En nombre del Consejo de Administración de GFB, anunció que el 29 de marzo de 2022 GFB ha firmado un memorando de entendimiento ("MOU") con Sabah Oil & Gas Development Corporation Sdn Bhd ("SOGDC") y Sisma Energy Sdn Bhd ("SESB") para discutir y colaborar con el fin de desarrollar instalaciones e infraestructuras de gas ("Proyecto") en ciertas parcelas de tierra pertenecientes a SOGDC, situadas en el Parque Industrial de Petróleo y Gas de Sipitang en Megalong, distrito de Sipitang, Sabah ("SOGIP"). De acuerdo con el MOU, GFB deberá suministrar gas al Proyecto. Términos más destacados del MOU: Los términos más destacados del MOU incluirán, entre otras cosas, lo siguiente: SESB identificará una parcela de terreno en SOGIP para dicho Proyecto. Se dará a SOGDC la oportunidad de participar en el Proyecto como accionista con arreglo a los términos y condiciones que acuerden las partes del MOU ("Partes"). SESB será responsable de: (i) realizar un estudio de viabilidad que incluya los aspectos técnicos y comerciales para la ejecución del Proyecto; (ii) proporcionar los detalles de financiación necesarios para el Proyecto; (iii) contribuir al desarrollo de un plan maestro en relación con el Proyecto; (iv) dirigir los estudios y la planificación pertinentes del Proyecto; y (v) ser el representante principal en relación con cualquier compromiso con el Gobierno Federal para el Proyecto, si se requiere. GFB será responsable de trabajar con NuEnergy Gas Limited ("NuEnergy"), una filial de GFB, para estudiar el suministro de gas natural, por parte de NuEnergy, al Proyecto. NuEnergy, una empresa independiente de energía limpia, es titular de numerosos contratos de reparto de la producción para la exploración, el desarrollo y la producción de metano de lecho de carbón ("CBM"), en Indonesia. SOGDC se encargará de: i) identificar y proporcionar un emplazamiento adecuado para el Proyecto; ii) presentar las solicitudes pertinentes y obtener las aprobaciones y concesiones reglamentarias de las Autoridades Estatales; iii) ser el representante local en relación con cualquier compromiso con las Autoridades Estatales para el Proyecto; y iv) proporcionar la asistencia necesaria que requiera SESB para llevar a cabo el estudio de viabilidad. El Memorándum de Entendimiento será efectivo durante y hasta lo que ocurra primero: i) un período de doce (12) meses a partir de la fecha del Memorándum de Entendimiento o el período ampliado que las Partes acuerden mutuamente por escrito; o ii) a partir de la ejecución de un acuerdo definitivo por las Partes; o iii) si las Partes acuerdan que el Proyecto no es económicamente viable; o iv) si cualquiera de las Partes lo rescinde con un preaviso de 3 meses a las otras Partes; o v) la rescisión mutua por todas las Partes. A la expiración o terminación de este MdE, las Partes quedarán liberadas y exentas de sus obligaciones en virtud de este MdE, pero sin perjuicio de las cláusulas de confidencialidad del MdE, que continuarán en pleno vigor y efecto. Este MdE no es legalmente vinculante (excepto en lo que respecta a las cláusulas de terminación, confidencialidad y antisoborno) hasta que se celebre un acuerdo definitivo.