El 12 de diciembre de 2023, Inhibitor Therapeutics, Inc. (la "Empresa") firmó un Acuerdo de Licencia Exclusiva (el "Acuerdo") con la Universidad Johns Hopkins ("JHU"). De conformidad con el Acuerdo, la JHU concedió a la Empresa los derechos exclusivos de patente a nivel mundial de una Patente Concedida en EE.UU., nº 8.980.930 titulada "Nuevos Inhibidores de la Angiogénesis" (New Angiogenesis Inhibitors). (la "Patente").

La Patente se refiere al tratamiento del cáncer de próstata, el carcinoma basocelular, incluido el síndrome del nevus del carcinoma basocelular, y el cáncer de pulmón. En virtud del acuerdo: (i) la empresa ha recibido una licencia mundial exclusiva sobre la patente; (ii) la empresa pagará a JHU un canon inicial por la licencia; (iii) la empresa deberá abonar a JHU determinados pagos mínimos anuales en concepto de cánones ("MAR") a más tardar el 1 de enero de cada año natural de conformidad con un calendario acordado; (iv) la empresa deberá pagar a JHU un canon sobre las ventas netas acumuladas, con un suplemento adicional cuando un producto bajo licencia tenga exclusividad en EE.UU. por derechos de patente, (v) si la Empresa celebra cualquier sublicencia pagará a JHU un determinado porcentaje de toda la contraprestación recibida del sublicenciatario pero excluyendo (i) cualquier contraprestación recibida por el Licenciatario por los Royalties sobre las Ventas de los Sublicenciatarios (los Royalties sobre las Ventas de los Sublicenciatarios serán tratados como si el Licenciatario hubiera realizado la Venta), y (ii) cualquier pago de Costes de Patentes Pasados o Costes de Patentes realizado por el Sublicenciatario a la Licencia), (vi) en caso de que la Empresa reciba una compensación en forma de vale, la Empresa pagará un determinado porcentaje de la venta a JHU y (vii) la Empresa deberá pagar a JHU determinados pagos por hitos relacionados con el desarrollo una vez que la Empresa cumpla cada uno de una serie de hitos acordados. El Acuerdo contiene otros términos y condiciones habituales.

JHU tiene derecho a rescindir el Acuerdo en caso de que se produzcan determinados acontecimientos, como la morosidad en los pagos, el incumplimiento de los hitos, el incumplimiento de las obligaciones de auditoría o de seguro, o que la Empresa entre en quiebra voluntaria o en situación de insolvencia. La Empresa podrá rescindir el Acuerdo sin causa previa notificación por escrito con 90 días de antelación.