CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ANUAL 2024

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Si ha vendido o transmitido de otro modo la totalidad de sus acciones en Coca-Cola Europacific Partners plc, le rogamos que facilite el presente documento, y los documentos adjuntos, al comprador o al destinatario de la transmisión, o al corredor de bolsa u otro agente a través del cual se haya efectuado la venta o transmisión, para su transmisión al destinatario de esta o al comprador.

Índice

Número de

página

Carta de la Presidenta

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Parte I: Convocatoria de la Junta General Anual de 2024

7

Parte II: Notas explicativas sobre los acuerdos

15

Parte III: Notas a la Convocatoria de la Junta General Anual de 2024

33

Parte IV: Información Adicional

38

Parte V: Definiciones

52

Coca-Cola Europacific Partners plc

Carta de la Presidenta

4 de abril de 2024

Estimado accionista:

Junta General Anual ("JGA" o "Junta") de Coca-Cola Europacific Partners plc (la "Sociedad" o "CCEP")

Me complace adjuntar la Convocatoria a la octava Junta General Anual de CCEP (la "Convocatoria"). La JGA se celebrará en 1A Wimpole Street, Londres, W1G 0EA (Reino Unido), el 22 de mayo de 2024 a las 12:00 (hora local).

La Convocatoria contiene los acuerdos propuestos, junto con las notas explicativas y orientativas para los Accionistas que deseen votar por medios electrónicos o por correo ordinario. También se adjuntan formularios para la designación de representantes. Si solicitó una copia impresa del Informe Integrado y las Cuentas de CCEP correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 (el "Informe Integrado de 2023"), se incluye en esta documentación.

Si solicitó recibir el Informe Integrado de 2023 por medios electrónicos, acepte la presente carta como notificación de que se encuentra publicado ya en nuestra página web: ir.cocacolaep.com/financial-reports-and-results/integrated- reports

Preguntas de los accionistas en la JGA

Si los Accionistas no pueden asistir a la JGA de este año, reconocemos que no tendrán la oportunidad de formular preguntas en la Junta. Por lo tanto, si los Accionistas desean formularle preguntas al Consejo en relación con los asuntos que se debatirán en la JGA, les rogamos que las envíen por correo electrónico a shareholders@ccep.com antes de las 12:00 h del 20 de mayo de 2024 (o, en caso de aplazamiento, al menos 48 horas antes de la hora de la Junta aplazada).

Actividades de la JGA

Le rogamos que lea la Convocatoria adjunta en la que se explican los asuntos que se tratarán en la Junta. Además de los asuntos habituales, me gustaría destacar los siguientes puntos:

Elección y reelección de Consejeros - Acuerdos 3 a 18

Tal y como se anunció el 14 de diciembre de 2023 y se describe en nuestro Informe Integrado de 2023, Guillaume Bacuvier fue nombrado miembro del Consejo con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y se presentará a las elecciones de la Junta General de Accionistas de este año. Guillaume aporta valiosos puntos de vista sobre los comportamientos y la estrategia de los consumidores, así como sobre la eficacia del marketing en Europa y Asia- Pacífico, y cuenta con una sólida trayectoria en el ámbito de la transformación comercial y tecnológica.

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De acuerdo con los Estatutos de CCEP ("Estatutos"), todos los consejeros restantes (a excepción del Presidente) se presentarán a la reelección en la JGA. El Consejo considera que cada uno de los Consejeros que se presentan a la elección y reelección sigue o seguirá contribuyendo significativamente al Consejo y a sus Comités gracias a sus competencias y experiencia, y dispone de tiempo suficiente para mantener su compromiso con CCEP. Se puede consultar más información sobre ellos en las biografías que figuran en las páginas 16 a 24 de este documento.

