Anexo 8. Documento explicativo de las diferencias significativas entre normas internacionales de información financiera (IFRS), y normas de contabilidad generalmente aceptadas para instituciones financieras en México

Al 30 de junio de 2022

La información financiera consolidada del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (el "Banco") incluida en este memorándum de oferta se ha elaborado de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ("IFRS", por sus siglas en inglés). Los bancos mexicanos están obligados a preparar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México (en adelante los Criterios Contables), emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante la Comisión Bancaria). Los criterios de contabilidad señalan que ante la falta de criterio contable específico de la Comisión Bancaria para las instituciones de crédito se aplican las normas de información financiera Mexicanas (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera ("CINIF") o, en un contexto más amplio de las NIF, se aplicarán las bases de supletoriedad previstas por la NIF A-8, las IFRS emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y, en caso de que el asunto no esté previsto por ninguna de las anteriores, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden: los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP) y cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido, siempre y cuando cumpla con los requisitos del criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad" de la Comisión Bancaria.

Hay diferencias significativas de reconocimiento, medición, presentación y revelación entre las IFRS y los Criterios Contables. Estas diferencias podrían ser importantes para la información financiera consolidada que el Banco ha incluido en este memorándum de oferta. Un resumen descriptivo de las diferencias que la Administración del Banco considera que son las más importantes para su información financiera consolidada, se presenta a continuación. Sin embargo, la Administración del Banco no ha identificado o cuantificado el impacto de esas diferencias. En consecuencia, este resumen descriptivo no debe tomarse como exhaustivo de todas las diferencias entre los Criterios Contables y las IFRS que posiblemente podrían afectar al Banco.

En la toma de una decisión de inversión, los inversionistas deben confiar en el análisis propio del Banco, incluyendo los términos de esta oferta y la información financiera consolidada contenidos en este memorándum de oferta. Los inversionistas potenciales deben consultar con sus propios asesores para la comprensión de las diferencias entre las IFRS y Criterios Contables y cómo estas diferencias podrían afectar la información financiera que se presenta.

1. Instrumentos financieros

IFRS 9 "Instrumentos Financieros" es efectiva para los periodos anuales que comienzan en o después del 1 de enero del 2018.

La norma IFRS 9 "Instrumentos Financieros" clasifica los activos financieros en: 1) activos financieros reconocidos a costo amortizado, 2) a valor razonable a través de resultados (FVTPL) y 3) valor razonable con cambios en otras utilidades integrales (FVOCI). La clasificación de los activos financieros conforme a la IFRS 9 generalmente se basa en el modelo de negocio en el que se administra un activo financiero y sus características contractuales de flujos de efectivo.

IFRS 9 elimina las categorías "inversiones mantenidas a su vencimiento", "préstamos y cuentas por cobrar" y "activos disponibles para su venta" de la Norma Internacional de Contabilidad

("IAS", por sus siglas en inglés).

IFRS 9 reemplaza el modelo de pérdida incurrida descrito en la IAS 39 con el modelo prospectivo de "pérdidas de crédito esperadas". El nuevo modelo de deterioro aplica para los activos financieros medidos a costo amortizado, inversiones de deuda con FVOCI y cuentas por cobrar por arrendamiento financiero. Bajo IFRS 9 las pérdidas crediticias se reconocen antes que bajo IAS 39.

  • Criterios Contables

En las "Mejoras a las NIF 2021" emitidas por el CINIF en diciembre 2020, se incluyó la modificación a NIF C-19 "Instrumentos financieros por pagar" y NIF C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés" donde se eliminan los intereses, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado de la lista de partidas que forman parte de los costos de transacción.

Las principales características emitidas para esta NIIF se muestran a continuación:

  • Especifica que las cuentas por cobrar que se basan en un contrato representan un instrumento financiero, en tanto que algunas de las otras cuentas por cobrar generadas por una disposición legal o fiscal, pueden tener ciertas características de un instrumento financiero, tal como generar intereses, pero no son en sí instrumentos financieros.
  • La estimación para incobrabilidad para cuentas por cobrar comerciales se reconoce desde el momento en que se devenga el ingreso, con base en las pérdidas crediticias esperadas.
  • Desde el reconocimiento inicial, deberá considerarse el valor del dinero en el tiempo, por lo qué si el efecto del valor presente de la cuenta por cobrar es importante en atención a su plazo, deberá ajustarse con base en dicho valor presente. El efecto del valor presente es material cuando se pacta el cobro de la cuenta por cobrar, total o parcialmente, a un plazo mayor de un año, ya que en estos casos existe una operación de financiamiento.

