El 20 de diciembre de 2022, YTO, en nombre del Grupo YTO, como comprador, y la First Tractor Company Limited, en nombre del Grupo, como proveedor, celebraron el Acuerdo de Servicios de Investigación y Desarrollo, en virtud del cual el Grupo acordó prestar Servicios de Investigación y Desarrollo al Grupo YTO. Las partes son: (a) YTO, en nombre del Grupo YTO, como comprador; y (b) First Tractor Company Limited, en nombre del Grupo, como proveedor. Servicios a prestar: De conformidad con el Acuerdo de Servicios de Investigación y Desarrollo, el Grupo acordó prestar los Servicios de Investigación y Desarrollo al Grupo YTO, incluyendo: (1) Investigación y desarrollo de productos: la investigación y desarrollo de productos de maquinaria agrícola (incluyendo cosechadoras y herramientas agrícolas y otros productos) y las tecnologías de producción pertinentes; (2) Servicios tecnológicos: servicios tecnológicos en relación con los productos del Grupo YTO; (3) Servicios de ensayo de materiales: materiales metálicos, materiales inorgánicos, materiales químicos y detección de defectos físicos; (4) Servicios de calibración: servicios de calibración prestados para el pesaje de materiales, la comprobación de productos, la formación técnica, la adquisición de instrumentos de calibración, la evaluación de instrumentos estándar, la gestión de sistemas y la preparación y revisión de estándares de calibración; y
(5) Servicios de comprobación de instrumentos de calibración: servicios que incluyen la verificación, calibración, comprobación, mantenimiento y modificación de los instrumentos de calibración de YTO Group. Vigencia: Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Condiciones de pago: El pago en virtud del Acuerdo de Servicios de Investigación y Desarrollo se liquidará en efectivo y las condiciones de pago se especificarán en cada contrato por separado que acordarán las partes de conformidad con el Acuerdo de Servicios de Investigación y Desarrollo. Norma de Precios para las Transacciones bajo el Acuerdo de Servicios de Investigación y Desarrollo: En virtud del Acuerdo de Servicios de Investigación y Desarrollo, la tarifa de los Servicios de Investigación y Desarrollo se determinará en el orden siguiente: (1) el precio de las transacciones no vinculadas de negocios similares entre el Grupo y terceros independientes de las partes vinculadas;
(2) el precio que consiste en el coste razonable de los servicios prestados por el Grupo más el beneficio bruto de las transacciones no vinculadas comparables de la misma categoría (incluyendo, pero sin limitarse a ellas, las que son iguales o similares a los contenidos, el periodo de trabajo y los derechos de propiedad intelectual respecto a los proyectos de diseño, investigación y desarrollo o pruebas, etc.); o (3) en caso de que los precios anteriores no estén disponibles o no sean aplicables, el precio se determinará mediante negociaciones entre las partes en condiciones de plena competencia.