El 20 de julio de 2023, Acotec Scientific Holdings Limited y Boston Scientific Group plc suscribieron el Acuerdo Maestro de Colaboración para regir la colaboración entre las Partes en la comercialización de los productos de las Partes en cada momento. El 20 de julio de 2023, la Empresa y BSG suscribieron el Acuerdo Maestro de Servicios para regir la prestación mutua de Servicios de Apoyo a la I+D y Servicios de CSO de vez en cuando. Términos clave del Acuerdo Maestro de Colaboración.

A efectos de desarrollo comercial mutuo, durante la vigencia del Contrato marco de colaboración, caso por caso, (i) el Grupo BSC podrá vender cualquiera de los Productos BSC al Grupo para que éste los revenda en la Región de la Gran China; y (ii) el Grupo podrá vender cualquiera de los Productos Acotec al Grupo BSC para que éste los revenda en la Región de la Gran China, en los términos y condiciones del Contrato marco de colaboración y de cualquier Acuerdo definitivo de colaboración. En la fecha de este anuncio, BSG es el Accionista Controlador de la Empresa que posee aproximadamente el 65,0% del capital social emitido de la Empresa. Por lo tanto, BSG es una persona vinculada a la Sociedad según las Normas de Cotización, y las transacciones contempladas en cada uno de los Acuerdos Marco constituyen transacciones vinculadas continuadas para la Sociedad según el Capítulo 14A de las Normas de Cotización.

Dado que el ratio porcentual aplicable de los límites anuales propuestos para las transacciones en virtud de cada uno de los Acuerdos Marco supera el 5%, las transacciones contempladas en cada uno de los Acuerdos Marco están sujetas a los requisitos de informe, anuncio, revisión anual y aprobación de los Accionistas Independientes en virtud del Capítulo 14A de las Normas de Cotización. Durante la vigencia del Acuerdo Marco de colaboración, caso por caso, el Grupo podrá prestar Servicios de Fabricación al Grupo BSC en los términos y condiciones de Los Servicios de Fabricación podrán ser prestados radicalmente por el Grupo al Grupo BSC cuando el coste de fabricación del Grupo sea potencialmente inferior. Otras Regiones.

Durante la vigencia del Contrato marco de colaboración, el Grupo BSC tendrá los derechos exclusivos de distribución de los Productos Seleccionados Acotec en todos los países y regiones en los que cualquier miembro del Grupo BSC disponga de una red de ventas o de una red de distribuidores, excluida la región de la Gran China (las "Otras Regiones") y el Grupo BSC tendrá la absoluta discreción de vender los Productos Seleccionados Acotec directamente a través de un miembro del Grupo BSC o seleccionando una red de distribuidores en las Otras Regiones, con la condición de que los derechos exclusivos de distribución del Grupo BSC con respecto a un Producto Seleccionado Acotec terminarán automáticamente con efecto inmediato si el Grupo BSC no alcanza el valor mínimo de compra de dicho Producto Seleccionado Acotec, tal y como se establece en el Acuerdo Definitivo de Colaboración aplicable, en los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de registro de dicho Producto Seleccionado Acotec. Nuevos Productos Acotec Registrados: Durante la vigencia del Contrato Marco de Colaboración, la Empresa proporcionará una notificación por escrito al BSG tan pronto como sea posible cada vez que el Grupo presente una solicitud de registro de cualquier nuevo Producto Acotec en cualquiera de las Otras Regiones. El Grupo BSC tendrá derecho a notificar a la Empresa que incluya dicho nuevo Producto Acotec en el ámbito de los productos Acotec Seleccionados en un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de dicha notificación.

La Empresa no suscribirá ningún acuerdo de distribución con ninguna persona en relación con dicho nuevo Producto Acotec a menos que el Grupo BSC notifique a la Empresa que no opta por incluir dicho nuevo Producto Acotec en el ámbito de los Productos SeleccionadosAcotec o que el Grupo BSC no lo notifique a la Empresa en el plazo de 60 días antes mencionado. Acuerdo Definitivo de Colaboración. Sujeto a los términos del Acuerdo Maestro de Colaboración., con el fin de implementar el acuerdo de venta cruzada, el acuerdo de distribución y los Servicios de Fabricación especificados en el Acuerdo Maestro de Colaboración, cualquier entidad dentro del Grupo por un lado y cualquier entidad dentro del Grupo por otro lado y cualquier entidad dentro de los periodos de 60 días antes mencionados.

Sujeto a los términos del Acuerdo Marco de Colaboración, a efectos del Acuerdo Marco de Colaboración, a efectos del Acuerdo Marco de Colaboración, cualquier entidad dentro del Acuerdo Marco de Colaboración. Sujeto al Acuerdo marco de colaboración, si el Acuerdo marco de colaboración, o el Acuerdo marco de colaboración, para aplicar el acuerdo de venta cruzada, cualquier entidad dentro de la colaboración marco, cualquier entidad dentro de los términos de la Compañía por un lado y el Acuerdo marco de colaboración, toda entidad dentro de la Compañía por un lado, cualquier entidad dentro de la Compañía, cualquier entidad dentro de la Compañía por un lado y el Acuerdo marco de colaboración.