OCR Group Berhad, a través de su filial al 100% OCR Templer Sdn Bhd, ha suscrito un acuerdo de empresa conjunta (JVA) con Lecca Properties (M) Sdn Bhd (Lecca Properties), para desarrollar un proyecto residencial de terrenos en Templer, Rawang, con un valor bruto de desarrollo (GDV) estimado de 313 millones de MYR. OCR encabezará el desarrollo del proyecto, aprovechando su experiencia en la promoción inmobiliaria y su probado historial de proyectos de éxito. Situado entre Kuala Lumpur y Rawang, a sólo 30 minutos en coche del centro de la ciudad de Kuala Lumpur, el desarrollo ofrece un cómodo acceso a los servicios urbanos y a los paisajes naturales, y su proximidad a la Reserva Forestal del Parque Templer aumenta aún más su atractivo. Con una extensión de 18,4 acres de terreno de primera calidad, el proyecto constará de 118 casas adosadas con una superficie construida que oscilará entre los 3.100 y los 4.200 pies cuadrados, y 37 lotes de bungalows de entre 6.600 y 16.000 pies cuadrados, junto con lotes de tiendas comerciales. Se espera que el proyecto se ponga en marcha en 2025.
Con anterioridad a la fecha del JVA, el Propietario había suscrito el acuerdo de compraventa de fecha 19 de septiembre de 2023 con el propietario original de los terrenos, Dolomite Properties Sdn Bhd, para adquirir los Terrenos del Proyecto y, una vez finalizado el SPA, el Propietario será el propietario legal y/o beneficiario de los Terrenos del Proyecto sujeto además a todas las condiciones de titularidad, expresas o implícitas, restricciones en los intereses y categoría existente de uso del suelo, tal y como se estipula en el respectivo documento de emisión de títulos de los Terrenos del Proyecto. Las Partes se comprometen al desarrollo de los Terrenos del Proyecto en desarrollo residencial y/o comercial ("Proyecto"). El valor bruto de desarrollo previsto para el proyecto es de aproximadamente 313 millones de RMB y, en este momento, el desarrollo se encuentra aún en su fase inicial de planificación. Por lo tanto, es demasiado preliminar estimar los costes brutos de desarrollo. El JVA está supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha del JVA o en el plazo ampliado que acuerden las Partes. El Propietario completará el SPA en el que, a sus propias costas y gastos, obtendrá para su registro el documento de titularidad emitido para todos los Terrenos del Proyecto de la Autoridad Relevante registrado a nombre del Propietario, libre de cualquier restricción, de todos los Gravámenes y de cualquier interés de terceros. El Propietario deberá, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los títulos individuales originales de los Terrenos, remitir las copias originales de los mismos al Promotor; Si el Propietario y/o el Promotor (según sea el caso) no cumplen el Precedente de Condiciones en o antes del Período de Condiciones, el Promotor podrá, mediante confirmación por escrito del Promotor, ampliar el Período de Condiciones a un nuevo
período ampliado que pueda fijar el Promotor a su entera discreción. El JVA se convertirá en incondicional en la última fecha dentro del Periodo de Condición o del Periodo Extendido (según sea el caso) cuando se cumplan todas las Condiciones Precedentes. En caso de que las Condiciones Precedentes sigan sin cumplirse dentro del Periodo Condicional o del Periodo Condicional Ampliado (según sea el caso), el Promotor tendrá derecho a: renunciar por escrito a dichas Condiciones Precedentes y proceder a confirmar la Fecha Incondicional; o rescindir el JVA, en cuyo caso el Propietario reembolsará inmediatamente cualquier
dinero pagado, libre de intereses, al Promotor en un plazo de catorce días a partir de la fecha de recepción de la notificación de rescisión del Promotor y, sujeto a
a dicho reembolso, el Promotor devolverá el poder original otorgado por el Propietario a favor del Promotor (si ha sido
otorgado) y ejecutar dicho documento para revocar el Poder (si así lo requiere el Propietario). En caso de que el Propietario no reembolse cualquier
dinero pagado al Promotor dentro de los catorce días mencionados, el Promotor tendrá derecho a imponer un interés del 8% anual sobre la suma pendiente que se calculará diariamente hasta la fecha de la liquidación total.