INFORME QUE ELABORA LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE RIESGOS DE ALANTRA PARTNERS, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS DURANTE EL EJERCICIO 2021

  1. Introducción y antecedentes

El apartado 4.f) del artículo 529 quaterdecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), y el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo de Administración de Alantra Partners, S.A. ("Alantra" o la "Sociedad"), establecen que la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos (la "CACR") elaborará y emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas de la Sociedad.

Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la valoración de la prestación de los servicios adicionales, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría, prestados por los auditores o por las personas o entidades vinculados a estos, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (la "Ley de Auditoría de Cuentas").

En consecuencia, la CACR elabora el presente informe, que estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad, con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, tal y como recoge la Recomendación 6.ª del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (el "Código de Buen Gobierno")].

  1. Análisis de la independencia de los auditores

El presente informe se basa en las dos cartas recibidas por la CACR por parte del auditor de cuentas de la Sociedad, que contienen la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad (o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente), así como la información sobre los servicios adicionales, individualmente considerados y en su conjunto, de cualquier clase, distintos de los de auditoría, prestados a Alantra (o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente) por el auditor o por las personas o entidades vinculados a este durante el ejercicio 2021, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Esta confirmación escrita, firmada por el socio auditor de cuentas de Alantra, D. Alberto Torija, con fecha de 24 de marzo de 2022, se emitiría conforme a lo previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas y la Ley de Sociedades de Capital.

Con fecha 29 de abril de 2015, la Junta General de Accionistas de la Sociedad designó a Deloitte, S.L. ("Deloitte") como auditores de Alantra y sus sociedades dependientes para realizar la auditoría de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y consolidadas del Grupo Alantra respecto de los ejercicios que finalizasen el 31 de diciembre de 2015, 2016 y 2017, y fue renovado en dicho cargo por acuerdos sucesivos de la Junta General, con periodicidad anual, habiendo sido la última renovación la correspondiente a la auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2021, aprobada por la Junta General de Accionistas de 28 de abril de 2021.

En relación con la primera elección y sus sucesivas reelecciones, el auditor de cuentas confirmó su independencia como auditor, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.

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El importe total de los honorarios cargados a Alantra, tanto por servicios de auditoría como por servicios distintos de la auditoría, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, por Deloitte y sus filiales, ha ascendido a 198 mil euros (IVA no incluido), tal y como se refleja en el siguiente detalle:

INDIVIDUAL

Conceptos

Honorarios (en

miles de €)1

Servicios de Auditoría

163

Otros servicios de Verificación2

35

Total servicios de Auditoría y Relacionados

198

Otros Servicios

-

Total Servicios Profesionales

198

Por otra parte, el importe facturado por Deloitte y sus filiales al Grupo Alantra, esto es, Alantra y sus sociedades dependientes, tanto por servicios de auditoría como por servicios distintos de la auditoría, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, ha ascendido a un importe total de 600 miles euros (IVA no incluido), tal y como se refleja en el siguiente detalle:

CONSOLIDADO

Conceptos

Honorarios (en

€)1

Servicios de Auditoría

546

Otros servicios de Verificación2

41

Total servicios de Auditoría y Relacionados

587

Otros Servicios

13

Total Servicios Profesionales

600

Con la finalidad de supervisar la independencia del auditor externo, la CACR ha realizado un seguimiento de los honorarios facturados por la firma de auditoría por servicios distintos al de auditoría de las cuentas anuales.

Asimismo, la CACR ha supervisado la relación entre los honorarios satisfechos a la firma de auditoría y los ingresos totales de esta, tal y como se indica a continuación.

  1. IVA no incluido.
  2. Incluye servicios de traducción de cuentas anuales.

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Al margen de lo anterior, las declaraciones de independencia recibidas del auditor de cuentas, al realizarse de acuerdo con lo establecido por la Ley de Auditoría de Cuentas, implican que el auditor de cuentas no se ha encontrado, durante el ejercicio 2021, en ninguna de las causas de incompatibilidad recogidas en la Ley de Auditoría de Cuentas como circunstancias que impiden que el auditor de cuentas goce de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de Alantra.

