Sage Therapeutics, Inc. suscribió un contrato de arrendamiento con 55 Cambridge Parkway, Cambridge, Massachusetts, en virtud del cual la Empresa arrendará aproximadamente 30.567 pies cuadrados de espacio de oficinas ubicado en 55 Cambridge Parkway, Cambridge, Boston, Massachusetts (los Locales). La Empresa tiene la intención de trasladar su sede corporativa a los Locales una vez que expire, el 31 de agosto de 2024, (i) el contrato de arrendamiento de 63.017 pies cuadrados de espacio de oficinas para la sede actual de la Empresa en 215 First Street, Cambridge, Massachusetts; y (ii) el contrato de arrendamiento de 40.419 pies cuadrados de espacio de oficinas adicional en 245 First Street, Cambridge, Massachusetts, cada uno de acuerdo con sus términos. La vigencia del Contrato de Arrendamiento comenzará el 1 de septiembre de 2024 o el 2 de septiembre de 2024, la fecha que sea posterior, o la fecha en que las mejoras de los Locales estén, o se consideren, sustancialmente terminadas (la Fecha de Comienzo). La obligación de la Empresa de pagar el alquiler de los Locales comienza seis meses después de la Fecha de Inicio (la Fecha de Inicio del Alquiler).

El Arrendamiento tiene un plazo inicial de sesenta y seis meses, medidos a partir de la Fecha de Inicio (el Plazo). El alquiler base mensual adeudado en virtud del Contrato de arrendamiento será inicialmente de 224.158 $ mensuales durante el primer año siguiente a la Fecha de inicio del alquiler y está previsto que aumente aproximadamente un 3% anual durante cada año posterior del Periodo de vigencia. La Empresa tiene la opción de prorrogar el Arrendamiento una vez por un período adicional de cinco años, con sujeción a los términos del mismo.

El Arrendamiento también prevé un subsidio de construcción (el "Subsidio") que no superará aproximadamente los 3,4 millones de dólares que se aplicarán a los costes de construcción de los Locales. El Subsidio debe ser utilizado en o antes del primer aniversario de la Fecha de Inicio o se considerará utilizado sin ninguna otra obligación por parte del Arrendador. En relación con su entrada en el Arrendamiento y como depósito de seguridad, la Empresa ha proporcionado al Arrendador una carta de crédito por un importe aproximado de 1,4 millones de dólares, que la Empresa y el Arrendador han acordado que podrá reducirse a aproximadamente 1,2 millones de dólares tras el tercer aniversario de la Fecha de Inicio del Alquiler, siempre que no se haya producido ningún caso de incumplimiento por parte de la Empresa.

El Arrendador tiene derecho a rescindir el Contrato en caso de que se produzcan los habituales supuestos de incumplimiento.