El consejo de administración de Kingkey Financial International (Holdings) Limited anunció que el 1 de julio de 2024, la Compañía celebró un memorando de entendimiento jurídicamente no vinculante (el MOU) con Azur Pacific Capital Advisors Limited (el Socio Potencial), en relación con la posible cooperación del establecimiento de una empresa conjunta potencial centrada en la financiación e inversión de (i) proyectos de energía verde en Tailandia; y (ii) centros de datos de inteligencia artificial (IA) alimentados por energía verde (los Proyectos). La Empresa y el Socio Potencial están actualmente en proceso de discutir posibles vías de cooperación. La Empresa y el Socio Potencial pretenden establecer una empresa conjunta potencial en el país o región designados con el fin de desplegar capital para financiar el desarrollo de los Proyectos, con un modelo potencial de reparto de ingresos de la futura potencia de cálculo en cumplimiento del requisito de sostenibilidad de la ESG.

El Grupo colaborará en la recaudación de fondos para el desarrollo de los Proyectos a través de su filial dedicada principalmente a la prestación de servicios de gestión de activos. ACUERDO formal: Cada una de las partes del MdE acuerda hacer todo lo razonablemente posible para negociar los términos y condiciones de un acuerdo de cooperación jurídicamente vinculante entre las partes pertinentes en relación con la Cooperación Propuesta. Las partes del MdE acuerdan que: si la firma del Acuerdo Formal no tiene lugar dentro del período de 90 días a partir de la fecha del MdE (Período de 90 Días) (o la(s) fecha(s) posterior(es) que las partes del MdE acuerden por escrito), el MdE se dará por terminado con efecto inmediato; o si la Empresa y el Socio Potencial celebran el Acuerdo Formal dentro del Período de 90 Días, el MdE se dará por terminado con efecto inmediato.

El MdE se dará por terminado al producirse cualquiera de los dos acontecimientos anteriores, lo que ocurra primero. El MOU no constituye ningún compromiso jurídicamente vinculante con respecto a la posible cooperación empresarial, salvo que cada una de las partes acuerde estar legalmente vinculada por ciertas cláusulas, incluyendo la confidencialidad y la ley aplicable. La posible cooperación empresarial entre el Grupo y el Socio Potencial sólo se concretará tras la conclusión de la negociación y la ejecución del Acuerdo Formal entre las partes pertinentes.