BRUSELAS, 5 abr (Reuters) - El máximo tribunal de la Unión Europea dictaminó el martes que las autoridades nacionales no pueden retener los datos telefónicos de forma "general e indiscriminada", sino que pueden utilizar información específica para atajar algunos delitos muy graves.

El tribunal se pronunció sobre un caso planteado por el Tribunal Supremo de Irlanda en el que un hombre condenado en 2015 a cadena perpetua por asesinato recurrió, alegando que el tribunal de primera instancia había admitido erróneamente como prueba los datos de tráfico y localización de las llamadas telefónicas.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, dijo el martes que correspondía a un tribunal nacional de ese país decidir si la prueba estaba permitida.

Pero también dijo que los miembros del bloque no pueden tener leyes que permitan la prevención de delitos mediante la retención "general e indiscriminada" de esos datos.

Algunas circunstancias, como los delitos especialmente graves considerados una amenaza para la seguridad nacional, podrían justificar la retención de datos, pero sólo en un ámbito más reducido o durante un tiempo limitado.

La sentencia sigue a otra del TJCE del año pasado que determinó que esos datos podían utilizarse para "combatir delitos graves o prevenir amenazas graves para la seguridad pública".

(Redacción de Gabriela Baczynska; edición de Barbara Lewis, traducido por José Muñoz)