REGLAMENTO

DE LA

COMISIÓN DE AUDITORÍA

DE

COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS

PÚBLICAS, S.A.

(CLEOP)

Aprobado por el Consejo de Administración el día 18 de diciembre de 2023.

Página 1 de 5

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Finalidad.

Artículo 2. Aprobación y modificación.

Artículo 3. Interpretación.

TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN.

Artículo 4. Competencias y funciones.

Artículo 5. Asesoramiento e información.

TÍTULO III. ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN.

Artículo 6. Número y clase de consejeros de la Comisión. Artículo 7. Nombramiento.

Artículo 8. Duración del cargo. Artículo 9. Presidente. Artículo 10. Secretario.

TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

Artículo 11. Reuniones. Artículo 12. Orden del día. Artículo 13. Lugar de celebración.

Artículo 14. Constitución, asistencia y adopción de acuerdos.

Página 2 de 5

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Finalidad.

El presente Reglamento completa y desarrolla lo establecido, en lo referente a esta Comisión, en los Estatutos Sociales de la Compañía y en el Reglamento del Consejo de Administración, y tiene por objeto regular las funciones, organización y proceder de la Comisión de Auditoría de CLEOP, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración de la Compañía.

Artículo 2.- Aprobación y modificación.

Corresponde al Consejo de Administración la aprobación y modificación del presente Reglamento.

La Comisión de Auditoría, cuando lo estime oportuno, propondrá al Consejo de Administración cualesquiera modificaciones de este Reglamento.

Articulo 3.- Interpretación.

El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas generales y estatutarias que sean de aplicación. En caso de cualquier duda respecto a la aplicación o interpretación del presente Reglamento, será el Consejo de Administración el órgano encargado de aclarar aquéllas, de conformidad con la Ley, el Reglamento del Consejo de Administración, y demás normativa aplicable.

En lo no previsto en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, se aplicarán a la Comisión de Auditoría las normas de funcionamiento establecidas para el Consejo de Administración.

TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN.

Artículo 4. Competencias y funciones.

Las competencias de la Comisión de Auditoría serán las establecidas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá delegar en la Comisión aquellas competencias análogas a las mencionadas cuando no estén reservadas legal o reglamentariamente a otros órganos de la Sociedad.

Artículo 5. Asesoramiento e información.

La Comisión podrá recabar asesoramiento jurídico o de cualquier otra naturaleza.

Los miembros de la Comisión tendrán el deber y el derecho de exigir a la Sociedad la información adecuada para el cumplimiento de sus funciones a través del Presidente de la Comisión.

Página 3 de 5

TÍTULO III. ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN.

Artículo 6. Número y clase de consejeros de la Comisión.

La Comisión estará compuesta por un número de consejeros que señale el Consejo de Administración, y que no será inferior a tres, y compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos, entendiéndose por tales quienes no tengan competencias ejecutivas y funciones de alta dirección en la Sociedad, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y, al menos, uno de ellos será nombrado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

Artículo 7. Nombramiento.

Los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo de Administración.

Artículo 8. Duración del cargo.

La duración del nombramiento del consejero como miembro de la Comisión será la de su nombramiento como miembro del Consejo de Administración. El cese se producirá cuando cesen sus funciones como consejero de la Sociedad.

Artículo 9. Presidente.

La Comisión designará, de su seno, un Presidente cuyo nombramiento tendrá la duración que la Ley establezca.

El Presidente será el responsable del funcionamiento de la Comisión, asegurándose de la recepción por parte de los miembros de la información suficiente. Presidirá las reuniones, y organizará el debate, garantizando la participación y la libertad de expresión o de toma de posición de los miembros de la Comisión.

También efectuará las funciones de portavoz de la Comisión ante el Consejo de Administración o ante cualquier otro tercero. En ese sentido, informará al Consejo de las reuniones celebradas, detallando la información suficiente, de modo que permita al Consejo cumplir con sus funciones y responsabilidades.

Artículo 10. Secretario.

La Comisión designará un Secretario que podrá no ser miembro de la misma, y podrá ser el mismo del Consejo de Administración.

El Secretario será el encargado de levantar acta de las sesiones, y de remitir al Consejo de Administración los acuerdos adoptados.

Las actas de la Comisión serán remitidas a todos los consejeros miembros. También serán puestas a disposición de los miembros del Consejo de Administración.

Página 4 de 5

TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

Artículo 11. Reuniones.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para el ejercicio de sus funciones, previa convocatoria de su Presidente, quién deberá, asimismo, convocarla cuando lo interesen dos o más de sus miembros, o cuando lo solicite el Presidente del Consejo de Administración.

El Secretario remitirá la información relevante sobre la reunión a los miembros de la Comisión. La convocatoria podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que asegure la constancia de su recepción.

Independientemente de lo anterior, la Comisión quedará válidamente constituida en todo caso cuando concurran todos sus miembros, aceptando por unanimidad el Orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 12. Orden del día.

El Orden del día será fijado por el Presidente de la Comisión y expresado de forma sencilla en la convocatoria.

Artículo 13. Lugar de celebración.

Las reuniones tendrán lugar preferentemente en la sede social de la Compañía.

También podrán celebrarse las reuniones telemáticamente y en tiempo real, con las mismas formalidades establecidas para el Consejo de Administración en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración. En estos casos, se hará constar expresamente en la convocatoria esta posibilidad, así como el medio de conexión a emplear. Para estos casos, se considerará que el lugar de la reunión será la Sede de la Compañía.

Artículo 14. Constitución, asistencia y adopción de acuerdos.

La Comisión quedará constituida por la asistencia de la mayoría de sus miembros. Dicha asistencia será a título personal y con carácter indelegable.

El Presidente podrá solicitar la asistencia de terceras personas, tales como miembros del Consejo de Administración o Ejecutivos de la Compañía, u otras personas que estime oportuno, para que se incorporen a las reuniones.

Los acuerdos de la Comisión serán aprobados por mayoría de votos favorables. En caso de empate el del Presidente tendrá carácter de voto de calidad.

Página 5 de 5

Attachments

Disclaimer

CLEOP - Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas SA published this content on 20 December 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 20 December 2023 17:15:14 UTC.