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de Economía y Finanzas

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Superintendencia del Mercado de Valores

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 045-2023-SMV/11

Lima, 27 de abril de 2023

Sumilla: Sancionar a AFP Integra S.A. con una multa

total de cuatro (4) UIT, por haber incurrido

en una (1) infracción de naturaleza leve

tipificada en el inciso 3.1, numeral 3 del

Anexo I del Reglamento de Sanciones y una

(01) infracción de naturaleza grave

tipificada en el inciso 2.19, numeral 2 del

Anexo I del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

AFP INTEGRA S.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Tipo Principal

: Inciso 3.1 del numeral 3 e inciso 2.19 numeral 2 del Anexo I

del Reglamento de Sanciones

INFRACCIONES LEVE Y GRAVE

Expediente N°

:

2022032621

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2022032621 conteniendo el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (en adelante, la IGCC), en contra de AFP Integra S.A. (en adelante, el Emisor); y el Informe N° 1702-2022-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), emitido por la IGCC;

CONSIDERANDO:

  1. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LA SASCM

1. Que, la IGCC -órgano instructor de los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, el PAS) a que se refiere el presente caso-, ha puesto en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la SMV (en adelante, SASCM), el PAS del expediente administrativo N° 2022032621, con el fin de que emita decisión como órgano sancionador de primera y/o única instancia en dicho PAS según el tipo de infracción que se evalúe. De este modo, la SASCM asume competencia en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por

Firmado Digitalmente por:

ANNELIE BEAUMONT ORBEGOSO

Fecha: 08/05/2023 09:03:06 a.m.

1

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Decreto Supremo N° 020-2023-EF-11 (en adelante, TUO LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones); y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en primera y/o única instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento corresponda a la referida Superintendencia Adjunta, de acuerdo al tipo infractorio.Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

    1. Que, respecto al primer cargo, referido a presentar de manera extemporánea un hecho de importancia, le corresponde una única instancia administrativa de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Sanciones, y a lo establecido en el numeral 14 del artículo 43 del ROF-SMV, resolviendo el Superintendente Adjunto de la SASCM los recursos de reconsideración que se formulen;
    2. Que, respecto al segundo cargo referido a la comunicación de una fecha de registro sin observar el plazo establecido en la normativa, le corresponde dos (02) instancias administrativas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Sanciones, y a lo establecido en el numeral 26 del artículo 12 del ROF- SMV, los cuales establecen que el Superintendente del Mercado de Valores resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Superintendente Adjunto de la SASCM, con excepción de los procedimientos de instancia única;2
  1. HECHOS, CARGOS Y DESCARGOS DEL ADMINISTRADO

2.1 Hechos

    1. Que, se evaluó si el Emisor cumplió con presentar de manera oportuna su información periódica y eventual a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;
    2. Que, mediante hecho de importancia del 19 de enero de 20213, el Emisor informó que, en la misma fecha, su Junta Universal de Accionistas había acordado, entre otros, la distribución de utilidades del ejercicio 2020, por un monto total de S/ 130'000,000.00;
    3. Que, mediante hecho de importancia del 20 de enero de 20214, el Emisor informó que, por error involuntario, no había precisado las fechas
  1. Mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF, publicado el 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861.
  2. En la presente Resolución esta Superintendencia Adjunta ha incorporado énfasis, subrayados en color principalmente rojo, y recuadros para fines de facilitar la lectura de determinados textos.
  3. Expediente N° 2021002090.https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={80721D77-0000-C81C-ACE7-F3706EAEC3A7}
  4. Regularización al expediente N° 2021002090.https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={60182177-0000-CA34-BAC1-57C3A950F1EE}https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={60182177-0000-C218-ACF7-6590351BCF6D}

2

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de registro y entrega en el hecho de importancia del 19 de enero de 2021, especificando como fecha de registro el 05 de febrero de 2021 y como fecha de entrega el 08 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 12, inciso 12.1, del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia);

7. Que, mediante EMI-038/2021 del 28 de enero de 2021, la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, BVL) le recordó al Emisor, entre otros, que conforme a lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, los acuerdos de Juntas de Accionistas, así como el establecimiento de las fechas de registro y entrega, constituyen hechos de importancia, por lo que la referida información debió ser comunicada de manera completa y oportuna. Ver Imagen N° 1.

Imagen N° 1: EMI-038/2021 de la BVL del 28 de enero de 2021

2.2 Cargos

8. Que, como resultado de ello, mediante el Oficio N° 4055-2022-SMV/11.2 del 10 de agosto de 2022 (en adelante, Oficio de Cargos), se formularon los siguientes cargos al Emisor:

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  1. Comunicar extemporáneamente el hecho de importancia presentado el 19 de enero de 2021.
    Esta infracción se encuentra tipificada en el inciso 3.1, numeral 3 del anexo I del Reglamento de Sanciones.
    El presente cargo se formuló en atención a que mediante hecho de importancia del 19 de enero de 2021 (Expediente N° 2021002090), el Emisor comunicó que en Junta Universal de Accionistas, celebrada el mismo día, fueron aprobados distintos acuerdos, entre los cuales se encuentra el referido a la distribución de las utilidades del ejercicio 2020, por un monto total de S/ 130'000,000.00; sin embargo, no se indicó la fecha de registro y entrega de éstas.
    Mediante hecho de importancia del 20 de enero de 2021, en regularización del hecho de importancia señalado en el párrafo anterior, el Emisor completó la información enviada y fijó como fecha de registro y entrega de las utilidades del ejercicio 2020 para el 05 y 08 de febrero de 2021, respectivamente.
    De lo expresado en los párrafos anteriores, se observa que mediante hecho de importancia del 19 de enero de 2021, el Emisor no habría divulgado, de manera suficiente y oportuna, la información sobre el acuerdo de distribución de utilidades del ejercicio 2020, debido a que no precisó la fecha de registro y entrega para la referida distribución de utilidades, lo cual debió ser informado el mismo día de aprobado; no obstante, fue completado mediante hecho de importancia del 20 de enero de 2021 (Expediente N° 2021002090). En consecuencia, el hecho de importancia del 20 de enero de 2021 resultaría extemporáneo.
  2. Comunicar una fecha de registro sin observar el plazo establecido en la normativa.
    Esta infracción se encuentra tipificada en el inciso 2.19, numeral 2 del anexo I del Reglamento de Sanciones.
    El presente cargo se formuló en atención a que mediante hecho de importancia del 20 de enero de 2021, en regularización del hecho de importancia del 19 de enero de 2021, el Emisor comunicó, entre otros, que se fijó como fecha de registro de las utilidades del ejercicio 2020 para el 05 de febrero de 2021.
    De acuerdo con el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega) en su artículo 1, la fecha de registro es "El día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos por él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla. En su caso, ésta será la misma fecha en la cual o a partir de la cual se produce el canje como consecuencia de acuerdos societarios tales como fusión, escisión, o reducción de capital, entre otros."
    Realizada la verificación respectiva, se observa que el Emisor no cumplió con el plazo mínimo exigible respecto a la fecha de registro, puesto que entre la comunicación del hecho de importancia (20 de enero de 2021) y el día determinado por el Emisor como fecha de registro, deben transcurrir por lo menos doce (12) días, no incluyendo el día de la comunicación ni el día establecido como fecha de registro. Siendo ello así, la fecha de registro debió establecerse a partir del 08 de febrero de 2021, no obstante, se estableció el 05 de febrero de 2021.

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Cabe señalar que, ante la inobservancia del plazo señalado anteriormente, mediante Oficio N° 690-2021-SMV/11.1 del 17 de febrero de 2021 (Expediente Nº 2021004049), la IGSC solicitó al Emisor explique las razones de haber fijado la fecha de registro sin observar el correcto cómputo del plazo.

Al respecto, el Emisor mediante escrito del 23 de febrero de 2021, señaló que "(…) la aprobación de la distribución de utilidades, que incluye a su vez la "fecha de registro", corresponde al día 19 de enero de 2021. En ese sentido, sí se ha cumplido con comunicar la misma dentro del plazo normativamente establecido.

  1. el hecho de importancia enviado con fecha 20 de enero de 2021 no corresponde a una nueva comunicación (esto es, no se trata de un nuevo hecho de importancia), sino se da como producto de una rectificación a un hecho de importancia anterior que es el que fue tomado en consideración, debido a que en éste (hecho de importancia de fecha 19 de enero de 2021) se acordó la distribución de utilidades y fechas de registro y entrega. (…)"

Sobre el particular, si bien en el hecho de importancia del 19 de enero de 2021 se informó que en Junta Universal de Accionistas, celebrada el mismo día, se aprobó, entre otros, la distribución de utilidades del ejercicio 2020, pero se omitió indicar la fecha de registro y entrega de éstas, lo cual fue informado en vía de regularización mediante hecho de importancia del 20 de enero de 2021 (Expediente N° 2021002090); corresponde indicar que el contenido de los hechos de importancia debe ser suficiente y completo, por tanto, el hecho de importancia recién se entiende comunicado una vez que haya cumplido con los requisitos establecidos en el los artículos 6, numeral 6.1, y 8, numeral 8.1 del Reglamento de Hechos de Importancia.

En tal sentido, se puede indicar que el Emisor no habría cumplido con el plazo mínimo exigible respecto a que la fecha de registro debe ser informada como hecho de importancia por lo menos doce días antes -no incluyéndose el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro- del día determinado por el emisor como fecha registro, la cual se informó el 20 de enero de 2021. Siendo ello así, la fecha de registro debió establecerse a partir del 08 de febrero de 2021, no obstante, se estableció para el 05 de febrero de 2021. (Expediente N° 2021002090).

2.3 Descargos

9. Que, mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2022, el Emisor remitió sus descargos correspondientes, señalando resumidamente lo siguiente:

  1. El Emisor reconoce voluntariamente y de manera expresa, la comisión de las dos (2) infracciones materia de imputación en el Oficio de Cargos, reconocimiento que se efectúa de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, conforme lo exige el literal a) del artículo 26 del Reglamento de Sanciones, que constituye un atenuante que implica la reducción del 50% del valor de la multa.
  2. Asimismo, el Emisor señala que, al momento de evaluar si corresponde o no imponer una sanción, se considere lo siguiente: (i) el reconocimiento sobre la declaración voluntaria de los hechos, (ii) que las conductas imputadas derivan de un error involuntario, y fue por ello que remitió el hecho de importancia conteniendo las fechas de registro y entrega al día siguiente de adoptado el acuerdo sobre la fijación de dichas fechas; (iii) que no se ha generado ningún

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AFP Integra SA published this content on 08 May 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 08 May 2023 14:23:05 UTC.