Junta General Extraordinaria de Accionistas 2021

GIGAS HOSTING, S.A.

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Gigas Hosting, S.A. (la "Sociedad") somete a la decisión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrar en fecha 18 de mayo de 2021, en primera convocatoria y, en su caso, 19 de mayo de 2021, en segunda convocatoria

A continuación, se trascribe literalmente el texto íntegro de la propuesta de acuerdos que se someten a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrar en fecha 18 de mayo de 2021, en primera convocatoria y, en su caso, 19 de mayo de 2021, en segunda convocatoria:

"Primero.- Aumento de capital social, por compensación del derecho de crédito que ostenta GAEA Inversión, S.C.R., S.A. frente a la Sociedad, mediante la emisión de tres millones novecientas veinticinco mil (3.925.000) acciones de valor nominal conjunto de setenta y ocho mil quinientos euros (78.500.-€) y con una prima de emisión en conjunto de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (24.452.750.-€). Solicitud de incorporación de las nuevas acciones en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity y delegación de facultades.

  1. Aumento de capital
    Aprobar, en el marco de una operación corporativa consistente en la adquisición por parte de la Sociedad de la totalidad de las acciones de la sociedad Winreason, S.A., parte del grupo Cabonitel, y sus sociedades dependientes (en adelante, "Oni"), operadora de telecomunicaciones portuguesa que ofrece servicios de telecomunicaciones para sociedades y otras compañías del sector, a la entidad GAEA Inversión, S.C.R., S.A. (la "Operación Corporativa"), el aumento de capital social de la Sociedad mediante la emisión de tres millones novecientos veinticinco mil (3.925.000) acciones, de valor nominal conjunto de setenta y ocho mil quinientos euros (78.500.-€) y con una prima de emisión en conjunto de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta euros (24.452.750.-€) (el
    "Aumento de Capital"). Todas las acciones que se emitirán serán iguales que las existentes, con un valor nominal de dos céntimos de euro (0,02.-€) por acción y con una prima de emisión de seis euros con veintitrés céntimos de euro (6,23.-€) por acción, asignando a cada acción un desembolso conjunto de seis euros con veinticinco céntimos de euro (6,25.-€) (las "Nuevas Acciones").
    El desembolso del valor nominal y de la correspondiente prima de emisión de las Nuevas Acciones se realizará mediante la compensación del derecho de crédito que GAEA Inversión S.C.R. S.A. (el "Titular del Derecho de Crédito") ostenta contra la Sociedad por importe de veinticuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta euros (24.531.250.-€) (el "Derecho de Crédito"), sin que dicho Derecho de Crédito haya devengado interés alguno hasta la fecha.
    A continuación, se detallan los datos identificativos del Derecho de Crédito objeto de compensación como contraprestación al Aumento de Capital:

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Identidad del aportante

GAEA Inversión, S.C.R., S.A., sociedad de

capital riesgo, de nacionalidad española

con domicilio social en San Sebastián,

Polígono Zuatzu 7, Edificio Urola, Local

Nº1, planta baja (20018), inscrita en el

Registro Mercantil de Guipúzcoa bajo el

Tomo 2.906, Hoja SS-41.895, Folio 103 y

con NIF número A75223396.

Origen

del

derecho

de

Contrato de compraventa de acciones de

crédito

Winreason, S.A., suscrito por la Sociedad

y el Titular del Derecho de Crédito, el 30

de marzo de 2021.

Importe de principal vencido

24.531.250.-€

a la fecha de emisión del

presente informe

Importe

de

intereses

No aplica

vencido a la fecha de emisión

del presente informe

Importe a compensar

24.531.250.-€

Deudor

Gigas Hosting, S.A.

