Finlay Minerals Ltd. cerró su adquisición de la propiedad ATG de Electrum Resource Corporation ampliando la propiedad ATTY de Finlay. La adquisición se completó según los términos de un acuerdo fechado el 11 de julio de 2022 entre la empresa y Electrum. La propiedad ATTY, que fue comprada a Electrum en 1999, y la propiedad ATG son contiguas y están situadas en el distrito minero de Toodoggone, en la Columbia Británica; son vecinas, al sur, de los yacimientos de pórfido de cobre (Cu) y oro (Au) Kemess Underground y Kemess East de Centerra Gold Inc. y, al norte, de la propiedad Joy de Amarc Resources Freeport McMoRan.

De conformidad con el acuerdo de compra, Finlay adquirió la propiedad ATG, que comprende tres tenencias de minerales que suman aproximadamente 1.105 hectáreas, a cambio de una contraprestación consistente en 1.750.000 acciones ordinarias de Finlay totalmente pagadas con un valor estimado de 0,08 dólares por acción, por un valor total estimado de 140.000 dólares. La propiedad ATTY estaba sujeta a una regalía de retorno neto de fundición del 3% en poder de Electrum, con Finlay reteniendo el derecho a recomprar la mitad de la regalía NSR (1,5%) por un pago agregado a Electrum por un monto de $1.000.000 (el "Derecho de Recompra"). Como resultado de la Transacción, la Regalía NSR se aplica sobre la Propiedad Combinada (como se define más adelante) y, de acuerdo con los términos del Acuerdo de Compra, el Derecho de Recompra ha sido modificado de tal manera que Finlay retiene el derecho a recomprar la mitad de la Regalía NSR (1,5%) por un pago agregado a Electrum en la cantidad de $1.500.000.

La compra de la propiedad ATG (que se encuentra al noroeste de la propiedad ATTY y es contigua a ella) conforme a la transacción amplía la propiedad ATTY de Finlay a 15 tenencias de minerales que suman aproximadamente 4.498 hectáreas.Electrum y Baril Developments Ltd., cada una de las cuales es una empresa privada de Columbia Británica controlada por John J. Barakso, Ilona B. Lindsay y el Dr. John A. Barakso, y un fideicomiso personal del que John J. Barakso es el único fiduciario y del que Ilona B. Lindsay y el Dr. John A. Barakso son beneficiarios, son los titulares registrados, en conjunto, de más del 20% de los derechos de voto de las acciones ordinarias emitidas y en circulación de la empresa. Además, cada uno de Ilona B. Lindsay y el Dr. John A. Barakso son directores y/o funcionarios de la Compañía. En consecuencia, la Transacción constituyó una "transacción con partes relacionadas" en el sentido de la Política 5.9 de la TSXV y del Instrumento Multilateral 61-101 Protección de los tenedores de valores minoritarios en transacciones especiales.

La empresa se basó en las exenciones de los requisitos de valoración formal y de aprobación de los accionistas minoritarios de la norma MI 61-101 previstas en las subsecciones 5.5(a) y 5.7(1) (a) de la norma MI 61-101, sobre la base de que, en el momento en que se acordó la Transacción, ni el valor justo de mercado de la Propiedad de ATG que se iba a adquirir en virtud de la Transacción, ni el valor justo de mercado de la contraprestación por la misma, superaban el 25% de la capitalización de mercado de Finlay, determinada de conformidad con la norma MI 61-101.