Al finalizar la Junta General Anual de este año, y con sujeción a la elección y reelección de los Consejeros, (siendo dicha reelección recomendada por el Consejo como se indica más adelante), su Consejo estará compuesto por un Presidente, un Consejero Ejecutivo, nueve Consejeros independientes no ejecutivos y seis Consejeros no independientes no ejecutivos.

Dispensa de la Regla 9 concedida por la Autoridad de OPAS y Fusiones (Panel on Takeovers and Mergers) (el "Panel") a favor de Olive Partners, S.A. ("Olive") - Acuerdo 23

Como en años anteriores, CCEP ha solicitado al Panel que se dispense la aplicación de la Regla 9 de la Normativa de OPAS para permitir las autorizaciones de recompra propuestas con arreglo a los Acuerdos 26 y 27 sin obligar a Olive a que efectúe una oferta pública a los Accionistas. El Panel es el responsable de que se cumpla la Normativa de OPAS, que es de aplicación a CCEP en su condición de sociedad cotizada en Reino Unido. El Panel es el órgano del Reino Unido que establece un marco para las ofertas públicas de adquisición en el Reino Unido y garantiza un trato justo y equitativo de los accionistas en lo que se refiere a este tipo de operaciones. En este sentido, se consultó al Panel en una fase inicial respecto a la dispensa de la aplicación de la Regla 9 de la Normativa de OPAS. El Panel ha revisado el Acuerdo 23 (Dispensa de oferta pública obligatoria prevista en la Regla 9 de la Normativa de OPAS) y se ha convenido, con sujeción a la aprobación de los Accionistas distintos de los de Olive o de cualquier parte concertada de Olive ("Accionistas Independientes"), en dispensar el requisito de que Olive o cualquier persona que actúe de manera concertada con Olive realice una oferta pública a todos los Accionistas cuando tal obligación surja como resultado de las adquisiciones por parte de CCEP de hasta 46.027.917 de sus propias acciones ordinarias de 0,01 euros cada una ("Acciones Ordinarias") de conformidad con los Acuerdos 26 y 27. En virtud del Acuerdo 23 propuesto, solicitamos dicha aprobación a los Accionistas Independientes. En las Notas explicativas del Acuerdo 23 y en la Parte IV de la presente Convocatoria se refieren los motivos de tal solicitud y los antecedentes de la obligación derivada de la Regla 9 de la Normativa de OPAS.

El Consejo cree que redunda en el interés de los Accionistas que CCEP tenga la flexibilidad de devolverles efectivo mediante la recompra de acciones. El Consejo considera que la mejor forma de facilitar esta medida es aprobar los Acuerdos 23, 26 y 27.

Votación

Su voto es importante para nosotros. Se recomienda encarecidamente a todos los Accionistas que voten mediante:

  • la presentación de su instrucción de representación / voto en línea;
  • la cumplimentación, firma y devolución del formulario de representación adjunto; o
  • la asistencia y votación en persona en la JGA;

de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Parte III de esta Convocatoria.

Todos los acuerdos se someterán a votación secreta sobre la base de las instrucciones recibidas. En una votación, a cada Accionista le corresponde un voto por cada acción que posea y el Consejo considera que esta opción dará lugar a una indicación más justa y precisa de los puntos de vista de los Accionistas en su conjunto.

Los resultados finales de la votación se anunciarán poco después de la Junta y se publicarán en la página web de CCEP (www.cocacolaep.com). Estos resultados incluirán los votos emitidos por los Accionistas no asistentes previamente a la Junta, como los que emitan los Accionistas que concurran a la misma.