1.1. Reserva para pérdidas de créditos

  • IFRS
    IFRS reconoce en resultados la pérdida por deterioro de un instrumento de capital con FVOCI cuando existe evidencia objetiva de que el valor del instrumento de capital con FVOCI se ha deteriorado y que no podrá recuperarse el costo de inversión en el instrumento de capital. La baja importante o prolongada en el valor razonable de un instrumento de capital por debajo de su costo se considera evidencia de deterioro.
    La pérdida por deterioro de un instrumento a costo amortizado (CA), se mide como la diferencia entre el valor en libros del instrumento y el valor presente de los flujos de efectivo estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del instrumento.
    El valor de libros del instrumento se disminuye ya sea directamente o indirectamente mediante una reserva. El monto de la pérdida se reconoce en el estado de ganancias o pérdidas y otros resultados integrales.
    El Banco mide las pérdidas esperadas de crédito en una manera que refleje: a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles; b) el valor del dinero en el tiempo; y c) información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de la presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y el pronóstico de las condiciones económicas futuras.

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Bajo IFRS 9 el modelo de pérdidas de crédito esperadas, sobre instrumentos financieros, refleja el patrón general de deterioro o mejora en la calidad crediticia de los instrumentos financieros. El monto de pérdidas de crédito esperadas reconocido como una reserva o provisión depende del grado de deterioro del crédito desde el reconocimiento inicial. Hay dos criterios de valoración:

  • 12 meses de pérdidas de crédito esperadas (etapa 1), que se aplica a todos los activos financieros (de reconocimiento inicial), siempre y cuando no haya un deterioro significativo en la calidad del crédito, y
  • Pérdidas de crédito esperadas durante el tiempo de vida del activo financiero (etapas 2 y 3), que se aplica cuando se ha producido un aumento significativo en el riesgo de crédito de forma individual o colectiva. En estas etapas 2 y 3 se reconocen los ingresos por intereses. En la etapa 2 (como en la etapa 1), hay una disociación total entre el reconocimiento de interés y el deterioro y los ingresos por intereses se calculan sobre el importe bruto en libros. En la etapa 3, cuando un activo financiero posteriormente se convierte en crédito deteriorado (donde se ha producido un evento de crédito), los ingresos por intereses se calculan sobre el costo amortizado (el importe en libros bruto después de deducir la reserva por deterioro). En períodos posteriores, si la calidad crediticia de los activos financieros mejora y la mejora puede ser objetivamente relacionada con la ocurrencia de un evento (como una mejora en la calificación crediticia del prestatario), entonces el Banco debe, una vez más realizar el cálculo de los ingresos por intereses.

En cada fecha de reporte, el Banco evalúa si existe un aumento significativo en el riesgo de crédito basado en el cambio en el riesgo de impago que ocurre durante la vida esperada del instrumento financiero. Con el fin de realizar la evaluación de si se ha producido un deterioro significativo de crédito, el Banco considera información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en dos momentos:

  • El riesgo de incumplimiento que ocurre en el instrumento financiero en la fecha de reporte, y
  • El riesgo de incumplimiento que ocurre en el instrumento financiero en la fecha de su reconocimiento inicial.

Para los compromisos de préstamo, el Banco considera cambios en el riesgo de impago que ocurre en el préstamo "potencial" al que se refiere el compromiso de préstamo, y para los contratos de garantía financiera, se tienen en cuenta los cambios en el riesgo de que el deudor específico incumpla.

Con el fin de determinar si se ha producido un aumento significativo en el riesgo de crédito del instrumento financiero, la evaluación se basa en la información cuantitativa y la información cualitativa. El Banco considera los siguientes factores, entre otros, en la medición del aumento significativo en el riesgo de crédito: a) Cambios significativos en los indicadores de riesgo de crédito como consecuencia de un cambio en el riesgo crediticio desde el inicio, b) Cambios significativos en los indicadores del mercado externo de riesgo crediticio para un instrumento financiero concreto o instrumentos financieros similares con la misma vida esperada, c) Un cambio significativo real o esperado en la calificación crediticia externa del instrumento financiero, d) Cambios adversos existentes o previstos en el negocio, condiciones financieras o económicas, e) Un cambio significativo real o esperado en los resultados operativos del prestatario, f) Un cambio adverso significativo esperado o real en el entorno de regulación, económico o tecnológico del prestatario, h) Cambios significativos en el valor de la garantía colateral que apoya a la obligación, i) Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de una entidad controladora u otra filial o un cambio

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significativo real o esperado en la calidad de la mejora del crediticia, entre otros factores incorporados en el modelo de pérdida esperada de crédito del Banco.

Cuando el Banco no tiene expectativas razonables de recuperar el activo financiero, entonces el valor bruto en libros del activo financiero debe ser reducido directamente en su totalidad; por lo tanto, constituye un evento de baja. Si la cantidad de pérdida por amortización es mayor que la reserva para pérdidas de crédito esperadas, la diferencia será una pérdida por deterioro adicional.

