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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

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Resolución de Intendencia General SMV

Nº 042-2023-SMV/11.1

Lima, 16 de junio de 2023

El Intendente General de Supervisión de Conductas

Vistos:

El Expediente Nº 2023025832, así como el Informe Interno N° 894-2023-SMV/11.1 del 16 de junio de 2023, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

Considerando:

Que, mediante escrito presentado el 08 de junio de 2023, Interseguro Compañía de Seguros S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro» en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV;

Que, se ha verificado que, mediante Resolución de Intendencia General SMV N° 003-2019-SMV/11.1 del 15 de enero de 2019, se dispuso la inscripción del «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto de US$ 100'000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, y el registro del Prospecto Marco en la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del RPMV;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia General SMV N° 042-2020-SMV/11.1 del 25 de setiembre de 2020, se dispuso el traspaso de la inscripción del programa de emisión de valores denominado «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto de US$ 100'000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, y del registro de su Prospecto Marco, desde la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales», correspondiente al Mercado de Inversionistas Institucionales, a la sección «De Valores Mobiliarios y Programas de Emisión», correspondiente al régimen general de oferta pública, del Registro Público del Mercado de Valores - RPMV;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y toda modificación del prospecto que se efectúe

Firmado Digitalmente por:

GONZALO JOSÉ BASADRE BRAZZINI

Fecha: 19/06/2023 07:25:33 p.m.

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deberá ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, previamente a su entrega a los inversionistas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa de emisión, el emisor necesariamente deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes. Asimismo, el citado artículo dispone que el registro de dicho prospecto se realice bajo un procedimiento de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo si es presentado fuera del mismo;

Que, de la información que obra en el Registro Público del Mercado de Valores, se ha verificado que Interseguro Compañía de Seguros S.A. presentó su solicitud a la Superintendencia del Mercado de Valores fuera del plazo de treinta (30) días calendario siguientes al plazo de tres (03) años de vigencia de la inscripción del «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro», correspondiendo aplicar a la solicitud el procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo;

Que, Interseguro Compañía de Seguros S.A. ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, para el procedimiento de registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro» en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser objeto de difusión a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 58 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; así como por el artículo 46, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver todo trámite vinculado a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas.

Resuelve:

Artículo 1°.-Disponer el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Tercer Programa de Bonos Subordinados Interseguro» en el

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Registro Público del Mercado de Valores, el mismo que consolida todas las variaciones efectuadas a este, según lo establecido por el artículo 14, numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 2°.-El registro al que se refiere el artículo precedente no ha supuesto actividades administrativas de constatación, ni inspección, ni de auditoría de la información presentada, ni un examen de la situación económico- financiera del emisor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, dicho registro no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio, siendo el emisor el responsable por la veracidad de la información presentada al mercado, de conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 3°.-Difundir la presente resolución en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4°.-Transcribir la presente Resolución a Interseguro Compañía de Seguros S.A., en calidad de emisor y entidad estructuradora; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Banco de Crédito del Perú S.A., en calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y a CAVALI S.A. I.C.L.V.

Regístrese, comuníquese y difúndase.

Alix Godos

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Conductas

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Interseguro Compañía de Seguros SA published this content on 19 June 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 20 June 2023 00:30:06 UTC.