El Consejo anunció que SOCAM Development Limited y Shui On Land Limited habían firmado el Acuerdo Marco. De conformidad con el Acuerdo Marco, el miembro del Grupo SOCAM proporcionará los siguientes trabajos y/o servicios al miembro del Grupo SOL con respecto a su promoción inmobiliaria en la RPC: trabajos de construcción que impliquen la instalación de instalaciones y equipos inteligentes, la implementación de la gestión de edificios, y la instalación, actualización y reparación de los sistemas de hardware y software relacionados para mejorar la eficiencia del consumo de energía y la gestión de las instalaciones; servicios de ahorro de energía para garantizar que el resultado de los trabajos mencionados en el párrafo (a) se ajusta al objetivo de hitos designado; y servicios postventa/servicios de mantenimiento para dichas instalaciones y equipos inteligentes instalados durante no más de cinco (5) años. Plazo: Comienza el 31 de marzo de 2023 y expira el 31 de diciembre de 2028 (ambos días inclusive).

Contraprestación y política de precios: Los honorarios pagaderos por el miembro del Grupo SOL al miembro del Grupo SOCAM por su prestación de los trabajos de mejora de las instalaciones inteligentes en virtud de los Contratos Específicos serán determinados por el miembro correspondiente del Grupo SOCAM y el Grupo SOL sobre la base de una negociación en condiciones de igualdad de manera justa y razonable sobre la base siguiente: en relación con los trabajos de construcción de instalaciones inteligentes: Los honorarios se determinarán sobre una base de coste incrementado con un margen del 8% al 15% en función de factores que incluyen, pero no se limitan a, la complejidad del proyecto, la mano de obra necesaria, los costes de las instalaciones inteligentes y los equipos que se instalarán y los materiales necesarios, los precios de mercado vigentes de trabajos de construcción comparables proporcionados por los miembros pertinentes del Grupo SOCAM a terceros independientes y la tasa de inflación prevista. en relación con los trabajos de construcción con servicios de ahorro de energía: Los miembros pertinentes del Grupo SOCAM y del Grupo SOL fijarán una cantidad anual objetivo de ahorro de energía (la "Cantidad Anual Objetivo de Ahorro de Energía") que deberá alcanzarse como resultado de los servicios de ahorro de energía prestados por el miembro del Grupo SOCAM al miembro del Grupo SOL, que se calculará y determinará basándose, entre otras cosas, en el rendimiento y el estado de las instalaciones y equipos existentes, el modo y el hábito de funcionamiento originales, el historial de consumo de energía, la duración y la frecuencia de funcionamiento, la cantidad potencial de ahorro de energía calculada mediante simulación informática, factores externos como el tiempo y el clima, el precio unitario del consumo de energía. La cantidad anual real de ahorro energético (la "Cantidad Anual Real de Ahorro Energético") será la diferencia entre la cifra de referencia de consumo energético acordada entre los miembros relevantes del Grupo SOCAM y el Grupo SOL y el consumo energético real, multiplicado por el mismo precio unitario de consumo energético aplicado para derivar la Cantidad Anual Objetivo de Ahorro Energético.

Los miembros pertinentes del Grupo SOCAM y del Grupo SOL se repartirán la Cantidad Anual Real de Ahorro de Energía según el coeficiente de reparto del ahorro de energía estipulado en el Contrato Específico pertinente durante el periodo de reparto del ahorro de energía (el "Periodo de Reparto del Ahorro de Energía"). El Ratio de Reparto de SOCAM y el Ratio de Reparto de SOL variarán en los diferentes años con referencia, entre otras cosas, a los registros de consumo de energía anteriores, los costes de construcción implicados y la tasa de ahorro de energía objetivo. La cuota pagadera por el miembro del Grupo SOL al miembro del Grupo SOCAM se calculará sobre la base de la Cantidad Anual Real de Ahorro de Energía multiplicada por el Coeficiente de Reparto de SOCAM.

En el caso de que la Cantidad Anual Real de Ahorro de Energía no pueda alcanzar la Cantidad Anual Objetivo de Ahorro de Energía, la comisión pagadera por el miembro del Grupo SOL al miembro del Grupo SOCAM se calculará sobre la base de la Cantidad Anual Real de Ahorro de Energía menos la Cantidad Mínima de Reparto de SOL, siempre que, la Cantidad Anual Real de Ahorro de Energía sea superior a la Cantidad Mínima de Reparto de SOL. en relación con los servicios posventa/servicios de mantenimiento: Las tarifas de los servicios se determinarán sobre una base de coste incrementado con un margen del 4% al 6% con referencia a los precios de mercado vigentes para servicios comparables prestados por los miembros pertinentes del Grupo SOCAM a terceros independientes y la tasa de inflación prevista. Condiciones de pago: Las condiciones de pago y el periodo de cada Contrato Específico no excederán de cinco (5) años teniendo en cuenta los siguientes factores: alcance y escala de los Trabajos de Mejora de las Instalaciones Inteligentes; objetivos a alcanzar durante cierto periodo y/o en diferentes etapas; la Cantidad Anual de Ahorro Energético Objetivo y el ratio de reparto del ahorro energético; y la duración de los servicios postventa y del periodo de mantenimiento.

Los honorarios en relación con la prestación de los Trabajos de Mejora de las Instalaciones Inteligentes se liquidarán de acuerdo con los términos previstos en los Contratos Específicos.