Acciones

a

suscribir

y

3.925.000 acciones

desembolsar

Valor nominal

conjunto

de

78.500.-€

las acciones a suscribir y

desembolsar

Prima de

emisión conjunta

24.452.750.-€

de las acciones a suscribir y

desembolsar

Compensación en metálico

No aplica

Se hace constar expresamente que:

  • En el marco de la operación de Aumento de Capital, al no tratarse de un aumento de capital por aportaciones dinerarias, los accionistas de la Sociedad no tienen derecho de suscripción preferente previsto en el artículo 304 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el
    Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital");
  • El 100% del Derecho de Crédito es líquido, está vencido y resulta exigible por parte del Titular del Derecho de Crédito. Todos los datos relativos al Derecho de Crédito concuerdan con los datos obrantes en la contabilidad social;
  • La justificación de la propuesta del Aumento de Capital está considerada en el informe de administradores formulado el 14 de abril de 2021;
  • El auditor de cuentas de la Sociedad, Ernst & Young, ha emitido el preceptivo informe especial conforme al artículo 301.3 de la Ley de Sociedades de Capital, que se ha puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad,

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junto con el informe de los administradores, al tiempo de la convocatoria de esta Junta General en el domicilio social y en su página web corporativa.

GAEA Inversión, S.C.R., S.A., titular del Derecho de Crédito, acuerda suscribir y desembolsar íntegramente el presente Aumento de Capital en este mismo acto y por tanto: (i) acepta expresamente la compensación del Derecho de Crédito; y (ii) suscribe las Nuevas Acciones y desembolsa íntegramente el valor nominal y la prima de emisión correspondiente a las Nuevas Acciones mediante la compensación del Derecho de Crédito en los términos antes expuestos.

En virtud de lo anterior, se acuerda dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva redacción objeto de aprobación

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL

El capital social se fija en CIENTO

El capital social se fija en DOSCIENTOS

CINCUENTA

Y

CUATRO

MIL

TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

TRESCIENTOS

OCHENTA Y

SIETE

OCHENTA

Y

SIETE

EUROS CON

CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO

TREINTA

CÉNTIMOS

DE

EURO

(154.387,30.-€) y se halla

(232.887,30.-€) y se halla totalmente

totalmente suscrito y desembolsado.

suscrito y desembolsado.

El capital social se halla dividido en

El capital social se halla dividido en

SIETE MILLONES

SETECIENTOS

ONCE

MILLONES

SEISCIENTOS

DIECINUEVE

MIL

TRESCIENTAS

CUARENTA

Y

CUATRO

MIL

SESENTA Y

CINCO (7.719.365)

TRESCIENTAS

SESENTA

Y

CINCO

acciones de DOS CÉNTIMOS DE

(11.644.365)

acciones

de

DOS

EURO (0,02.-€) de valor nominal

CÉNTIMOS DE EURO (0,02.-€) de valor

cada una de ellas, de la misma clase

nominal cada una de ellas, de la misma

  1. serie, numeradas de manera clase y serie, numeradas de manera correlativa con los números 1 al correlativa con los números 1 al

7.719.365, ambos inclusive.

11.644.365, ambos inclusive.

Las acciones se hallan totalmente

Las acciones se hallan totalmente

suscritas y desembolsadas.

suscritas y desembolsadas.

Las acciones

están

representadas

Las acciones están representadas por

por medio de anotaciones en cuenta,

medio de anotaciones en cuenta, que

que se regirán por la Ley del Mercado

se regirán por la Ley del Mercado de

de Valores y demás disposiciones

Valores

y demás

disposiciones

complementarias.

Mientras no

se

complementarias.

Mientras

no

se

hallen íntegramente desembolsadas,

hallen

íntegramente

desembolsadas,

esta circunstancia deberá inscribirse

esta

circunstancia

deberá inscribirse

en la anotación contable.

en la anotación contable.

La llevanza del registro de

La llevanza del registro de anotaciones

anotaciones en cuenta de la sociedad

en cuenta de la sociedad corresponde

corresponde

a

la

Sociedad

de

a la

Sociedad de

Gestión

de

los

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Gestión de los Sistemas de Registro,

Sistemas de Registro, Compensación y

Compensación y Liquidación de

Liquidación

de

Valores,

S.A.