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Recomendación

Su Consejo cree que cada uno de los Acuerdos que se propondrán en el presente documento redunda en interés de CCEP y de los Accionistas en su conjunto, y le recomienda que vote a favor de todos los Acuerdos. De conformidad con la Normativa de OPAS, mis compañeros en el Consejo, José Ignacio Comenge, Álvaro Gómez-Trénor Aguilar, Alfonso Líbano Daurella y Mario Rotllant Solá, designados para formar parte del Consejo por Olive ("los Consejeros Designados por Olive") y yo misma no participamos en la recomendación del Consejo respecto del Acuerdo 23 (Dispensa de oferta pública obligatoria prevista en la Regla 9 de la Normativa de OPAS) ya que es el incremento porcentual de la participación de Olive en las Acciones Ordinarias lo que es objeto de la dispensa prevista en el Acuerdo 23. En consecuencia, los Consejeros, con las excepciones que se acaban de referir, recomiendan de forma unánime a los Accionistas que voten a favor de los Acuerdos, como se propongan hacer respecto a sus propias acciones, si bien Olive y los Consejeros Designados por Olive no votarán en lo que atañe a sus acciones (de haberlas) respecto al Acuerdo 23, en el que se considera que tienen un interés personal. A fecha de 3 de abril de 2024 (la última fecha posible antes de la publicación de esta Convocatoria), las acciones de los Consejeros ascendían, en total, a 609.394 Acciones Ordinarias, representativas aproximadamente del 0,1324% de los derechos de voto totales de la Sociedad. A fecha de 3 de abril de 2024, la participación de Olive ascendía a 166.128.987 Acciones Ordinarias, representativas aproximadamente del 36,0931% de los derechos de voto totales de la Sociedad. Los Consejeros Designados por Olive no tienen ninguna participación directa en la Sociedad, pero están interesados indirectamente en 51.086.304 Acciones Ordinarias, que representan aproximadamente el 11,0990% del total de los derechos de voto de la Sociedad a través de sus participaciones en Olive.

Los Consejeros distintos de los Consejeros Designados por Olive, (los "Consejeros Ajenos a Olive"), que han sido asesorados por BNP Paribas, este último considera que la Resolución 23 es justa y razonable y redunda en el mejor interés de los Accionistas Independientes y de la Sociedad en su conjunto. Al asesorar a los Consejeros Ajenos a Olive, BNP Paribas ha tenido en cuenta las evaluaciones comerciales de estos. Los Consejeros Ajenos a Olive también creen que el Acuerdo 23 redunda en beneficio de CCEP y de los Accionistas en su conjunto.

En consecuencia, recomiendan unánimemente que los Accionistas Independientes voten a favor del Acuerdo 23, tal y como se propongan actuar respecto a sus propias acciones, que a fecha de 3 de abril de 2024 (la última fecha posible antes de la publicación de esta Convocatoria) sumaban, en total, 609.394 Acciones Ordinarias, representativas aproximadamente del 0,01324% de los derechos de voto totales de la Sociedad.

Atentamente,

Sol Daurella

Presidenta

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Parte I

Convocatoria de la Junta General Anual de 2024

Se informa por la presente que la JGA de la Sociedad se celebrará en 1A Wimpole Street, Londres, W1G 0EA (Reino Unido), el 22 de mayo de 2024, a las 12:00 (hora local). Se le pedirá que considere y, en caso de que lo estime oportuno, que apruebe los acuerdos que se refieren a continuación.

Los Acuerdos 1 a 23 se propondrán con carácter ordinario, cuya aprobación exige que se emita más de la mitad de votos a favor. Los Acuerdos 24 a 28 se propondrán con carácter especial, cuya aprobación exige que se emitan al menos tres cuartos de los votos a favor. Todos los Acuerdos se someterán a votación secreta. Las Notas explicativas de los Acuerdos figuran en las páginas 15 a 32 del presente documento.

El Acuerdo 23 (Dispensa de oferta pública obligatoria prevista en la Regla 9 de la Normativa de OPAS) se propondrá como acuerdo ordinario, pero solo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los Accionistas Independientes. Esto significa que, para que se apruebe el Acuerdo 23, más de la mitad de los votos emitidos por los Accionistas Independientes en la votación secreta deberán ser favorables al mismo. Olive ha confirmado a la Sociedad que tanto la propia Olive, como cualquier persona que actúe de manera concertada con ella, se abstendrá de votar respecto al Acuerdo 23. Para más información, véanse las Notas explicativas al Acuerdo 23 en las páginas 26 a 28 del presente documento.

