El consejo de administración de RMH Holdings Limited ha resuelto que el Sr. Poon Chun Yi, director ejecutivo, ha sido nombrado presidente del consejo en sustitución del Sr. Yang Zhangxin y del Sr. Cui Han como copresidente del consejo con efecto a partir del 27 de febrero de 2024 de conformidad con el artículo 124 de los estatutos de la sociedad. Cada uno de los Sres. Yang Zhangxin y Cui Han seguirá siendo Director ejecutivo después del cambio. El Sr. Poon, de 43 años, es licenciado en administración de empresas por la Universidad de Londres.

Tiene una amplia experiencia en los campos de la medicina y la educación. Fundó un centro educativo, una clínica médica y una clínica de medicina china en Hong Kong. Actualmente es director de Universe Optical Company Limited y de varios centros de enseñanza primaria y secundaria de Hong Kong.

El Sr. Poon también está comprometido con el trabajo comunitario. Es presidente del Club de Leones de Tsuen Wan y vicepresidente de Yan Oi Tong Limited. Fue galardonado con el certificado de servicio comunitario del jefe del ejecutivo en 2023.

Desde el 31 de enero de 2024 es director ejecutivo de China e-Wallet Payment Group Limited, una empresa que cotiza en el Main Board de The Stock Exchange of Hong Kong Limited (la "Bolsa") (código bursátil: 802). El Sr. Poon fue director de dos empresas constituidas en Hong Kong con responsabilidades limitadas que fueron liquidadas, a saber, (i) Fine Ocean Limited que se dedicaba principalmente a la venta de productos de óptica y fue liquidada voluntariamente el 4 de enero de 2022 debido a que no podía, en razón de sus responsabilidades, continuar con su actividad; y (ii) Hong Kong Optical Company Limited que se dedicaba principalmente a la venta de productos de óptica y fue ordenada su liquidación por el tribunal de Hong Kong el 12 de julio de 2021 debido a que el peticionario presentó una petición para liquidar la empresa. El Sr. Poon confirmó que no existe ningún acto ilícito por su parte que haya conducido a la liquidación mencionada y que no tiene conocimiento de ninguna reclamación real o potencial que se haya presentado o se vaya a presentar contra él como resultado de la liquidación mencionada, y que su participación en las empresas mencionadas formaba parte de sus servicios y que no se había producido ninguna conducta indebida o mala conducta en la liquidación de estas empresas.