BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS (NOVIEMBRE 2021)

PROPUESTAS DE ACUERDO SOBRE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

A continuación se transcriben las propuestas de acuerdo elaboradas por el Consejo de Administración de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. (la "Sociedad") que se someten a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad convocada para su celebración en el domicilio social, sito en la calle Flix, núm. 29, 43205 Reus, Tarragona, el día 26 de noviembre de 2021 a las 12:30 horas, en primera convocatoria y, en su caso, en el mismo lugar y hora del día siguiente, 27 de noviembre de 2021, en segunda convocatoria.

  1. Puntos relativos a las cuentas anuales, la aplicación de resultados y la gestión social

Primero.

Examen y aprobación de las Cuentas Anuales individuales e Informe de Gestión de

Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A., y de las Cuentas Anuales consolidadas y del

Informe de Gestión de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. y sus sociedades

dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de mayo de 2021.

1.1 Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión individuales de Borges

Agricultural & Industrial Nuts, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a

31 de mayo de 2021.

Se acuerda aprobar las Cuentas Anuales individuales de Borges Agricultural & Industrial

Nuts, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de mayo de 2021,

comprensivas del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en

el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria Explicativa del ejercicio

social indicado.

Asimismo, se acuerda aprobar el Informe de Gestión individual correspondiente al

ejercicio social cerrado a 31 de mayo de 2021 que incluye el Informe Anual de Gobierno

Corporativo cerrado a 31 de mayo de 2021.

1.2 Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión consolidados de Borges

Agricultural & Industrial Nuts, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a

31 de mayo de 2021.

Se acuerda aprobar las Cuentas Anuales consolidadas de Borges Agricultural & Industrial

Nuts, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de mayo de 2021,

comprensivas del Balance de Situación consolidado, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

consolidada, el Estado de Resultado Global consolidado, el Estado de Cambios en el

Patrimonio Neto consolidado, el Estado de Flujos de Efectivo consolidado y la Memoria

Explicativa consolidada del ejercicio social indicado.

Asimismo, se acuerda aprobar el Informe de Gestión consolidado correspondiente al

ejercicio social cerrado a 31 de mayo de 2021.

Segundo.

Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social

cerrado a 31 de mayo de 2021.

Se acuerda aprobar la propuesta de aplicación del resultado positivo del ejercicio cerrado a 31 de mayo de 2021, por importe de 5.174.738,68 euros, a distribuir de la siguiente forma:

  • Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores: 1.134.999,81€.
  • Reserva Legal: 392.072,58€
  • Reservas voluntarias: 3.647.666,29€

Tercero.

Examen y aprobación de la gestión social del Consejo de Administración desarrollada

durante el ejercicio social cerrado a 31 de mayo de 2021.

Se acuerda aprobar, sin reserva ni limitación alguna, la gestión del Consejo de

Administración y la del Presidente - Consejero Delegado durante el ejercicio cerrado a

31 de mayo de 2021, todo ello a la vista de los Informes de Gestión individual y

consolidado que, previamente, se someten a aprobación y que han sido puestos a

disposición de los accionistas.

  1. Puntos relativos a la retribución de los Consejeros de la Sociedad

Cuarto.

Política de Remuneraciones de los Consejeros de Borges Agricultural & Industrial Nuts,

S.A.

Se acuerda aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros de Borges

Agricultural & Industrial Nuts, S.A. (la "Sociedad") que ha sido puesta a disposición de

los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General (la "Política de

Remuneraciones"). La Política de Remuneraciones entrará en vigor desde el momento

de su aprobación por la Junta General y mantendrá su vigencia durante un periodo

máximo de tres ejercicios, esto es, durante los ejercicios sociales cerrados a 31 de mayo

de 2023, 2024 y 2025. La Política de Remuneraciones incluye el importe máximo de la

remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales,

todo ello a los efectos de lo previsto en los artículos 217 y 529 septdecies del texto

refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio.

Quinto.

Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los

Consejeros de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A., correspondiente al ejercicio

cerrado a 31 de mayo de 2021.

Se acuerda aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de

los Consejeros de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. correspondiente al ejercicio

cerrado a 31 de mayo de 2021, que ha sido puesto a disposición de todos los accionistas

al tiempo de la convocatoria de la Junta General.

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  1. Puntos relativos a autorizaciones y delegaciones expresas al Consejo de Administración

Sexto.

Autorización al Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, para aumentar el capital social

mediante aportaciones dinerarias hasta la mitad de la cifra del capital social, dentro

del plazo máximo de 5 años, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que

considere adecuadas. Dentro de la cuantía máxima indicada, se atribuye al Consejo de

Administración la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un

máximo del 20% del capital social

Se acuerda autorizar al Consejo de Administración de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. ("BAIN" o la "Sociedad"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1

  1. del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para aumentar el capital social mediante contraprestaciones dinerarias, en el plazo de 5 años contado desde la fecha de celebración de esta Junta General de Accionistas, en una o varias veces y en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.

