El Consejo de Administración de Nestcon Berhad (‘el Consejo') anunció que el 9 de agosto de 2022 la empresa había firmado un Memorando de Entendimiento (‘MOU') con Nam Heng Safety Glass Sdn. Bhd. (‘Nam Heng Glass') con el fin de colaborar para explorar la oportunidad de que (i) Nestcon y/o sus filiales (‘Grupo Nestcon') desarrollen instalaciones solares fotovoltaicas (‘PV') en las propiedades de Nam Heng Glass y/o sus corporaciones relacionadas (‘Nam Heng Glass Group') en Malasia, y (ii) que Nam Heng Glass Group proporcione el suministro de vidrio de seguridad para los posibles proyectos que emprenda el Grupo Nestcon (‘Propuesta').

(Nestcon y Nam Heng Glass se denominarán en lo sucesivo colectivamente como ‘Partes' e individualmente como ‘Parte'). De conformidad con el Memorando de Entendimiento, las Partes acuerdan explorar las oportunidades de colaboración en relación con la Propuesta, lo que implica, pero no se limita a, los siguientes alcances y/o iniciativas clave: (a) El Grupo Nestcon ofrecerá los servicios de ingeniería, adquisición, construcción y puesta en marcha (‘EPCC') para el sistema solar fotovoltaico montado en el tejado al Grupo Nam Heng Glass; (b) el Grupo Nam Heng Glass ofrecerá el suministro de vidrio de seguridad para los posibles proyectos que emprenda el Grupo Nestcon; (c) la alianza estratégica implica, entre otras cosas, que el Grupo Nam Heng Glass proporcione contratos de instalación de paneles solares al Grupo Nestcon a efectos de la cláusula 3.1(a) anterior que el Grupo Nestcon proporcione al Grupo Nam Heng Glass para el suministro de vidrios de seguridad para los proyectos potenciales que emprenda el Grupo Nestcon para la Cláusula 3.1(b) anterior; y (d) cualquier otra que pueda ser acordada mutuamente por las Partes de vez en cuando durante la vigencia de este MdE. Para evitar dudas, cualquier nuevo alcance o iniciativa que se acuerde después de la fecha de este MdE deberá hacerse por escrito, de mutuo acuerdo por ambas Partes.

3.2 Las Partes acuerdan que el MDE no será exclusivo. 3.3 El MOU será válido hasta el más pronto de los siguientes acontecimientos (a) la expiración de 24 meses del MDE o un período más largo que pueda ser mutuamente acordado entre las Partes; o (b) el acuerdo mutuo por escrito entre las Partes para terminar el MDE. Factores de riesgo - El Memorándum de Entendimiento forma parte del curso ordinario de los negocios del Grupo Nestcon.

Como tal, el Grupo Nestcon no estará expuesto a riesgos a los que el Grupo Nestcon no esté ya expuesto. No obstante, el Grupo tomará las medidas necesarias para mitigar los riesgos a medida que se produzcan. Efectos financieros - (a) El Memorándum de Entendimiento no tendrá ningún efecto sobre el capital social emitido y la participación de los accionistas sustanciales de Nestcon.

(b) Se espera que el MDE contribuya positivamente a los beneficios y a los activos netos del Grupo Nestcon tras la implementación y ejecución exitosa de la Propuesta. (c) No se espera que el MDE tenga y/o tenga ningún efecto material sobre el apalancamiento del Grupo Nestcon. Aprobación requerida - El MOU no está sujeto a la aprobación de los accionistas y de cualquier otra autoridad pertinente.