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LUIS ALBERTO SINFON MAC LONG Fecha: 10/06/2022 09:45:32 a.m.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MAR,
Vocal:PRADO CASTAÑEDA Ana Marilu FAU 20546303951 soft Fecha: 08/06/2022 15:12:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MAR,
Secretario De Sala:GENG ORELLANA ELMA VICTORIA SOLANGE /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 09/06/2022 09:30:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MAR,
Vocal:NIÑO NEIRA RAMOS Maria Leticia FAU 20546303951 soft Fecha: 09/06/2022 08:45:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MAR,
Vocal:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft
Fecha: 07/06/2022 16:18:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
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EXPEDIENTE | : 16442-2021-82-1817-JR-CO-07 |
MATERIA | : OBLIGACION DE HACER |
RELATOR | : ARIAS TORRES SUSANA ADELAIDA |
DEMANDADO | : EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI SAA. , |
RIO PATIVILCA S.A , | |
DEMANDANTE | : CASTILLA YAÑEZ, SERGIO WILLY |
NIÑO NEIRA RAMOS | |
PRADO CASTAÑEDA | |
CIEZA ROJAS | |
AUTO DE VISTA |
RESOLUCIÓN Nº TRES
Miraflores, 24 de mayo de 2022.-
I. AUTOS Y VISTOS:
Interviniendo como ponente el Juez Superior Cieza Rojas. Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto Río Pativilca SA, contra el auto contenido en la Resolución N° 01, de fecha 09 de diciembre del 2021, que resolvió conceder las medidas cautelares solicitadas por Zabuck Internacional INC, representada por Sergio Willy Castilla Yañez que se detallan a continuación:
II. CONSIDERANDO:
Agravios y trámite del proceso.-
PRIMERO.- Río Pativilca SA (en adelante Río Pativilca) a través de su escrito de fecha 26 de enero del 2022, interpuso recurso de apelación, indicando como pretensiones impugnatorias la nulidad total de la resolución impugnada, y en forma subordinada que la resolución sea revocada y dejada sin efecto. Alega básicamente los siguientes agravios:
1.1. Las | medidas han sido concedidas en función a hechos falsos, |
Así | indica que i) La oferta pública de adquisición (OPA) que se indica como |
no realizada, sí se ha efectuado; ii) La medida cautelar que suspende los derechos políticos de los demandados sobre Andahuasi ha sido levantada; iii) La sentencia de la Corte Suprema que habría ratificado la validez de las resoluciones emitidas por la CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), únicamente se ha pronunciado respecto de las multas impuestas, no respecto de los derechos políticos entonces suspendidos, extremo que no fue impugnado.
1.2. Agrega que la SMV reconoció mediante Oficio N° 4707-2009-EF/94.06.3 del
13 de noviembre de 2009 lo siguiente:
- Se ha dejado de lado a Andahuasi, con la finalidad de no ver afectados sus intereses políticos en dicha sociedad en su condición de accionista. El juzgado debió advertir la falta de intervención de dicha empresa en la solicitud cautelar e incorporarla.
- Las medidas han sido concedidas sin motivación. Se incurre en vicios de motivación aparente, pues no ha motivado cuáles son las razones concretas por las cuales existiría razonabilidad en las medidas cautelares, tampoco adecuadas, y se omite fundamentar cuál sería realmente el peligro en la demora.
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Empresa Agraria Azucarera Andahuasi SAA published this content on 10 June 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 10 June 2022 15:02:08 UTC.