Valores, S.A. (Iberclear) y a sus

(Iberclear) y a sus entidades

entidades participantes.

participantes.

  1. Admisión a negociación de las nuevas acciones
    Se acuerda solicitar la incorporación a negociación de las acciones ordinarias que se emitan por la Sociedad, en el marco del Aumento de Capital, en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity (anteriormente denominado segmento de Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil).
    Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resultan de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten.
  1. Delegación de facultades en el Consejo de Administración de la Sociedad

Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en el Presidente, el Consejero Delegado, en uno o varios Consejeros y en la Secretaria o el Vicesecretario para ejecutar el presente acuerdo pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

  1. Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para elevar a público y lograr la plena inscripción en el Registro Mercantil del Aumento de Capital, la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la mejor ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General en relación con el Aumento del Capital;
  2. Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones que se emitan en el marco del Aumento de Capital sean inscritas en el libro registro de Iberclear y sean admitidas a negociación en el segmento de negociación BME Growth del BME MTF Equity (y, por tanto, incluyendo cualquier trámite o gestión que resulte aplicable de conformidad con la Circular 1/2020, de requisitos y procedimiento aplicables a la incorporación y exclusión en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, la aprobación del correspondiente documento de ampliación completo o reducido, según corresponda); y
  3. Subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por esta Junta General, o los que se produjeran en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil o cualquier otro registro.

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Segundo.- Modificación del funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad y consecuente modificación del artículo 17 de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar el funcionamiento del Consejo de Administración, en concreto, el régimen de convocatoria de sus reuniones, fijando el plazo mínimo de la convocatoria del Consejo de Administración en cuarenta y ocho (48) horas y, por tanto, dar nueva redacción al artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que pasará a tener el siguiente tenor literal (a efectos aclaratorios se detalla a continuación la previa y nueva redacción):

Redacción previa

Nueva redacción objeto de aprobación

ARTÍCULO

17.-

ARTÍCULO 17.- FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

DEL

CONSEJO

DE

DE ADMINISTRACIÓN.

ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administracion será

El Consejo de Administracion será

convocado por su Presidente o el que

convocado por su Presidente o el que

haga sus veces. Los administradores

haga sus veces. Los administradores

que constituyan al menos un tercio de

que constituyan al menos un tercio de

los miembros del Consejo de

los miembros del Consejo de

Administracion

podrán

convocarlo,

Administracion

podrán convocarlo,

indicando el orden del día, para su

indicando el orden del día, para su

celebracion en la localidad donde

celebracion en la localidad donde

radique el domicilio social, si, previa

radique el domicilio social, si, previa

petición al Presidente, éste sin causa

petición al Presidente, éste sin causa

justificada no hubiera hecho la

justificada no hubiera hecho la

convocatoria en el plazo de un mes.

convocatoria en el plazo de un mes.

La convocatoria

se cursará mediante

La convocatoria

se cursará mediante

carta, telegrama, fax, o cualquier otro

carta, telegrama, fax, o cualquier otro

medio escrito o telemático. La

medio escrito o telemático. La

convocatoria

se

dirigirá

convocatoria

se

dirigirá

personalmente a cada uno de los

personalmente a cada uno de los

miembros

del

Consejo

de

miembros

del

Consejo

de

Administración, al domicilio que figure

Administración, al domicilio que figure

en su nombramiento o el que, en caso

en su nombramiento o el que, en caso

de cambio, haya notificado a la

de cambio, haya notificado a la

Sociedad, al menos con diez días de

Sociedad, al menos con cuarenta y

antelación.

ocho horasde antelación.

Será válida la reunión del Consejo sin

Será válida la reunión del Consejo sin

previa convocatoria

cuando, estando

previa convocatoria

cuando, estando

reunidos todos sus miembros, decidan

reunidos todos sus miembros, decidan

por unanimidad celebrar la sesion.

por unanimidad celebrar la sesion.

El Consejo quedará válidamente El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, reunión, presentes o representados, la la mayoría absoluta de sus miembros. mayoría absoluta de sus miembros. En

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