CStone Pharmaceuticals (CStone) la rescisión del Acuerdo de Licencia Exclusiva de fecha 26 de octubre de 2020 entre EQRx y CStone (en su versión modificada, el Acuerdo CStone), rescisión que será efectiva de conformidad con los términos de dicho acuerdo. Las partes están en conversaciones sobre sus respectivas obligaciones de transición. En virtud del Acuerdo CStone, EQRx adquirió una licencia exclusiva mundial para la investigación, el desarrollo y la comercialización de sugemalimab (EQ165) y nofazinlimab (EQ176), con la excepción de China continental, Taiwán, Hong Kong y Macao.

EQRx realizó un pago inicial no reembolsable y no acreditable de 150,0 millones de dólares en virtud del acuerdo con CStone. Además, si EQRx hubiera alcanzado todos los hitos de desarrollo y comercialización previstos en el Acuerdo de CStone, ésta habría tenido derecho a recibir en total (i) 182,5 millones de dólares en pagos por hitos de desarrollo y reglamentarios, y (ii) 970,0 millones de dólares en pagos por hitos de ventas. CStone también habría tenido derecho a pagos de cánones en virtud del Acuerdo CStone.

El 8 de mayo de 2023, EQRx notificó por escrito a Lynk Pharmaceutical (Hangzhou) Co. Ltd. (Lynk) su decisión de rescindir el contrato. (Lynk) de su rescisión del Acuerdo de Licencia Exclusiva de fecha 1 de abril de 2020 entre EQRx y Lynk Pharmaceuticals (en su versión modificada, el Acuerdo Lynk), rescisión que será efectiva de conformidad con los términos de dicho acuerdo. En virtud del Acuerdo Lynk, EQRx adquirió una licencia exclusiva para la investigación, el desarrollo y la comercialización de LNK-207, un nuevo inhibidor de JAK-1 altamente selectivo (EQ121) en todo el mundo, con la excepción de China continental, Hong Kong, Macao y Taiwán (el Territorio Lynk).

El Acuerdo Lynk también proporcionaba a EQRx una licencia no exclusiva en el Territorio Lynk para investigar y desarrollar el EQ121 con el fin de obtener la aprobación reglamentaria, y para fabricar y/o envasar el EQ121 para su uso en el territorio de EQRx. EQRx realizó un pago inicial no reembolsable y no acreditable en virtud del Acuerdo Lynk. Además, si EQRx hubiera alcanzado todos los hitos de desarrollo y comercialización previstos en el Acuerdo Lynk, Lynk habría tenido derecho a recibir en total (i) 52,0 millones de dólares en pagos por hitos de desarrollo y reglamentarios, y (ii) 120,0 millones de dólares en pagos por hitos de ventas.

Lynk también habría tenido derecho a pagos de cánones en virtud del Acuerdo Lynk.