JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2024

DE OBRASCON HUARTE LAIN, S.A (OHLA)

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sede de la Compañía. Paseo de la Castellana, 259D, Madrid, España.

FECHA: 28 de junio de 2024. En segunda convocatoria.

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA EN EL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN:

  • 24 accionistas presentes, titulares de 2.559.380 acciones que representan un 0,433% del capital social
  • 111 accionistas representados, titulares de 172.682.760 acciones que representan un 29,213% del capital social.
  • Total de 135 accionistas con 175.242.140 acciones presentes y representadas, esto es, un 29,646% del capital social.

ACUERDOS, Nº VOTOS EMITIDOS Y SENTIDO DE LOS MISMOS:

Primero.-Aprobar las Cuentas Anuales, integradas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria, así como el Informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, tanto de la Sociedad como de su Grupo Consolidado.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Se aprobó con el voto favorable de 175.184.612 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 99,967% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 5.390 acciones presentes y representadas que representan el 0,003% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 52.138 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,030% del capital social concurrente a la Junta.

Segundo.- Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, y que forma parte del informe de gestión del grupo consolidado de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Se aprobó con el voto favorable de 174.882.012 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 99,794% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 7.990 acciones presentes y representadas que representan el 0,005% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 352.138 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,201% del capital social concurrente a la Junta.

Tercero.-Aprobar la propuesta de distribuir los resultados de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2023 que arrojan una pérdida de 47.046.973,30€ a Resultados Negativos de ejercicios anteriores.

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Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Se aprobó con el voto favorable de 174.882.723 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 99,795% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 10.688 acciones presentes y representadas que representan el 0,006% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de348.729 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,199% del capital social concurrente a la Junta.

Cuarto.- Aprobar la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio 2023.

Se aprobó con el voto favorable de 174.868.672 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 99,787% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 11.028 acciones presentes y representadas que representan el 0,006% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 362.440 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,207% del capital social concurrente a la Junta.

Quinto.-Reelegir a Ernst&Young, S.L., como auditores de cuentas de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., y de su Grupo Consolidado para un nuevo periodo de un año, el comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2024, de acuerdo con el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Se aprobó con el voto favorable de174.850.038 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 99,777% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 9.341 acciones presentes y representadas que representan el 0,005% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 382.761 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,218% del capital social concurrente a la Junta.

Sexto.-Someter a voto consultivo el Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2023 aprobado por el Consejo de Administración con fecha 20 de marzo de 2024.

Esta propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Se aprobó con el voto favorable de 166.361.973 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 94,932% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 8.817.347 acciones presentes y representadas que representan el 5,032% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 32.820 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,036% del capital social concurrente a la Junta.

Séptimo.- Darse por informada de las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración de acuerdo con el informe del Consejo de Administración puesto a disposición de los accionistas.

Octavo.-Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 414, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir valores negociables convertibles en acciones, o que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad, de conformidad con las siguientes condiciones:

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  1. Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija de naturaleza análoga, convertibles (incluyendo contingentemente) en acciones de nueva emisión de la Sociedad. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir participaciones preferentes (en caso de que resulte legalmente admisible) y warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad.
  2. Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
  3. Importe máximo de la delegación: el importe máximo agregado en valor nominal de la emisión o emisiones de valores objeto de esta delegación será de mil quinientos millones de euros (1.500.000.000 €) o su equivalente en otra divisa.
  4. A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
  5. Alcance de la delegación: En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, y en ningún caso limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión:
    1. su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión -nacional o extranjero- y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros;
    2. la denominación y el instrumento concreto a emitir, ya sean obligaciones o bonos, incluso subordinadas, warrants, participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho;
    3. la fecha o fechas de emisión;
    4. el número de valores y su valor nominal, que no será inferior al nominal de las acciones;
    5. el precio de emisión y/o, en su caso, prima y/o precio de ejercicio;
    6. el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento;
    7. las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes;
    8. la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta;
    9. las cláusulas antidilución;
    10. el régimen de suscripción;
    11. el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación;
    12. la legislación aplicable a la emisión;
    13. solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación, sistemas organizados o no de contratación, nacionales

