DOCUMENTO CON LOS FUNDAMENTOS DE OPCIONES DE ACCIONISTAS

MATERIAS DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

EMPRESAS COPEC S.A.

En sesión ordinaria de Directorio de fecha 28 de marzo de 2024, se acordó citar a Junta Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el 24 de abril próximo. Los fundamentos de las opciones de los accionistas son los siguientes, respecto a las materias de dicha Junta Extraordinaria que pasan a señalarse:

  • El objeto de la Junta Extraordinaria es actualizar y perfeccionar algunas disposiciones de los estatutos de Empresas Copec, en todos los artículos en que ello corresponda, modificándolos en la forma que acuerde la Junta; pudiendo también la Junta adoptar todos los acuerdos necesarios para materializar, legalizar y formalizar las reformas estatutarias que acuerde la Asamblea.

Al respecto, se proponen a la Junta las siguientes modificaciones estatutarias:

1.- Modificar el artículo primero de los estatutos, referido al nombre de la Sociedad, en el sentido de (i) eliminar en dicho artículo la frase que indica que la denominación "Empresas Copec S.A." no obsta el uso de la sigla "Copec" o "Copec S.A.", para efectos comerciales o de propaganda; y (ii) agregar que la denominación "Empresas Copec S.A." no obsta al uso de la sigla "Empresas Copec", para efectos de publicidad o propaganda. Lo anterior, debido a que, recientemente, la filial que se denominaba "Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.", modificó su nombre a "Copec S.A.", por lo cual la frase contenida en los actuales estatutos y que se propone eliminar podría confundir el nombre de esta última con el de su sociedad matriz Empresas Copec S.A.. En consecuencia, el artículo 1° de los estatutos quedaría como sigue:

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"Artículo Primero: Se establece una sociedad anónima denominada "Empresas Copec S.A.", la que se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Dicha denominación no obsta al uso de la sigla "EMPRESAS COPEC" para efectos de publicidad o propaganda".

2.- Adecuación del artículo cuarto de los estatutos, que contiene el objeto social, al giro efectivo que desarrolla actualmente la Sociedad, esto es, el de inversiones. En efecto, el artículo cuarto, que menciona diversas actividades relacionadas con la energía, la actividad forestal, las inversiones, la minería y otros, ha quedado desactualizado por el hecho que, en el presente, tales actividades las realizan las filiales de Empresas Copec, teniendo esta última un carácter de holding de inversiones. Por esta razón, se propone reemplazar el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente:

"Artículo 4º. El objeto de la sociedad será efectuar inversiones, sean estas en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones en sociedades anónimas abiertas, cerradas, especiales o de otro tipo, derechos o acciones en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces urbanos o rurales."

3.- Eliminar las dos últimas frases del Artículo 15° de los estatutos, que señalan: "Para la coordinación de las funciones ejecutivas de la Compañía con las de sus filiales y empresas en que tenga interés, podrá haber un director delegado, que podrá ser o no el Vicepresidente. El Directorio determinará los poderes que corresponderán al Director Delegado."

Estas frases se han mantenido en los estatutos desde la época en que Empresas Copec era una sociedad operativa, lo que podía justificar el nombramiento de dicho "Director Delegado". Sin embargo, actualmente la disposición estatutaria señalada no se justifica y se propone eliminarla.

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En consecuencia, el Artículo 15° de los estatutos quedaría así:

"Artículo 15° Las funciones de Director no son delegables y se ejercerán colectivamente, en la sala legalmente constituida. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes, abogados de la sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas."

4.- Modificar la letra b) del artículo 20 de los estatutos, que dispone que corresponde especialmente al Presidente: "b) Convocar a sesiones al Directorio en las oportunidades previstas por éste, o cuando lo juzgue necesario o a requerimiento de dos o más Directores;". Se propone cambiar esta disposición, para establecer que corresponde al Presidente convocar a sesiones de Directorio en las oportunidades previstas por este, cuando lo juzgue necesario o a requerimiento de uno o más Directores. Lo anterior, para cumplir con lo previsto en el artículo 16 de los mismos estatutos, y en el artículo 81 del Reglamento de Sociedades Anónimas, que establecen que uno o más Directores pueden solicitar la celebración de una reunión, y esta debe celebrarse previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la misma, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá celebrarse la reunión sin calificación previa. Por consiguiente, la letra b) del artículo 20, ya citada, quedaría en la siguiente forma:

"b) Convocar a sesiones al Directorio en las oportunidades previstas por este, o cuando lo juzgue necesario o a requerimiento de uno o más Directores según se establece en el artículo 16 de estos estatutos;".

5.- Finalmente, se propone a la Junta dejar sin efecto todos los artículos transitorios de los estatutos, por haber perdido su oportunidad, y fijar un nuevo texto actualizado, que contenga las modificaciones y adecuaciones que apruebe la Asamblea.

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EC - Empresas Copec SA published this content on 12 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 12 April 2024 15:15:08 UTC.