INBEST PRIME VIII INMUEBLES SOCIMI, S.A.

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28006 Madrid

Madrid, 20 de junio de 2024

Inbest Prime VIII Inmuebles SOCIMI, S.A. (en adelante "Inbest VII", la "Sociedad" o el "Emisor"), en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 227 de la Ley 6/2023 de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity, pone en conocimiento del mercado la siguiente:

Otra información relevante

La Junta General Ordinaria de accionistas de Inbest Prime VIII Inmuebles SOCIMI, S.A., celebrada en primera convocatoria el 18 de junio, adoptó por unanimidad con el voto favorable de la totalidad del capital que concurrió en la Junta, correspondiente al 91,49% del capital suscrito con derecho a voto, los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y el informe de gestión, correspondientes al ejercicio 2023

Se acuerda por unanimidad aprobar las Cuentas Anuales (esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) y el Informe de Gestión de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico que se cerró el 31 de diciembre de 2023, de todo lo cual se desprenden unas pérdidas de MIL TRESCINTOS SETENTA Y OCHO EUROS (1.378.-€).

A los efectos oportunos, se hace constar que dichas Cuentas Anuales han sido objeto de verificación por el Auditor de Cuentas de la Sociedad, Ernst & Young,

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S.L., según informe de fecha 18 de abril de 2024, extendido en 4 folios de papel común.

SEGUNDO.- Aprobación de la gestión de los consejeros de la Sociedad

Se acuerda por unanimidad aprobar la gestión realizada por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad durante el pasado ejercicio, agradeciendo el interés demostrado en el desempeño de sus funciones.

TERCERO.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2023

Puesto que la Sociedad ha incurrido en beneficios, se acuerda por unanimidad la siguiente aplicación del resultado:

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

1.378.-Euros

CUARTO.- Dispensa de situación de conflicto de intereses de D. Javier Basagoiti Miranda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital actualmente vigente, los miembros del Consejo de Administración deben abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad. El artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital permite dispensar al consejero de dicha prohibición en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa.

D. Javier Basagoiti Miranda (consejero de la Sociedad) forma actualmente parte del Consejo de Administración de las sociedades denominadas "Inbest GPF Multi Assets Class Prime I SOCIMI, S.A"Inbest GPF Multi Assets Class Prime II SOCIMI, S.A.", "Inbest GPF Multi Assets Class Prime III SOCIMI, S.A.", "Inbest GPF Multi Assets Class Prime IV SOCIMI, S.A.", "Inbest GPF Multi Assets Class Prime V SOCIMI, S.A.", "Inbest GPF Multi Assets Class Prime VI SOCIMI, S.A.", "Inbest GPF Multi Assets Class Prime VII SOCIMI, S.A." e "Inbest GPF Multi Assets Class

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Prime VIII SOCIMI, S.A." (las "Sociedades Inbest GPF"), entidades que están comenzando a expandir su ciclo de inversión y que podrían considerarse competidoras directas o indirectas de la Sociedad.

Habida cuenta de que el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital hace referencia a competencia "potencial" y que cabría realizar una interpretación amplia de dicho término, para evitar cualquier riesgo de no cumplir con los nuevos términos de la Ley de Sociedades de Capital y, en la medida en que no cabe esperar ningún daño para la Sociedad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 230 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda dispensar y, por tanto, permitir al miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Javier Basagoiti Miranda el ejercicio de cargos y funciones en las Sociedades Inbest GPF.

QUINTO.- Delegación de facultades

Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Secretario no Consejero, D. Cristóbal Cotta Martínez de Azagra, para que cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad, pueda comparecer ante Notario con el objeto de legitimar las firmas de la certificación de este Acta y/o elevar a público los acuerdos precedentes, así como otorgar las correspondientes escrituras, con los pactos y declaraciones que fueran convenientes, pudiendo incluso (i) aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en la presente Acta; (ii) otorgar los documentos públicos o privados de subsanación, complementarios o aclaratorios que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de los precedentes acuerdos en el Registro Mercantil; o (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados, si el mismo no accediera a su inscripción total.

En particular, se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Secretario no Consejero, D. Cristóbal Cotta Martínez de Azagra, para que cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad, pueda depositar las Cuentas Anuales de la Sociedad en el Registro Mercantil, pudiendo incluso aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en esta Acta.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity, se deja expresa constancia de que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus administradores.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.

Atentamente,

D. Javier Basagoiti Miranda

Consejero Delegado

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INBEST Prime VIII Inmuebles Socimi SA published this content on 20 June 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 20 June 2024 09:15:04 UTC.