TÉRMINOS Y CONDICIONES - PRÉSTAMOS CONGELADOS

  • El préstamo congelado, es una facilidad crediticia que MIBANCO pone a disposición de sus CLIENTES que presenten dificultades temporales en el pago de su(s) préstamo(s) ocasionado a consecuencia de los actos que motivaron que el Gobierno declare el actual estado de emergencia. El otorgamiento de dicha facilidad a los clientes se encuentra condicionada a la evaluación previa que realice MIBANCO y sujeto a sus políticas de evaluación crediticia.
  • El congelamiento de la(s) cuota(s) del préstamo del CLIENTE conllevan la prórroga del pago de su(s) cuota(s) y la aceptación a la creación de un préstamo bajo el producto: "Préstamo congelado" a nombre del CLIENTE por el valor de la(s) cuota(s) congelada(s) y que tendrá por objeto el pago de la(s) cuota(s) congelada(s). La(s) cuota(s) congelada(s), serán canceladas por el CLIENTE al finalizar el cronograma de pago del préstamo original.
  • En caso se haya emitido un pagaré incompleto a fin de garantizar el préstamo original, este tendrá también por finalidad garantizar el préstamo congelado, en caso se genere el incumplimiento en el pago. Asimismo, el CLIENTE acepta y, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 1277° del Código Civil (*), que el préstamo congelado no constituye una novación (sustitución de obligación por otra), ya que no existe entre el CLIENTE y MIBANCO voluntad de novar.
  • En caso el préstamo original tenga seguro de desgravamen, el mismo estará vigente también por el préstamo que se genere a consecuencia del congelamiento de la(s) cuota(s). El cronograma de pago que se genere como consecuencia del otorgamiento de este beneficio crediticio, serán puestos a disposición del CLIENTE en cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional.
  • En caso el CLIENTE no esté de acuerdo con la facilidad crediticia concedida, puede solicitar la reversión de esta en un plazo máximo de 7 días calendarios contados a partir de recibida la presente comunicación o solicitar una nueva evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferenciada y acorde a las políticas crediticias de MIBANCO; para ello, deberá contactarse con su asesor de negocios o acudir a cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional.

(*)Artículo 1277.- Por la novación se sustituye una obligación por otra.

Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.

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MIBANCO - Banco de la Microempresa SA published this content on 03 February 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 03 February 2023 14:48:01 UTC.