4 de julio de 2022

Señores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV

Presente.-

Attn.: Registro Público del Mercado de Valores

Ref.: Hechos de Importancia

Estimados señores:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, y por el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV-01, cumplimos con informarles en calidad de Hecho de Importancia lo siguiente:

El día de hoy hemos tomado conocimiento de que, con fecha 1 de julio de 2022, ha sido notificada a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la "SMV") la resolución emitida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se admitió la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Banco de Crédito del Perú ("BCP") con el objeto de impugnar la resolución ficta - por silencio administrativo negativo - de la SMV referida al recurso de apelación interpuesto por BCP contra la Resolución de Superintendencia Adjunta No. 015-2021-SMV/11 de fecha 10 de marzo de 2021 (la "Resolución de Superintendencia Adjunta").

Mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta, la SMV resolvió sancionar a BCP con una multa de 175 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por, supuestamente, haber incurrido en una infracción de naturaleza muy grave tipificada en el inciso 1.5, numeral 1 del Anexo 1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV No. 055-2001-EF/94.10 y modificado por Resolución No. 006-2012-SMV/01, vigente en el 2016.

El cargo efectuado por la SMV a nuestra empresa fue haber afectado la transparencia del mercado de valores al no haber revelado información relevante para el mercado referida al aporte efectuado al partido político Peruanos por el Kambio durante la campaña presidencial del año 2016. Adjuntamos copia de la Resolución de Superintendencia Adjunta.

En su momento, por no estar de acuerdo con la calificación de los hechos ni las sanciones impuestas, nuestra empresa interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Superintendencia Adjunta. Posteriormente, ante el vencimiento del plazo para resolver en segunda instancia administrativa, nuestra empresa hizo valer su derecho al silencio administrativo negativo y a recurrir al Poder Judicial. Sin perjuicio de ello, la empresa procederá al pago de la multa impuesta por la SMV, de acuerdo a ley.

En este sentido, habiéndose aplicado el silencio administrativo negativo y admitido la demanda contencioso-administrativa interpuesta, de conformidad con el artículo 197.4 del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, se pone fin al procedimiento administrativo y la materia queda sometida a la decisión del Poder Judicial. Consiguientemente, cumplimos con informar este hecho como hecho de importancia.

Atentamente,

BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Representante Bursátil

Firmado Digitalmente por:

MIRIAM NELSI BÖTTGER EGG

Fecha: 04/07/2022 05:25:02 p.m.

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BCP - Banco de Crédito del Perú SA published this content on 04 July 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 04 July 2022 22:52:05 UTC.