ANEXO 1. INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE FIDERE PATRIMONIO SOCIMI, S.A. REFERIDO A LOS PUNTOS DECIMOSEXTO A DECIMOCTAVO, AMBOS INCLUSIVE, DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2021.

1. OBJETO DEL INFORME

El Consejo de Administración de Fidere Patrimonio SOCIMI, S.A. (en adelante e indistintamente, "Fidere Patrimonio" o la "Sociedad") ha acordado con fecha ___ de mayo de 2021 convocar Junta General Ordinaria de Accionistas para su celebración el día 28 de junio de 2021 en primera convocatoria (y al día siguiente, en segunda convocatoria), y someter a la aprobación de dicha Junta General, como puntos decimosexto a decimoctavo, ambos inclusive, del orden del día, la modificación de los artículos 11 (Legitimación, asistencia y representación), 5.ter (Comunicación de participaciones significativas y pactos parasociales) y 5.quater (Exclusión de negociación) de los Estatutos Sociales de Fidere Patrimonio.

El presente informe se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo Texto Refundido se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital") y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio ("RRM") que requieren la formulación por el órgano de administración del siguiente informe justificativo así como de la redacción del texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas a la junta general.

A fin de facilitar a los accionistas la comprensión de la operación que motiva la propuesta de modificar los Estatutos Sociales de la Sociedad, el presente informe contiene, en primer lugar, una justificación de la necesidad de modificar los artículos 11 (Legitimación, asistencia y representación), 5.ter (Comunicación de participaciones significativas y pactos parasociales) y 5.quater (Exclusión de negociación) de los Estatutos Sociales de Fidere Patrimonio y, en segundo lugar, la redacción de la propuesta de acuerdos que se someterán a la consideración y eventual aprobación de los accionistas.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar los Estatutos Sociales a fin de que prevean la posibilidad de celebrar juntas generales de accionistas exclusivamente de forma telemática y, en dicho sentido, se propone la modificación del artículo 11 de los estatutos sociales.

En vista de lo anterior, se propone someter a votación la modificación del nuevo artículo 11 de los estatutos sociales, que regula la "Asistencia, legitimación y representación" para permitir su celebración de manera exclusivamente telemática.

2.1 MODIFICACIÓN PROPUESTA DEL ARTÍCULO 11 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

De conformidad con el apartado anterior, se propone modificar el artículo 11 (Asistencia, Legitimación y Representación), por el siguiente tenor literal, acompañando la redacción original y la modificación propuesta para la nueva redacción:

TÍTULO III. DE LOS ORGANOS SOCIALES

Redacción actual

Propuesta de nueva redacción

a) Legitimación

a) Legitimación

Podrán asistir a la junta

Podrán asistir a la junta general de

general

de

accionistas

los

accionistas

los

titulares

de

titulares

de

acciones,

acciones, cualquiera que sea su

cualquiera que sea su número,

número, que se hallen inscritos

que se hallen inscritos como

como tales en el correspondiente

tales

en

el

correspondiente

registro de anotaciones en cuenta

registro

de anotaciones

en

de alguna de las Entidades

cuenta de alguna de las

Participantes con cinco días de

Entidades

Participantes

con

antelación a la fecha señalada para

cinco días de antelación a la

la celebración de la junta general

fecha

señalada

para

la

de

accionistas.

Los

asistentes

celebración de la junta general

deberán estar provistos de la

de accionistas. Los asistentes

correspondiente

tarjeta

de

deberán estar provistos de la

asistencia

nominativa

o

el

correspondiente

tarjeta

de

documento

que,

conforme

a

asistencia

nominativa

o

el

Derecho,

les

acredite como

Artículo 11º.

documento

que,

conforme a

accionistas.

Derecho,

les acredite

como

Asistencia,

accionistas.

Legitimación y

Representación

b) Representación

b) Representación

Todo

accionista

que

tenga

Todo accionista que tenga derecho

derecho

de

asistencia

podrá

de

asistencia

podrá

hacerse

hacerse representar en la Junta

representar en la Junta General por

General por medio de otra

medio de otra persona, aunque ésta

persona, aunque ésta no sea

no

sea

accionista.

La

accionista. La representación

representación

deberá

conferirse

deberá conferirse por escrito y

por escrito y con carácter especial

con carácter especial para cada

para cada Junta. La representación

Junta.

La

representación

es

es siempre revocable. La asistencia

siempre

revocable.

La

personal

a

la

Junta

del

asistencia personal a la Junta

representado tendrá valor

de

del representado tendrá valor

revocación.

de revocación.

Quedan a salvo los supuestos Quedan a salvo los supuestos específicamente regulados por específicamente regulados por la

la Ley respecto a

TÍTULO III. DE LOS ORGANOS SOCIALES

representación familiar o con

Ley

respecto

a

representación

poder general.

familiar o con poder general.

Los

poderes

especiales

Los

poderes especiales deberán

deberán

entregarse

para

su

entregarse para su incorporación a

incorporación

a

la

la documentación social, salvo si

documentación social, salvo si

constaren en documento público.

constaren

en

documento

público.

El representante podrá tener la

El representante podrá tener la

representación de más de un

representación de más de un

accionista

sin

limitación

en

accionista sin limitación en cuanto

cuanto

al

número

de

al

número

de

accionistas

accionistas

representados.

representados.