ACUERDOS ORDINARIOS

Acuerdo 1 - Recepción del Informe y las Cuentas

QUE se reciban por la presente las cuentas auditadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, junto con el informe estratégico y los informes de los Consejeros y del Auditor.

Acuerdo 2 - Aprobación del Informe de Retribución de los Consejeros

QUE se apruebe mediante el presente el Informe de Retribución de los Consejeros correspondiente al ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2023, que se incluye en las páginas 127 a 143 del Informe Integrado de 2023.

Acuerdos 3 - Elección de Consejero

QUE Guillaume Bacuvier sea elegido consejero de la Sociedad.

Acuerdos 4 a 18 - Reelección de Consejeros

Acuerdo 4 - QUE Manolo Arroyo sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 5 - QUE John Bryant sea reelegido consejero de la Sociedad.

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Acuerdo 6 - QUE José Ignacio Comenge sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 7 - QUE Damian Gammell sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 8 - QUE Nathalie Gaveau sea reelegida consejera de la Sociedad.

Acuerdo 9 - QUE Álvaro Gómez-Trénor Aguilar sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 10 - QUE Mary Harris sea reelegida consejera de la Sociedad.

Acuerdo 11 - QUE Thomas H. Johnson sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 12 - QUE Dagmar Kollmann sea reelegida consejera de la Sociedad.

Acuerdo 13 - QUE Alfonso Líbano Daurella sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 14 - QUE Nicolas Mirzayantz sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 15 - QUE Mark Price sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 16 - QUE Nancy Quan sea reelegida consejera de la Sociedad.

Acuerdo 17 - QUE Mario Rotllant Solá sea reelegido consejero de la Sociedad.

Acuerdo 18 - QUE Dessi Temperley sea reelegida consejera de la Sociedad.

Acuerdo 19 - Reelección del auditor

QUE Ernst & Young LLP sea reelegido como Auditor de la Sociedad desde la finalización de esta JGA hasta la finalización de la próxima junta general anual de la Sociedad.

Acuerdo 20 - Remuneración del auditor

QUE el Consejo, actuando a través de su Comisión de Auditoría, sea autorizado a determinar la remuneración del Auditor.

Acuerdo 21 - Donaciones políticas

QUE, de conformidad con los artículos 366 y 367 de la Ley de Sociedades de 2006, la Sociedad y todas las empresas que sean sus filiales en cualquier momento durante el período en el que el presente Acuerdo sea efectivo, sean autorizadas, en su conjunto, a:

  1. realizar donaciones a partidos políticos y/o candidatos independientes a elecciones cuyo importe no supere las 100.000 libras esterlinas en total;
  2. realizar donaciones a organizaciones políticas distintas de los partidos políticos cuyo importe no supere las 100.000 libras esterlinas en total, y
  3. incurrir en gastos políticos que no superen las 100.000 libras esterlinas en total

(tal y como se define en los artículos 363 a 365 de la Ley de Sociedades de 2006) en cada caso durante el periodo que comienza en la fecha efectiva del Acuerdo 21 y finaliza en la fecha de la junta general anual de la Sociedad que deberá celebrarse en 2025 o, si se diera antes, hasta el cierre de operaciones del lunes, 30 de junio de 2025, teniendo en cuenta que la cantidad autorizada a la que se alude en los apartados (a), (b) y (c) anteriores podrá estar constituida por uno o más

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importes en distintas divisas que, a efectos del cálculo de la suma autorizada, se convertirán a libras esterlinas al tipo que determine el Consejo a su absoluta discreción en la fecha en la que se efectúe la donación en cuestión, o en la que se incurra en el gasto referido, o si fuera anterior, en la fecha en la que la Sociedad o sus filiales otorguen un contrato o asuman otro tipo de compromiso en relación con tal donación o gasto (o, si esta fecha no fuera un día hábil, en el primer día hábil posterior a la misma).