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos de Panamá ("SBP"), a través del Acuerdo No. 4-2013, dicta la obligatoriedad de la constitución de una reserva regulatoria como parte de las provisiones para la cobertura de riesgo de crédito. La reserva regulatoria se constituye por la diferencia entre el total de reserva crediticia que se tiene registrada conforme a las IFRS versus el monto total de reserva regulatoria requerida por el Acuerdo 4-2013, y esa reserva regulatoria está restringida para efecto de distribución de dividendos.

  • Criterios Contables
    La Comisión Bancaria a través de los Criterios Contables establece que las inversiones en valores al momento de su adquisición se reconocerán inicialmente a su valor razonable. Los costos de originación por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen como sigue:
    • Títulos para negociar - Se adquieren con intención de enajenarlos para obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compravente a corto plazo, se registran a valor razonble y los costos de transacción se reconocen en resultados a la fecha de adquisición.
    • Títulos disponibles para la venta - Se registran a valor razonable y se valuan como los títulos a vencimiento, su efecto de valuación se reconoce en otras partidas de la utilidad integrla dentro del capital contable.
    • Títulos conservados a vencimiento - Títulos con pagos fijos o determinables y plazo conocido, se reconocen a valor razonable y se valúan a costo amortizado, los costos de tranasacción por la adquisición se reconocen incialmente como parte de la inversión.

Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable, y exista evidencia objetiva de que el titulo está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:

  • La diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio del período o períodos anteriores.

Estimaciones preventivas para riesgos de crediticios

La estimación preventiva de riesgos crediticios se determina de acuerdo a las disposiciones relativas, con base en las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple" y las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las que las sustituyan. El monto de dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la Comisión Bancaria para cada tipo de crédito, así como por las

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estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la Comisión Bancaria, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente. Dichas metodologías consideran la incorporación de parámetros por riesgos exógenos o sistémicos, que a diferencia de IFRS, son proporcionados por la Comisión Bancaria y no determinados por el Banco.

Cartera comercial

Se utiliza la metodología basada en el modelo de pérdida esperada. El cálculo de la reserva requiere la separación de la cartera en dos diferentes rubros dependiendo del nivel de ventas del acreditado y tres rubros adicionales para prestamos a entidades gubernamentales, proyectos de inversión y entidades financieras. Asimismo, toma en cuenta los siguientes parámetros: i) probabilidad de incumplimiento, ii) severidad de la pérdida y iii) exposición al incumplimiento, así como que clasifique a la señalada cartera comercial en distintos grupos, a los cuales les aplican variables distintas para la estimación de la probabilidad de incumplimiento.

Cartera hipotecaria y de consumo tanto revolvente como no revolvente

Uso de la metodología de estimación de reservas preventivas en las carteras crediticias de consumo no revolvente e hipotecaria, con el fin de calcular con mayor precisión las reservas que se deberán constituir, tomando en cuenta información de riesgo a nivel cliente. Las reservas preventivas de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes se calculan considerando una base de crédito por crédito, utilizando las cifras correspondientes al último período de pago conocido y considerando factores tales como: i) saldo a pagar, ii) pago realizado, iii) límite de crédito, iv) pago mínimo exigido, v) impago, vi) monto a pagar al Banco, vii) monto a pagar reportado en las sociedades de información crediticia, así como

  1. antigüedad del acreditado en el Banco. El monto total de la reserva a constituir por cada crédito es el resultado de multiplicar la probabilidad de incumplimiento por la severidad de la pérdida y la exposición al incumplimiento.

El cálculo de la reserva para créditos a la vivienda se calcula utilizando las cifras correspondientes al último día de cada mes constituyendo la calificación de reserva en crédito por crédito. Asimismo, se consideran factores tales como: i) monto exigible, ii) pago realizado, iii) valor de la vivienda, iv) saldo del crédito, v) atraso, vi) importe original del crédito, vii) ROA, viii) REA, y ix) Prórroga. El monto total de la reserva a constituir por cada crédito es el resultado de multiplicar la probabilidad de incumplimiento por la severidad de la pérdida y la exposición al incumplimiento.

Adicionalmente, el cálculo de las reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia de consumo no revolvente considera lo siguiente: (i) monto exigible, (ii) pago realizado, (iii) atraso, (iv) antigüedad del acreditado en la institución, (v) antigüedad del acreditado con instituciones, (vi) monto a pagar a la institución, (vii) monto a pagar reportado en las sociedades de información crediticia, (viii) saldo reportado en las sociedades de información crediticia, (ix) endeudamiento, (x) ingreso mensual del acreditado, (xi) importe original del crédito y (xii) saldo del crédito.

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BLADEX - Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA published this content on 09 August 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 09 August 2022 22:53:02 UTC.