Como se divulgó anteriormente, AgileThought, Inc. es parte de lo siguiente ese cierto Acuerdo de Financiación, fechado el 27 de mayo de 2022 (modificado hasta la fecha, el oAcuerdo de Financiacióno), por y entre la Compañía y las otras partes prestatarias del mismo (colectivamente, las oPartes Prestatarias del Acuerdo de Financiacióno), los prestamistas en virtud del mismo, y Blue Torch Finance LLC, como agente administrativo y colateral de dichos prestamistas (el oAgente Administrativo del Acuerdo de Financiacióno), y ese cierto Acuerdo de Crédito, fechado el 22 de noviembre de 2021 (en su versión modificada hasta la fecha, el oContrato de Crédito), por y entre la Compañía y las otras partes prestatarias del mismo (colectivamente, las oPartes Prestatarias del Contrato de Créditoo), los prestamistas del mismo, GLAS AMERICAS LLC, como agente colateral (el oAgente Colateral del Contrato de Crédito) y GLAS USA LLC, como agente administrativo (el oAgente Administrativo del Contrato de Crédito). La Compañía anunció ciertos incumplimientos y consecuencias que se describen a continuación bajo el Acuerdo de Financiación y el Acuerdo de Crédito y señala que está en conversaciones con el Agente Administrativo del Acuerdo de Financiación y los prestamistas bajo el Acuerdo de Crédito con respecto a los términos de indulgencia. La empresa está trabajando con su equipo de asesores jurídicos y un asesor financiero líder en la evaluación de todas las opciones de que dispone para ejecutar un plan de recapitalización. No se puede asegurar que la Empresa tenga éxito en estos esfuerzos.

El 3 de abril de 2023, la Empresa notificó al Agente Administrativo del Acuerdo de Financiación que las Partes del Préstamo del Acuerdo de Financiación (i) incumplirán el pago de intereses del 31 de marzo de 2023 en virtud del Acuerdo de Financiación, lo que tres días hábiles después constituye un supuesto de incumplimiento en virtud del Acuerdo de Financiación (el Supuesto de Incumplimiento de Pago de Intereses), y (ii) no cumplirán con su obligación en virtud del Acuerdo de Financiación de no permitir que la Liquidez (según se define en el Acuerdo de Financiación) de ninguna Parte Prestataria del Acuerdo de Financiación sea inferior a 2.000.000 de dólares en ningún momento después del 24 de marzo de 2023 pero en o antes del 15 de abril de 2023, lo que también constituye un supuesto de incumplimiento en virtud del Acuerdo de Financiación. En relación con lo anterior, el 3 de abril de 2023, la Sociedad también notificó al Agente de Garantías del Contrato de Crédito y al Agente Administrativo del Contrato de Crédito que (i) el Supuesto de Incumplimiento de Pago de Intereses constituye un incumplimiento cruzado en virtud del Contrato de Crédito, y (ii) las Partes Prestatarias del Contrato de Crédito no cumplirán con su obligación en virtud del Contrato de Crédito de no permitir que ninguna de dichas Partes Prestatarias del Contrato de Crédito o sus filiales tengan cuentas por pagar vencidas desde hace más de 60 días por un importe total superior o igual, en cualquier momento posterior al 24 de marzo de 2023 pero anterior o igual al 15 de abril de 2023, a 3.600.000 dólares, lo que constituye un supuesto de incumplimiento en virtud del Contrato de Crédito. Como resultado de lo anterior y al no cumplir el 25 de marzo de 2023 con el requisito de no tener cuentas por pagar vencidas a más de 60 días por un monto agregado mayor o igual a $3,000,000 en cualquier momento después del 24 de marzo de 2023 pero en o antes del 15 de abril de 2023, el Agente Administrativo del Acuerdo de Financiamiento y los prestamistas bajo el Acuerdo de Financiamiento notificaron a la Compañía el 6 de abril de 2023 que los intereses de los préstamos en virtud del Acuerdo de Financiación (i) seguirán calculándose, sobre la base de los incumplimientos previamente revelados, al tipo de referencia alternativo, pagadero mensualmente, en lugar del SOFR, que tenía un período de interés de tres meses, y (ii) se devengarán a partir del 25 de marzo de 2023 al tipo posterior al incumplimiento, que es un 2% superior al tipo de interés aplicable de otro modo a los préstamos en virtud del Acuerdo de Financiación.