21 de febrero de 2023

Informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre la independencia de los auditores

Al Consejo de Administración de Tubacex, S.A:

El Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del Consejo de Administración

de Tubacex S.A. (la "Sociedad") de fecha 16 de diciembre de 2021 recoge, entre otras, las siguientes funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento (la "Comisión"):

"Art. 2.e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas."

"Art.2.f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas."

En cumplimiento de estos requerimientos, la Comisión emite el presente informe en el que expresa una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas de la Sociedad.

ALCANCE DE LA REVISIÓN

Para la elaboración del presente informe la Comisión ha analizado la siguiente información:

Declaración escrita del auditor de cuentas confirmando su dependencia:

En cumplimiento con lo dispuesto en la Norma Técnica de Auditoría (NIA-ES) 260 (Revisada) "Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad", para los auditores de las Entidades de Interés Público (EIPs), así como lo dispuesto en el artículo 529 quaterdecies, apartado 4.e), de la ley de Sociedades de Capital, la Sociedad deberá recibir anualmente del Auditor de Cuentas la declaración de su independencia respecto de las entidades vinculadas a la Sociedad directa o indirectamente. Asimismo, el Auditor de Cuentas deberá proporcionar información detallada e individualizada sobre los servicios adicionales de cualquier clase que hubiese prestado a las mencionadas entidades, incluyendo los honorarios percibidos tanto por el Auditor de Cuentas como por sus personas o entidades vinculadas, de acuerdo en los dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 21 de febrero de 2023, el auditor de cuentas de la Sociedad ha remitido un escrito dirigido a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la Sociedad en el que manifiesta lo siguiente:

"El equipo del encargo de auditoría, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red, con las extensiones que resultan de aplicación, han cumplido con los requerimientos de independencia que resultan de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y el Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril."

Relaciones con el auditor de cuentas

A lo largo del 2022 el auditor de cuentas compareció ante la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en seis ocasiones:

Fecha reunión

Asuntos

25 de enero de 2022

Presentación actualización consideraciones preliminares

21 de febrero de 2022

Presentación revisión información financiera

correspondiente al ejercicio 2021

29 de marzo de 2022

Presentación deficiencias de control identificadas

19 de julio de 2022

Presentación revisión información financiera

correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2022

27 de septiembre de 2022

Planificación auditoría ejercicio 2022

13 de diciembre de 2022

Presentación consideraciones preliminares auditoría

2022

En estas reuniones el auditor de cuentas no informó de ninguna circunstancia que pudiese haber puesto en riesgo su independencia.

Medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la independencia

El auditor de cuentas en su escrito del 21 de febrero de 2023 manifiesta lo siguiente:

"Tenemos implantados políticas y procedimientos internos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que la sociedad de auditoría y su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la independencia cuando lo exige la normativa aplicable. Estos procedimientos incluyen aquellos dirigidos a identificar y evaluar amenazas que puedan surgir de circunstancias relacionadas con entidades auditadas, incluidas las que puedan suponer causas de incompatibilidad y/o las que puedan requerir la aplicación de las medidas de salvaguarda necesarias para reducir las amenazas a un nivel aceptablemente bajo.

En este sentido, según nuestro juicio profesional y en relación con la auditoría indicada, no se han identificado circunstancias, que de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a nuestra independencia y que, por tanto, requiriesen la aplicación de medidas de salvaguarda o que pudieran suponer causas de incompatibilidad."

Otros servicios prestados distintos a la Auditoría de Cuentas y honorarios

En la carta remitida a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de fecha 21 de febrero de 2023 el auditor de cuentas de la Sociedad ha declarado los honorarios relativos a los servicios de auditoría de cuentas y otros servicios prestados a la Sociedad y las sociedades de su Grupo durante el ejercicio 2022:

  • Servicios de auditoría de cuentas
    • Honorarios de auditoría acordados a la Sociedad: 92.115 euros
    • Honorarios por otros servicios relacionados con la auditoria: 39.490 euros
    • Honorarios de auditoría acordados a empresas vinculadas: 308.806 euros
  • Otros servicios
    • Honorarios por servicios fiscales prestados a empresas vinculadas: 44.698 euros
    • Honorarios por otros servicios prestados a la Sociedad: 61.638 euros
    • Honorarios por otros servicios prestados a empresas vinculadas: 38.000 euros

Permanencia y rotación

Se trata del segundo año en el que EY desempeña la labor de auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo, conforme al nombramiento de la Junta General de Accionistas del 24 de junio de 2021, en la que fue nombrado para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

CONCLUSIÓN

La Comisión considera que durante el ejercicio 2022 el Auditor de Cuentas de la Sociedad, EY, ha desarrollado su labor auditora con independenciaal concurrir los siguientes elementos:

  • El Auditor de Cuentas confirma su independencia de acuerdo con lo dispuesto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Durante el 2022 el Auditor de Cuentas no ha informado en sus relaciones con la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de ninguna cuestión que pudiera poner en riesgo su independencia.
  • Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría se fijan con anterioridad al inicio de sus funciones por el Auditor de Cuentas y para todo el período en que deben desempeñarlas. Los honorarios no están influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales.
  • Los honorarios correspondientes a otros servicios son puestos en conocimiento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, quien los autoriza previo a su contratación.

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