La delegación incluye la facultad de emitir y poner en circulación las nuevas acciones de BAIN, ya sean ordinarias o de cualquier otro tipo permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión y con o sin voto, pudiendo fijar las características de las nuevas acciones y los términos y condiciones del aumento de capital, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente y establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social de BAIN quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Se delega, a su vez, la facultad de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital de la Sociedad una vez acordado y ejecutado el acuerdo de aumento de capital correspondiente.

Las facultades así delegadas se extienden a la fijación de los distintos términos y condiciones de cada emisión que se decida realizar al amparo de la autorización a que se refiere el presente acuerdo, según las características de cada una de ellas, así como realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas y, en su caso, extranjeras en las que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución de cualquiera de los aumentos realizados al amparo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos previstos en cada una de ellas.

El importe nominal del aumento o de los aumentos de capital que, en su caso, acuerde el Consejo de Administración de la Sociedad en ejercicio del presente acuerdo no podrá, en ningún caso, exceder conjuntamente del importe correspondiente a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización. Asimismo, se faculta al Consejo para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 308 -en relación con el artículo 506- de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes. No obstante, de conformidad con lo previsto en el referido acuerdo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se limita al Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de

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suscripción preferente a un máximo del 20% del capital social en el momento de la autorización.

En caso de que el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente al amparo de la presente autorización, este órgano emitirá, al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida. Dicho informe irá acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de un experto independiente distinto del auditor de cuentas. El informe del Consejo de Administración será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión junto con, en su caso, el informe de experto independiente.

Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en el presente acuerdo (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en las personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración, incluido el Secretario, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para la ejecución del presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:

  • Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando en todo lo no previsto en el mismo los términos y condiciones de las emisiones que, en su caso, se lleven a cabo, incluyendo, en todo caso, la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente. En particular, y sin carácter exhaustivo, establecer: (i) la fecha en que deban llevarse a efectos los diferentes aumentos de capital, fijando en su caso el inicio del periodo de suscripción preferente; (ii) la prima de emisión de las nuevas acciones y, por tanto, el tipo de emisión de las nuevas acciones;
    1. el número de acciones a emitir y el importe nominal de cada aumento de capital en función del precio de emisión, previendo la posibilidad de suscripción incompleta; (iv) el plazo, forma y procedimiento de suscripción y desembolso en cada uno de los periodos de suscripción; (v) la relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, incluyendo la facultad de proponer a uno o varios accionistas la renuncia a aquel número de derechos de suscripción preferente de su titularidad que resulte necesario para garantizar que el número de acciones a emitir mantenga exactamente la proporción resultante de la aplicación de la ecuación de canje acordada; (vi) prever supuestos para suspender la oferta de las nuevas acciones en caso de resultar necesario o conveniente; y, en general, (vii) cualesquiera otras circunstancias necesarias o convenientes para la realización del aumento y la emisión de acciones en contrapartida de las aportaciones dinerarias;
  • Acordar el procedimiento de colocación de las acciones, fijando la fecha de inicio y, en su caso, modificar la duración del periodo de suscripción preferente sobre el mínimo legal y, en su caso, fijar la duración de los períodos de adjudicación

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adicional y discrecional, pudiendo declarar el cierre anticipado del periodo de colocación y el de la emisión. Asimismo, se delega la facultad de fijar las condiciones y procedimiento para la suscripción de acciones, en su caso, en los periodos de adjudicación adicional y adjudicación discrecional, pudiendo asignar en este último las acciones a cualquier tercero según el procedimiento de colocación que libremente fije;

  • Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en relación con las emisiones y admisiones a negociación de las nuevas acciones que se emitan al amparo del presente acuerdo, el folleto informativo y cuantos suplementos al mismo sean necesarios o convenientes, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y demás normativa, nacional o extranjera, que resulte aplicable en cada momento para la ejecución del presente acuerdo;
  • Realizar cualquier actuación, declaración o gestión, así como redactar, suscribir y presentar cualquier documentación, anuncio o información adicional o complementaria que fuera necesaria ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, para obtener las autorizaciones, verificaciones y posteriores ejecuciones de los aumentos de capital realizados al amparo del presente acuerdo, así como la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y en cualquier otro mercado, nacional o internacional, en el que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución de cualquiera de los aumentos realizados al amparo del presente acuerdo, así como su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  • Redactar, suscribir y presentar, en caso de que resulte necesario o conveniente, un folleto internacional con el fin de facilitar la difusión de la información relativa a los aumentos del capital entre los accionistas e inversiones internacionales, asumiendo en nombre de la Sociedad, la responsabilidad por su contenido;
  • Negociar y firmar, en su caso, en los términos que estime más oportunos, los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de los aumentos de capital, incluyendo el contrato de agencia y, en su caso, los contratos de colocación y/o aseguramiento que pudieran ser necesarios o convenientes;
  • Solicitar voluntariamente, en aquellos casos en los que no resulte preceptivo y lo considere conveniente el Consejo de Administración, un informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil o un informe de experto designado por la propia Sociedad a los efectos de la exclusión del derecho de suscripción preferente;

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BAIN - Borges Agricultural & Industrial Nuts SA published this content on 29 September 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 20 October 2021 07:50:02 UTC.