Comtec Solar Systems Group Limited anunció que el 29 de septiembre de 2022, la Junta Directiva recibió una notificación de retiro del Sr. Ma Teng ("Sr. Ma") que se retirará de su cargo al concluir la próxima Junta General de Accionistas de conformidad con el Memorando y los Artículos de Asociación de la Compañía. El Sr. Ma ha confirmado que no se ofrecerá a la reelección en la JGA ya que desea dedicar más tiempo a sus otros compromisos personales.
El Sr. Ma ha confirmado que no tiene ningún desacuerdo con la Junta y que no hay ningún asunto en relación con su jubilación que deba ser puesto en conocimiento de los Accionistas. La Junta desea aprovechar esta oportunidad para expresar su sincera gratitud y reconocimiento al Sr. Ma por su inestimable contribución a la empresa durante su mandato. Debido a la jubilación del Sr. Ma, la resolución ordinaria nº 4 con respecto a la reelección del Sr.
Ma como director no ejecutivo independiente, tal y como se recoge en la convocatoria de la Junta General de Accionistas y el formulario de representación, ya no es aplicable y no se someterá a la consideración y aprobación de los accionistas en la Junta General de Accionistas. Salvo lo indicado anteriormente, todas las demás resoluciones contenidas en la Convocatoria de la JGA seguirán siendo consideradas en la misma, y la fecha, la hora y el lugar de celebración de la JGA permanecerán inalterados. Tras la jubilación del Sr. Ma, con efecto a partir de la conclusión de la JGA, también dejará de ser miembro de cada uno de los comités de auditoría de la Sociedad (el "Comité de Auditoría"), el comité de nombramientos (el "Comité de Nombramientos") y el comité de remuneraciones (el "Comité de Remuneraciones") de la Sociedad. De acuerdo con la norma 3.10(1) de las Normas de Cotización, todo consejo de administración de un emisor cotizado debe incluir al menos tres consejeros no ejecutivos independientes. Tras la jubilación del Sr. Ma, la Sociedad sólo cuenta con dos consejeros no ejecutivos independientes, lo que está por debajo del requisito mínimo establecido en la Norma 3.10(1) de las Normas de Cotización. De acuerdo con la Norma 3.21 de las Normas de Cotización, todo emisor cotizado debe establecer un comité de auditoría compuesto únicamente por directores no ejecutivos y dicho comité debe estar formado por un mínimo de tres miembros. Tras la jubilación del Sr. Ma, el Comité de Auditoría sólo está formado por dos directores no ejecutivos independientes, lo que está por debajo del requisito mínimo establecido en la Norma 3.21 de las Normas de Cotización.