CHILE

DECLARACIÓN JURADA

CANDIDATO A DIRECTOR

Por el presente instrumento y para los efectos de su postulación al cargo de Director de ENEL CHILE S.A. y según lo dispuesto en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, el suscrito declara bajo juramento lo siguiente:

  1. Que acepta ser candidato a Director de Enel Chile S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
  2. Que no se encuentra en la actualidad en ninguna de las calidades o circunstancias que, de conformidad con la ley chilena y en especial a lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas1, generan inhabilidades o incompatibilidades para desempeñar el cargo de director en una sociedad anónima abierta.
  3. Que mantiene y ha mantenido, en los últimos 18 meses, relaciones contractuales, comerciales o de otra naturaleza con el controlador de Enel Chile S.A., Enel S.p.A., con sus sociedades relacionadas, o con los principales clientes, competidores o proveedores relevantes de Enel Chile S.A., descritos en el Anexo 1.
  4. Que está en conocimiento de que el artículo 3° letra d) del Decreto Ley N°211, establece:

    1. "Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
    2. La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial

1 Art. 35: No podrán ser directores de una sociedad anónima: 1) Los menores de edad; 2) Las personas afectadas por la revocación a que se refiere el artículo 77 de esta ley; 3) Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación personalmente o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal; 4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas, cesarán automáticamente en el cargo de director de una entidad fiscalizada o controlada.

Art. 36: Además de los casos mencionados en el artículo anterior, no podrán ser directores de una sociedad

anónima abierta o de sus filiales: 1) Los senadores, diputados y alcaldes; 2) Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas en las que el Estado, según la ley, deba tener representantes en su administración, o sea accionista mayoritario, directa o indirectamente a través de organismos de administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma, o aquellas en que el Estado sea accionista mayoritario; 3) Los funcionarios de la Comisión que supervisen a la sociedad respectiva o a una o más de las sociedades del grupo empresarial a que pertenece; y 4) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

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al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.".

En virtud de lo anteriormente expuesto, cumplo con informar mi participación actual en cargos de Ejecutivo Relevante y/o Director, en alguna de las siguientes empresas competidoras relevantes de Enel Chile S.A: Colbún S.A., AES Andes S.A. y Engie S.A:

SI NO

X

TENGO PARTICIPACIÓN COMO EJECUTIVO RELEVANTE O DIRECTOR EN ALGUNA DE DICHAS COMPAÑÍAS.

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

CARGO

VIGENCIA DEL CARGO

Declaro ser Ejecutivo Relevante y/o Director, de las siguientes empresas, que teniendo la calidad de competidoras de Enel Chile S.A. no son competidoras relevantes, es decir, aquellas indicadas precedentemente:

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

CARGO

VIGENCIA DEL CARGO

Declaro ser Director y/o Ejecutivo Relevante de las siguientes empresas que no tienen la calidad de competidoras de Enel Chile:

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

CARGO

VIGENCIA DEL CARGO

Enel Generación Chile SA

Director

2021-actualidad

Cámara de Comercio de Santiago AG

Presidenta Directorio

2021-actualidad

Ecert Chile SA

Director

2023- actualidad

2

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___________________________________

Individualización del Candidato

Firma

Nombre Completo

María Teresa Vial Álamos

Cédula de Identidad /

12627794-6

Pasaporte

Domicilio

Los Juglares 3883

E-mail

mvial@ccs.cl

Teléfono

56991885691

Fecha y lugar de

la

8 de abril de 2024, Santiago, Chile

declaración

3

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ANEXO 1

PRINCIPALES COMPETIDORES, PROVEEDORES Y CLIENTES

DE ENEL CHILE S.A.

Colbún S.A.

AES Andes S.A.

Engie S.A.

Accenture Chile Asesorías y Servicios Ltda.

Empresa Constructora Sigro S.A.

Grafton Support Services S.A.

Empresa de Servicios Transitorios EST Service Ltda.

Travel Security S.A.

Rentaequipos Leasing S.A.

Vizeum Chile S.A.

Soluciones Integrales Upselec Richard Rebolledo, E.I.R.L

IMAK SpA

DCV Registros S.A.

Grupo CGE

Enel Distribución Chile S.A.

Grupo BHP

Anglo American

Grupo Chilquinta

Grupo Saesa

Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río

Hospital Clínico Regional de Valdivia

Hospital de Puerto Montt

Hospital Clínico San Borja

Hospital de Puerto Montt

Hospital Barros Luco Trudeau

Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena

Hospital Dr. César Garavagno Burotto

Hospital Regional de Rancagua

Hospital La Florida Dra. Eloísa Díaz

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Enel Chile SA published this content on 09 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 09 April 2024 22:34:05 UTC.