Documento: YPF-Privado



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de febrero de 2022

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

25 de mayo 175

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. ("MAE")

Maipú 1210

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. ("ByMA")

Sarmiento 299

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PRESENTE

Ref.: YPF S.A. - Hecho relevante

De nuestra mayor consideración:

Por la presente nos dirigimos a Uds. al efecto de cumplir con lo requerido por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y los correspondientes Reglamentos de ByMA y MAE.

En tal sentido, y continuando con lo comunicado a través de los Estados Financieros de YPF S.A. ("YPF" o la "Sociedad") y del hecho relevante del 19 de octubre de 2020, se informa que en el marco de las causas acumuladas "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/YPF S.A. s/ Cumplimiento de Contrato" - Expte. N° 3793/2009 y "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/YPF S.A. s/ Daños y Perjuicios" - Expte. N°7200/2012, la Sociedad ha sido notificada de la sentencia de segunda instancia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de fecha 16 de febrero de 2021 (la "Sentencia"), en la que se ha resuelto:

(i) confirmar la sentencia de primera instancia respecto a la orden a YPF de pagar facturas impagas por una suma a ser determinada por la perito contadora interviniente, en la etapa de ejecución de sentencia;

(ii) confirmar la condena por daños y perjuicios a YPF por la suma de USD 231.048.177,19 más intereses, o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago;

(iii) disponer reducir la tasa de interés aplicable, del 6% al 4% anual; y

(iv) disponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada en lo relativo al Expte. N°7200/2012; y por su orden en lo relativo al Expte. N° 3793/2009.

La Sociedad interpondrá los recursos legales a los que tiene derecho en los plazos correspondientes, y continuará ejerciendo todas las acciones necesarias para la defensa de sus intereses. La sentencia no tiene carácter definitivo hasta que todos los recursos legales disponibles sean agotados.

Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

Pablo Calderone

Responsable de Relaciones con el Mercado

YPF S.A.

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YPF SA published this content on 17 February 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 17 February 2022 14:17:09 UTC.