El Consejo de Administración (el "Consejo") de Mary Chia Holdings Limited ha anunciado que el 2 de abril de 2024 la empresa ha suscrito un memorando de entendimiento no vinculante (el "MdE") con Hong Choi International Limited ("Hong Choi Int"), para establecer una base de cooperación y colaboración en la venta y comercialización de cápsulas energéticas y productos médicos de belleza en Singapur, Hong Kong y el Sudeste Asiático ("SEA") ("Colaboración propuesta"). El Grupo ha estado explorando activamente diversas oportunidades de negocio para mejorar sus flujos de ingresos. Esto incluye, entre otras cosas, la exploración de posibles colaboraciones con socios internacionales, en consonancia con la estrategia de la empresa de expandirse a los mercados de ultramar e impulsar las ventas de productos de belleza. Este movimiento estratégico tiene como objetivo proporcionar acceso a nuevas bases de clientes en mercados a los que de otro modo sería difícil llegar.

Hong Choi Int posee valiosos conocimientos sobre las preferencias locales, la normativa y las tendencias del mercado. La Colaboración Propuesta podría ayudar a la Empresa a adaptar sus productos y estrategias de marketing para que resuenen mejor en los mercados objetivo. Además, podría proporcionar acceso a recursos como redes de distribución, estudios de mercado y experiencia en logística y estrategias de marketing.

En consecuencia, la Colaboración propuesta ofrece a ambas partes la posibilidad de maximizar eficazmente el alcance de las marcas de belleza. Teniendo en cuenta estos factores, la Junta ha determinado que Hong Choi Int, dada su implicación en la venta y distribución de productos de salud, presenta sinergias con el Grupo. La Junta considera que la Colaboración Propuesta brinda al Grupo la oportunidad de mejorar sus flujos de ingresos mediante una colaboración con un socio internacional y, en última instancia, crear valor para los accionistas.

El Memorando de Entendimiento, al no ser vinculante (salvo las disposiciones relativas a costes y gastos, confidencialidad y legislación aplicable), servirá de entendimiento para la preparación del acuerdo definitivo. Cada una de las Partes negociará de buena fe y hará todo lo posible para llegar a un acuerdo definitivo mutuamente aceptable (el "Acuerdo Definitivo") en relación con la Colaboración Propuesta. No existe ninguna garantía ni certeza de que se vaya a celebrar o alcanzar dicho Acuerdo Definitivo o de que se vaya a proceder con tales asuntos.