El 24 de noviembre de 2022, Shanghai Henlius Biotech, Inc. firmó el Acuerdo de Servicios de Investigación de Ensayos Clínicos con Genuine Biotech y Fosun Pharma Industrial Development, según el cual la Compañía acordó proporcionar servicios de investigación de ensayos clínicos en relación con la prevención del SARS-Cov-2 de Azvudina, incluyendo el diseño del estudio clínico y los servicios de gestión, a Genuine Biotech y Fosun Pharma Industrial Development. En virtud del Acuerdo de Servicios de Investigación de Ensayos Clínicos, la Compañía acordó prestar servicios de investigación de ensayos clínicos en relación con la prevención del SARS-Cov-2 de Azvudina, incluyendo el diseño del estudio clínico y los servicios de gestión, a Genuine Biotech y Fosun Pharma Industrial Development. Los servicios prestados por la empresa incluyen principalmente la coordinación y el inicio de los ensayos, la presentación del CE (Comité Ético) del centro, el reclutamiento de sujetos, la supervisión médica, la gestión de datos, el análisis estadístico, la redacción médica, etc.

El Acuerdo de Servicios de Investigación de Ensayos Clínicos es efectivo desde la fecha de ejecución y expirará en un año. Si los servicios acordados en virtud del acuerdo no se han completado un año después de la fecha de entrada en vigor, las partes, sujetas al cumplimiento de las Normas de Cotización, negociarán por adelantado y celebrarán un acuerdo de renovación. En virtud del Acuerdo de Servicios de Investigación Clínica, Genuine Biotech y Fosun Pharma Industrial Development pagarán el 40% y el 60% del total de los honorarios de servicio, respectivamente, a la empresa por los servicios prestados en virtud del Acuerdo de Servicios de Investigación Clínica en un plazo de 60 días naturales tras la recepción y confirmación de los correspondientes documentos de liquidación y facturas emitidas por la empresa.

Los honorarios por los servicios en virtud del Acuerdo de Servicios de Investigación de Ensayos Clínicos se determinarán tras negociaciones en condiciones de igualdad entre las partes, con referencia al coste real en el que incurra la Sociedad por la prestación de servicios en virtud del acuerdo y la tarifa de mercado vigente para los tipos de servicios de naturaleza similar, y no serán más favorables que los honorarios cobrados por la Sociedad al prestar servicios similares a otros terceros independientes.