Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2021

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 25 de Mayo 175

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.

Maipú 1210

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.

Sarmiento 299

C1041AAE Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Presente

Ref.: Información relevante - Procedimiento Judicial en Nueva York

De nuestra consideración:

Por la presente nos dirigimos a Uds. al efecto de cumplir con lo requerido por la sección 2 del Capítulo I, Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013, sus modificatorias y complementarias) e informarles que el 24 de septiembre de 2021, las partes de los procedimientos judiciales iniciados por Petersen y Eton Park ("Demandantes") intercambiaron informes de expertos iniciales, incluyendo un informe de experto de parte de los Demandantes sobre cuestiones de daños y perjuicios ("Informe de Daños de los Demandantes") en caso que YPF y/o la República Argentina ("Demandados") sean declarados responsables. YPF ha invocado una serie de defensas respecto de su responsabilidad que considera robustas. Si las defensas invocadas por YPF son aceptadas, YPF no deberá hacerse cargo de reparar ningún daño.

El 3 de diciembre de 2021, en respuesta al Informe de Daños de los Demandantes, los Demandados presentaron, junto con otros informes de expertos, un informe de experto para refutar los daños y perjuicios presentados por los Demandantes (el "Informe de Refutación") en el que se concluye que no existe ningún daño a los Demandantes, aún cuando el tribunal finalmente declarase responsable a los Demandados. Además, si el tribunal declarare responsable a los Demandados y rechazase el enfoque de los Demandados aceptando en cambio el enfoque propuesto por los Demandantes, el Informe de Refutación también concluye que la metodología de los Demandantes para el cálculo de los daños y perjuicios es defectuosa, e incluye cálculos alternativos que corrigen ciertas cuestiones de la metodología del experto de los Demandantes. Corrigiendo la fecha de notificación de la oferta pública de adquisición supuesta por el experto de los Demandantes (a efectos del cálculo, únicamente) resultaría en estimaciones de daños y perjuicios de 5,2 mil millones de dólares (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias) o 3,5 mil millones de dólares (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias), suponiendo fechas de notificación de la oferta pública de adquisición del 16 de abril de 2012 o 7 de mayo de 2012, respectivamente. Si se realizaran ciertas correcciones adicionales a la metodología del experto de los Demandantes, incluyendo el cálculo de los daños y perjuicios en pesos argentinos y no en dólares estadounidenses, las estimaciones de daños y perjuicios resultantes serían de 14,4 mil millones de pesos (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias) o 14,0 mil millones de pesos (excluyendo intereses y

algunas pretensiones accesorias) (que, a efectos ilustrativos, si se convierte al tipo de cambio USD/ARS del 24 de septiembre de 2021, ascendería a 146 millones de dólares o 142 millones de dólares).

Estos cálculos alternativos de daños y perjuicios usando el enfoque de los Demandantes, pero corrigiendo su metodología defectuosa, resultarían en montos de daños y perjuicios estimados que no son consistentes con los montos estimados en el Informe de Daños de los Demandantes, que están basados en supuestos y teorías de causalidad y cálculos de daños y perjuicios que a juicio de YPF no encuentran respaldo en los hechos y en la ley aplicable. Resulta importante notar que el Informe de Refutación no constituye una admisión de responsabilidad ni una obligación de pago por parte de ninguno de los Demandados de ningún daño. Si, a pesar de sus defensas robustas, los Demandados fuesen declarados responsables por el tribunal y se les ordenara el pago de daños y perjuicios, YPF intentará limitar su porción de la indemnización que quedara a su cargo.

A medida que el proceso avance, teniendo en cuenta la complejidad de los reclamos y la evidencia que las partes puedan presentar, YPF continuará reevaluando el estado del litigio y su potencial impacto en los resultados y la situación financiera del Grupo.

YPF también continuará defendiéndose de acuerdo con los procedimientos legales aplicables y las defensas disponibles.

Sin otro particular, saludamos a Ustedes muy atentamente.

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Pablo Calderone

Responsable de Relaciones con el Mercado de

YPF S.A.

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YPF SA published this content on 04 December 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 05 December 2021 02:21:05 UTC.