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o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente;

    1. en general, cualquier otra condición de la emisión;
    2. así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.
  1. Bases y modalidades de conversión: Se acuerda establecer los siguientes criterios:
    1. Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán convertibles en acciones nuevas de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son necesaria, voluntaria o contingentemente convertibles, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de 5 años contados desde la fecha de emisión. El indicado plazo máximo no será de aplicación a los valores de carácter perpetuo que sean convertibles.
    2. A efectos de la conversión, las obligaciones, bonos o valores de renta fija se valorarán por su importe nominal. Las nuevas acciones a emitir se valorarán al cambio que determine el acuerdo del Consejo de Administración, que podrá ser (i) fijo y venir determinado por el propio acuerdo del Consejo de Administración, (ii) fijo y ser determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración o (iii) variable. El cambio fijo determinable o el cambio variable podrán determinarse bien en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha o fechas, o en el período o períodos, que se fijen como referencia, bien en función de cualquier otro criterio que determine el Consejo de Administración. Asimismo, podrá el Consejo de Administración determinar un cambio con o sin prima o descuento, los cuales podrán ser distintos para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión).
    3. Cuando proceda la conversión, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
    4. En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
    5. Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Según exige el artículo 412.2 de la Ley de Sociedades de Capital,

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este informe será acompañado del correspondiente informe de auditor de cuentas, distinto del auditor de la Sociedad, nombrado a estos efectos por el Registrador Mercantil, que no se exigirá, cuando la emisión no alcance el 20% del capital social, conforme establece el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital.

  1. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos: En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:

En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción de acciones de la Sociedad, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado (f) anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.

  1. La presente autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
    1. La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos que, eventualmente, decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida que, cuando así lo exija la normativa aplicable, será objeto del correlativo informe de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital. El informe, o informes, según sea de aplicación, serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
      Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellos aumentos de capital social que se realicen al amparo de la presente autorización hasta un importe nominal máximo igual a un 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo (esto es, 29.556.229,15 euros de valor nominal).
    2. La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta General, no exceda, en importe nominal, el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales

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relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.

  1. La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o ejercicio de los derechos de suscripción de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados (f) y v anteriores.
  2. La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole, igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de tenedores de los valores, modificar las condiciones de los valores emitidos al amparo de esta autorización.

  1. Solicitud de admisión a negociación: Se autoriza al Consejo de Administración a solicitar, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación y de las acciones que se emitan como consecuencia de su conversión y/o el ejercicio, y, en su caso, la posterior exclusión de negociación si se considerase oportuno, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
  2. Facultad de sustitución: se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo a favor de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o en cualquier otra persona, sea o no miembro de ese órgano.

Se aprobó con el voto favorable de 159.111.470 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 90,795% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 16.123.185 acciones presentes y representadas que representan el 9,201% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 7.485 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,004% del capital social concurrente a la Junta.

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Noveno.-Delegar en el Consejo de Administración la facultad de completar y subsanar los acuerdos aprobados y facultar expresamente al Presidente, Secretario y Vicesecretario, para que cualquiera de ellos, investidos de cuantas atribuciones sean necesarias en Derecho, pueda comparecer ante Notario para elevar a públicos los acuerdos adoptados y practicar cuantas gestiones sean precisas hasta lograr su inscripción, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes, así como efectuar el preceptivo depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y otorgar, si fueran precisos, documentos aclaratorios o subsanadores de los iniciales, solicitando, en su caso, la inscripción parcial, en atención a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.

Se aprobó con el voto favorable de 174.883.894 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 99,795% del capital social concurrente a la Junta, el voto en contra de 8.026 acciones presentes y representadas que representan el 0,005% del capital social concurrente a la Junta y la abstención de 350.220 acciones presentes y representadas en la Junta que representan el 0,200% del capital social concurrente a la Junta.

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