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Acuerdo 22 - Autorización para asignar nuevas acciones

QUE se autorice al Consejo de manera general e incondicional, sin perjuicio de la facultad conferida al mismo mediante acuerdo ordinario aprobado el 26 de mayo de 2016, pero en sustitución de todas las demás autorizaciones vigentes, para asignar acciones de la Sociedad, y a otorgar derechos de suscripción de acciones de la misma, o de conversión de títulos valores en acciones de la Sociedad:

  1. hasta un importe nominal de 1.534.263,92 euros (dicha cantidad se reducirá por cualquier asignación o subvención realizada con arreglo al apartado (b) posterior por encima de dicha suma); y
  2. que consistan en títulos de participación (según se definen en la Ley de Sociedades de 2006) hasta un importe nominal de 3.068.527,85 euros (dicha cantidad se reducirá por cualquier asignación o subvención realizada con arreglo al apartado (a) anterior) en relación con una oferta mediante una emisión de derechos:
    1. a los accionistas ordinarios en proporción (en la medida de lo posible) a sus tenencias existentes; y
    2. a los titulares de otros títulos de participación según se requiera conforme a los derechos de tales títulos o como el Consejo considere necesario de otro modo,

y de manera que el Consejo pueda imponer límites o restricciones y establecer los mecanismos que considere necesarios o apropiados para tratar las acciones propias, los títulos fraccionarios, las fechas de registro, los problemas legales, reglamentarios o prácticos relacionados con la legislación de cualquier territorio o planteados con arreglo a esta, o cualquier otro asunto,

y dicha autorización será aplicable hasta el final de la junta general anual del próximo ejercicio, o si la fecha que sigue es anterior, hasta el cierre de operaciones del lunes, 30 de junio de 2025, si bien en cada caso y durante este período la Sociedad podrá realizar ofertas y celebrar acuerdos que exijan que se asignen acciones o se otorguen derechos de suscripción de títulos o de conversión de estos en acciones tras la extinción de la autorización, y el Consejo podrá asignar acciones u otorgar derechos de suscripción o conversión de títulos en acciones conforme a tales ofertas o acuerdos si la autorización no se hubiera extinguido.

Acuerdo 23 - Dispensa de oferta pública obligatoria prevista en la Regla 9ª de la Normativa de OPAS

QUE el Panel en OPAS y Fusiones otorgue la aprobación de la dispensa de toda obligación que pudiera plantearse, con arreglo a la Regla 9 de la Normativa de OPAS, para que Olive Partners S.A. ("Olive"), o cualquier persona que actúe en concierto con Olive, realice una oferta pública respecto a todo el capital social ordinario emitido de la Sociedad, a raíz de cualquier aumento en el porcentaje de acciones de esta que confieran derechos de voto en las que Olive y cualquier persona que actúe en concierto con Olive estén interesados, resultantes del ejercicio por parte de la Sociedad de la autorización para adquirir hasta 46.027.917 de sus Acciones Ordinarias propias de 0,01 euros cada una otorgadas a la Sociedad con arreglo a los Acuerdos 26 y 27 siguientes, sin perjuicio de las limitaciones y las disposiciones que siguen:

  1. que no se otorgue autorización para tal dispensa cuando la participación resultante de Olive, junto con la participación de los que actúen de manera concertada con esta, exceda del 40,1034% de las acciones de la Sociedad que confieran derechos de voto; y
  2. que tal autorización caduque a la finalización de la junta general anual del próximo ejercicio (o si la fecha que sigue es anterior, al cierre de las operaciones del lunes, 30 de junio de 2025).

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Coca-Cola Europacific Partners plc published this content on 08 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 10 April 2024 12:06:08 UTC.