En concreto, la declaración de independencia recibida del auditor de cuentas establece que Deloitte tiene diseñados e implantados procedimientos internos dirigidos a identificar y evaluar amenazas que puedan surgir de circunstancias relacionadas con entidades auditadas, incluidas las que puedan suponer causas de incompatibilidad y, en su caso, a la aplicación de medidas de salvaguarda necesarias, las cuales pueden ser consultadas en el informe de Transparencia de Deloitte (www.deloitte.es).

En este sentido, en la declaración del auditor se afirma que, en relación con la auditoría del Grupo Alantra, no se han identificado circunstancias que, de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a su independencia y que, por tanto, requiriesen la aplicación de medidas de salvaguarda o que pudieran suponer causas de incompatibilidad.

En cuanto a las prohibiciones previstas en la Ley de Auditoría de Cuentas, de las declaraciones de independencia del auditor se deduce que este no ha incurrido en ninguna de ellas.

Finalmente, en cuanto a los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría, la CACR ha comprobado que se fijaron, como prevé la Ley de Auditoría de Cuentas, antes de que comenzase el desempeño de sus funciones para la auditoría del ejercicio 2021 y no han estado influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales a Alantra o su Grupo, ni se han basado en ningún tipo de contingencia o condición distinta a cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación de los honorarios.

De las causas de incompatibilidad previstas en la Ley de Auditoría de Cuentas que pueden amenazar a la independencia del auditor, cabe destacar la siguiente: "La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, considerando la media de los últimos tres años".

En este sentido, el peso porcentual del total de los honorarios procedentes de Alantra sobre el total de ingresos de Deloitte no supone una causa de falta de independencia, dado que, por servicios de auditoría y relacionados durante el ejercicio 2021, Deloitte ha facturado a Alantra y sus sociedades dependientes un importe aproximado de 587 miles de euros, lo que añadido a los 13 miles de euros facturados aproximadamente por servicios distintos al de auditoría, suponen un total aproximado de 600 miles de euros. Estas cantidades no suponen un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas, considerando la media de los últimos tres años (superiores a los 178,5 millones de euros).

  1. Conclusión

La CACR considera que, durante el ejercicio 2021, el auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo ha desarrollado su labor auditora con independencia, al concurrir los siguientes elementos:

  • El auditor de cuentas de la Sociedad confirma de forma escrita su independencia conforme a los criterios señalados en la Ley de Auditoría de Cuentas.
  • Durante el año 2021, el auditor de cuentas no ha informado en sus relaciones con la CACR de ninguna cuestión que pudiera poner en riesgo su independencia.

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  • Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría se fijan con anterioridad al inicio de sus funciones por el auditor de cuentas y para todo el período en que deben desempeñarlas.
  • Los honorarios no están influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales ni se basan en contingencias o condiciones distintas a cambios en las circunstancias que sirven de base para la fijación de los honorarios, tal y como se señala en la Ley de Auditoría de Cuentas.
  • Los honorarios por los servicios prestados de auditoría y distintos al de auditoría de cuentas no constituyen un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas, considerando la media de los últimos tres años.

En este sentido, conforme a lo previsto en la Recomendación 42.ª del Código de Buen Gobierno, la CACR se ha asegurado de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

La Ley de Auditoría de Cuentas requiere que la CACR emita anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se exprese una opinión sobre la independencia de los auditores. Sobre la base de este requerimiento y de la información expuesta anteriormente, la CACR concluye que no existen razones objetivas que permitan cuestionar la independencia del auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo en el desarrollo de sus labores durante el ejercicio 2021.

* * *

Madrid, a 21 de marzo de 2022

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Alantra Partners SA published this content on 16 March 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 24 March 2022 22:15:24 UTC.