Exicure, Inc. (la Empresa) anunció que, tal y como se había divulgado anteriormente, el 30 de julio de 2021, la empresa celebró un Acuerdo de Colaboración, Opción y Licencia con (el Acuerdo de Colaboración de Ipsen) con Ipsen Biopharm Limited (la Ipsen), en virtud del cual la empresa concedió a Ipsen acceso exclusivo y opciones para licenciar terapias basadas en SNA derivadas de dos programas de colaboración relacionados con el tratamiento de la enfermedad de Huntington y el síndrome de Angelman. El 12 de diciembre de 2022, la empresa e Ipsen firmaron un Acuerdo de Terminación Mutua (el Acuerdo de Terminación de Ipsen), según el cual las partes acordaron mutuamente terminar el Acuerdo de Colaboración de Ipsen. Tras dicha terminación, las partes serán propietarias conjuntamente de la PI del Periodo de Investigación y Desarrollo y de las patentes que cubren la PI del Periodo de Investigación y Desarrollo, y cada parte poseerá un interés igual e indiviso en y para dicha PI y patentes del Periodo de Investigación y Desarrollo.

Rescisión del Acuerdo de Colaboración con AbbVie: El 13 de noviembre de 2019, la empresa firmó un Acuerdo de Colaboración, Opción y Licencia (el Acuerdo de Colaboración de AbbVie), con Allergan Pharmaceuticals International Limited (Allergan). El 8 de mayo de 2020, Allergan plc, incluida Allergan, fue adquirida por AbbVie Inc. (AbbVie). En virtud del Acuerdo de Colaboración con AbbVie, la empresa concedió a AbbVie acceso exclusivo y opciones para licenciar terapias basadas en SNA derivadas de dos programas de colaboración relacionados con el tratamiento de trastornos de la caída del cabello.

El 13 de diciembre de 2022, la empresa y Allergan firmaron una carta de acuerdo (el Acuerdo de Rescisión de AbbVie), en virtud de la cual las partes acordaron mutuamente rescindir el Acuerdo de Colaboración de AbbVie. Tras dicha rescisión, la empresa transferirá a Allergan todos los datos, información e informes elaborados o generados por la empresa en el transcurso de la realización de actividades en el marco del Plan de Desarrollo (tal como se define en el Acuerdo de Colaboración de AbbVie), y concederá a Allergan todos los derechos para transferir, publicar, presentar o divulgar públicamente de cualquier otro modo cualquier Tecnología de Colaboración (tal como se define en el Acuerdo de Colaboración de AbbVie) y datos elaborados o generados por la empresa en el transcurso de la realización de actividades en el marco del Plan de Desarrollo. Como resultado de las respectivas rescisiones del Acuerdo de Colaboración de Ipsen y del Acuerdo de Colaboración de AbbVie, la empresa recupera la capacidad de desarrollar de forma independiente medicamentos dirigidos a los trastornos de la caída del cabello, el síndrome de Angelman y la enfermedad de Huntington, mientras que Ipsen conserva el derecho a volver a colaborar con la empresa en la enfermedad de Huntington y el síndrome de Angelman.