Cuando

un

Cuando un representante tenga

representante

tenga

representaciones

de

varios

representaciones

de

varios

accionistas, podrá emitir votos

accionistas, podrá emitir votos de

de signo distinto en función de

signo distinto en función de las

las

instrucciones

dadas

por

instrucciones

dadas

por

cada

cada accionista. En todo caso,

accionista. En todo caso, el

el

número

de

acciones

número de acciones representadas

representadas

se

computará

se computará para la válida

para la válida constitución de

constitución de la junta.

la junta.

Las

entidades

que

aparezcan

Las

entidades

que

aparezcan

legitimadas

como

accionistas

legitimadas

como

accionistas

en

en virtud del registro contable

virtud del registro contable de las

de las acciones pero que

acciones pero que actúen por

actúen por cuenta de diversas

cuenta de

diversas

personas,

personas, podrán en todo caso

podrán en todo caso fraccionar el

fraccionar el voto y ejercitarlo

voto y ejercitarlo en sentido

en

sentido

divergente

en

divergente

en

cumplimiento

de

cumplimiento de instrucciones

instrucciones de voto diferentes, si

de voto diferentes, si así las

así las hubieran recibido. Dichas

hubieran

recibido.

Dichas

entidades intermediarias

podrán

entidades

intermediarias

delegar el voto a cada uno de los

podrán delegar el voto a cada

titulares indirectos o a terceros

uno de los titulares indirectos

designados por éstos.

o a terceros designados por

éstos.

Todo lo anterior se entiende

Todo lo anterior se entiende sin

sin perjuicio de lo dispuesto en

perjuicio de lo dispuesto en la Ley

la Ley de Sociedades de

de Sociedades de Capital en

Capital en materia de solicitud

materia de solicitud pública de

pública de representación.

representación.

TÍTULO III. DE LOS ORGANOS SOCIALES

c)

Asistencia

c) Asistencia

La asistencia a la junta,

La asistencia a la junta, también

también podrá ser por medios

podrá

ser

por

medios

telemáticos, siempre

que

se

exclusivamente

telemáticos,

garantice

debidamente

la

siempre

que

se

garantice

identidad del sujeto y éste

debidamente

la

identidad

del

disponga

de

los

medios

sujeto y éste disponga de los

necesarios para ello. En todo

medios necesarios para ello. En

caso, la convocatoria de la

todo caso, la convocatoria de la

junta

deberá

establecer

y

junta deberá establecer y describir

describir los plazos, formas y

los plazos, formas y modo de

modo de ejercicio de los

ejercicio de los derechos de los

derechos

de

los

accionistas previsto por el órgano

accionistas

previsto

por

el

de administración para permitir el

órgano de administración para

ordenado desarrollo de la junta. En

permitir

el

ordenado

particular,

el

órgano

de

desarrollo de la junta. En

administración

podrá

determinar

particular,

el

órgano

de

que

las

intervenciones

o

administración

podrá

propuestas

de

acuerdos

que

determinar

que

las

conforme a la Ley de Sociedades

intervenciones o propuestas de

de Capital, tengan intención de

acuerdos que conforme a la

formular quienes vayan a asistir

Ley de Sociedades de Capital,

por medios telemáticos, se remitan

tengan intención de formular

a la sociedad con anterioridad al

quienes vayan a asistir por

momento de la constitución de la

medios telemáticos, se remitan

junta.

a la sociedad con anterioridad

al momento de la constitución

de la junta.

Las

respuestas

a

los

Las respuestas a los accionistas

accionistas

que

ejerciten

su

que ejerciten su derecho de

derecho

de

información

información durante la junta y

durante la junta y cuyo

cuyo

derecho

no

pudiera

derecho

no

pudiera

satisfacerse en dicho momento se

satisfacerse en dicho momento

producirán por escrito durante los

se

producirán

por

escrito

siete días siguientes a la

durante

los

siete

días

finalización de la junta.

siguientes a la finalización de

la junta.

2.2 TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES QUE SE SOMETERÁ A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

El texto íntegro de la propuesta de modificación del artículo 11 (Asistencia, legitimación y representación) de los Estatutos Sociales de la Sociedad que se someterán a la Junta

General Ordinaria de Accionistas para su consideración y, en su caso, aprobación, son los siguientes:

"ARTÍCULO 11. ASISTENCIA, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN

a) Legitimación

Podrán asistir a la junta general de accionistas los titulares de acciones, cualquiera que sea su número, que se hallen inscritos como tales en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta de alguna de las Entidades Participantes con cinco días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la junta general de accionistas. Los asistentes deberán estar provistos de la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas.

b) Representación

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación.

Quedan a salvo los supuestos específicamente regulados por la Ley respecto a representación familiar o con poder general.

Los poderes especiales deberán entregarse para su incorporación a la documentación social, salvo si constaren en documento público.

El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la junta.

Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por éstos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital en materia de solicitud pública de representación.

c) Asistencia

La asistencia a la junta, también podrá ser por medios exclusivamente telemáticos, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto y éste

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

  • Original document
  • Permalink

Disclaimer

Fidere Patrimonio SOCIMI SA published this content on 28 May 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 28 May 2021 19:02:00 UTC.