Elecnor, S.A. y

Sociedades

Dependientes

Cuentas Anuales Consolidadas 31 de diciembre de 2021

Informe de gestión consolidado

Ejercicio 2021

(Junto con el Informe de Auditoría Independiente)

Preparadas de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea

KPMG Auditores, S.L.

Torre Iberdrola

Plaza Euskadi, 5

Planta 17

48009 Bilbao

Informe de Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas

emitido por un Auditor Independiente

A los accionistas de Elecnor, S.A.

INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Opinión___________________________________________________________________

Hemos auditado las cuentas anuales consolidadas de Elecnor, S.A. (la Sociedad dominante) y sus sociedades dependientes (el Grupo), que comprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2021, la cuenta de resultados, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, todos ellos consolidados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.

En nuestra opinión, las cuentas anuales consolidadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Grupo a 31 de diciembre de 2021, así como de sus resultados y flujos de efectivo, todos ellos consolidados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), y demás disposiciones del marco normativo de información financiera que resultan de aplicación en España.

Fundamento de la opinión_________________________________________________

Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales consolidadas de nuestro informe.

Somos independientes del Grupo de conformidad con los requerimientos de ética, incluidos los de independencia, que son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales consolidadas en España, según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En este sentido, no hemos prestado servicios distintos a los de la auditoría de cuentas ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa reguladora, hayan afectado a la necesaria independencia de modo que se haya visto comprometida.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Cuestiones clave de la auditoría ___________________________________________

Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales consolidadas del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales consolidadas en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones.

KPMG Auditores S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

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Inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el nº.S0702, y en el Registro de Sociedades del Instituto de Censores Jurados de Cuentas con el nº.10. Reg. Mer Madrid, T. 11.961, F. 90, Sec. 8, H. M -188.007, Inscrip. 9

N.I.F. B-78510153

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Ingresos por Contratos de construcción y Prestación de servicios

Véase Nota 3.s. de las cuentas anuales consolidadas

Cuestión clave de la auditoría

Cómo se abordó la cuestión en nuestra auditoría

Una gran parte de los ingresos del Grupo Elecnor se generan por contratos de construcción y prestación de servicios, en los que el ingreso se reconoce a lo largo del tiempo por el método de recursos basado en los costes incurridos sobre los costes totales esperados, es decir, en base al grado de realización del contrato al final de cada periodo contable, siendo necesario para determinar el ingreso a reconocer, que el Grupo realice estimaciones de los costes y resultado previstos de cada uno de los contratos.

La aplicación de este método, por tanto, exige un elevado grado de juicio por parte de los Administradores y un exhaustivo control de las estimaciones realizadas y de las desviaciones que se puedan producir a lo largo de la duración del contrato. Las estimaciones deben tener en cuenta todos los costes e ingresos relacionados con los contratos, incluyendo cualquier coste adicional al inicialmente presupuestado, así como los riesgos o reclamaciones que se encuentren en disputa. En este sentido, los ingresos se reconocen únicamente cuando, es probable que el Grupo reciba beneficios económicos de la transacción y los costes incurridos y los pendientes de incurrir, así como el grado de realización del contrato, en la fecha de cierre, se pueden valorar de manera fiable.

Debido a la incertidumbre asociada a las citadas estimaciones y a que los cambios en las mismas podrían dar lugar a diferencias materiales en los ingresos registrados, se ha considerado una cuestión clave de la auditoria.

Nuestros procedimientos de auditoría han incluido, entre otros, los siguientes:

  • Evaluación del diseño e implementación de los controles relacionados con el proceso de reconocimiento y valoración de ingresos por el método de recursos y con el proceso de control presupuestario y verificación de la efectividad de los controles claves identificados;
  • Comprobación de que la metodología utilizada por el Grupo para la determinación de los ingresos, calculados tomando como base la proporción de los servicios realizados respecto al total de servicios a prestar, es una de las metodologías aceptadas por el marco normativo de información financiera aplicable;
  • A partir de determinados criterios de selección cuantitativos y cualitativos, hemos seleccionado una muestra de los contratos de construcción para evaluar las estimaciones realizadas en la elaboración de la previsión de resultados del contrato y en el reconocimiento de ingresos. En este sentido, hemos obtenido los contratos y la documentación soporte en la que se basan dichas estimaciones y los juicios realizados por el Grupo;
  • Análisis retrospectivo comparando el margen de los contratos finalizados en el ejercicio con el margen estimado en el ejercicio anterior para dichos contratos;
  • A partir de determinados criterios de selección cuantitativos y cualitativos, evaluación de si las provisiones reconocidas al cierre del ejercicio relativas a cada uno de los contratos reflejan de manera razonable obligaciones presentes que es probable que generen una salida de beneficios económicos en el futuro, de acuerdo con lo establecido en los contratos y obteniendo el soporte documental que justifica su reconocimiento y evaluando el juicio aplicado por el Grupo en sus estimaciones; y
  • Evaluación de si la información revelada en las cuentas anuales consolidadas cumple con los requerimientos del marco normativo de información financiera aplicable al Grupo.

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Otra información: Informe de gestión consolidado___________________________

La otra información comprende exclusivamente el informe de gestión consolidado del ejercicio 2021, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad dominante y no forma parte integrante de las cuentas anuales consolidadas.

Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales consolidadas no cubre el informe de gestión consolidado. Nuestra responsabilidad sobre la información contenida en el informe de gestión consolidado, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en:

  1. Comprobar únicamente que el estado de la información no financiera consolidado, determinada información incluida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, a los que se refiere la Ley de Auditoría de Cuentas, se ha facilitado en la forma prevista en la normativa aplicable y en caso contrario, a informar sobre ello.
  2. Evaluar e informar sobre la concordancia del resto de la información incluida en el informe de gestión consolidado con las cuentas anuales consolidadas, a partir del conocimiento del Grupo obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas, así como evaluar e informar de si el contenido y presentación de esta parte del informe de gestión consolidado son conformes a la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.

Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito anteriormente, hemos comprobado que la información mencionada en el apartado a) anterior se facilita en la forma prevista en la normativa aplicable y que el resto de la información que contiene el informe de gestión consolidado concuerda con la de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2021 su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación.

Responsabilidad de los administradores y de la comisión de auditoría en relación con las cuentas anuales consolidadas______________________________

Los administradores de la Sociedad dominante son responsables de formular las cuentas anuales consolidadas adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados consolidados del Grupo, de conformidad con las NIIF-UE y demás disposiciones del marco normativo de información financiera aplicable al Grupo en España, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales consolidadas libres de incorrección material, debida a fraude o error.

En la preparación de las cuentas anuales consolidadas, los administradores de la Sociedad dominante son responsables de la valoración de la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si los citados administradores tienen intención de liquidar el Grupo o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.

La comisión de auditoría de la Sociedad dominante es responsable de la supervisión del proceso de elaboración y presentación de las cuentas anuales consolidadas.

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Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales consolidadas______________________________________________________

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales consolidadas en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión.

Seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales consolidadas.

Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:

  • Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales consolidadas, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
  • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del Grupo.
  • Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por los administradores de la Sociedad dominante.
  • Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por los administradores de la Sociedad dominante, del principio contable de empresa en funcionamiento y basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales consolidadas o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que el Grupo deje de ser una empresa en funcionamiento.
  • Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales consolidadas, incluida la información revelada, y si las cuentas anuales consolidadas representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.

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Elecnor SA published this content on 24 February 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 24 February 2022 21:32:42 UTC.