Tras los anuncios anteriores en relación con su revisión de las opciones estratégicas de Equals Group plc (?Equals?, el "Grupo" o la "Compañía") opciones estratégicas (la "Revisión Estratégica"), el Consejo de Equals confirma que ha recibido una propuesta indicativa mejorada y no vinculante del consorcio (el "Consorcio") formado por Embedded Finance Limited ("Railsr") y TowerBrook Capital Partners (U.K.) LLP ("Towerbrook") en relación con una posible oferta todo en efectivo por la totalidad del capital social emitido y pendiente de emisión de Equals a un precio de 135 peniques por Acción de Equals (la "Propuesta"). La Propuesta mejorada sigue a una serie de propuestas anteriores del Consorcio y sigue estando sujeta a la finalización de la diligencia debida final en curso, que Equals está facilitando, y a la finalización de la financiación de la adquisición por parte del Consorcio.

Se proporcionará una nueva actualización a su debido tiempo. Ampliación del PUSU: Con el fin de permitir más tiempo para que la Junta considere la Propuesta, y para que el Consorcio complete la diligencia debida y organice la financiación de la adquisición, la Junta de Equals ha solicitado que el Panel de Ofertas Públicas de Adquisición y Fusiones (el "Panel") amplíe el plazo actual de las 17:00 horas del 10 de julio de 2024, momento en el que el Consorcio debe, de conformidad con la Regla 2.6(a) del Código, anunciar una intención firme de realizar una oferta por la Sociedad de conformidad con la Norma 2.7 del Código o anunciar que no tiene intención de realizar una oferta, en cuyo caso el anuncio se tratará como una declaración a la que se aplica la Norma 2.8 del Código (el "Plazo PUSU"). A la luz de esta solicitud, el Grupo de Expertos ha concedido una prórroga y, de conformidad con la Regla 2.6(a) del Código, el Consorcio está obligado, no más tarde de las 17.00 horas del 7 de agosto de 2024, a anunciar una intención firme de realizar una oferta de conformidad con la Regla 2.7 del Código o a anunciar que no tiene intención de realizar una oferta, en cuyo caso el anuncio será tratado como una declaración a la que se aplica la Regla 2.8 del Código.

Este Plazo revisado de la PUSU puede ampliarse con el consentimiento del Panel, a petición de Equals, de conformidad con la Regla 2.6(c) del Código. No puede haber certeza de que se vaya a realizar una oferta. De conformidad con la Regla 2.5(a) del Código, el Consorcio se reserva el derecho de hacer una oferta por Equals en términos menos favorables que los expuestos en este anuncio: (i) con el acuerdo o consentimiento del Consejo de Equals; o (ii) tras el anuncio por parte de Equals de una exención de la Regla 9 de conformidad con el Código; o (iii) si un tercero anuncia una intención firme de realizar una oferta o una posible oferta por Equals que, en esa fecha, sea en términos menos favorables que los contemplados en la Propuesta; o (iv)si Equals anuncia, declara, realiza o paga cualquier dividendo o cualquier otra distribución o devolución de valor a los accionistas, para realizar una reducción equivalente a la Propuesta.