Reporte Anual 2023

MOLIBDENOS Y METALES S.A.

REPORTE ANUAL QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL

MERCADO DE VALORES, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE 2023.

NOMBRE DE LA EMISORA: Molibdenos y Metales S.A.

DOMICILIO: El domicilio de la Emisora es Camino Nos a Los Morros N° 66, San Bernardo, C.P. 8080772, Santiago, Chile.

VALORES REGISTRADOS: La Emisora mantiene un Programa de Certificados Bursátiles de Largo Plazo

M.N.) o su equivalente en UDIs o dólares de los Estados Unidos de América, autorizado por la CNBV mediante oficio número 153/10026632/2021 de fecha 23 junio de 2021 con vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de autorización del mismo por la CNBV, y cuyos valores se encuentran inscritos preventivamente en el RNV con el número 3227-4.15-2021-004, y listados en el listado correspondiente de la BMV y de la BIVA.

Con fecha 14 de abril de 2023, mediante el oficio número 153/5000/2023, la CNBV autorizó la actualización de la inscripción del Programa en el RNV con el número 3227-4.15-2023-005, con motivo de

Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs o dólares de los Estados Unidos de América, para quedar en 0,000.00 (Doce Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs o dólares de los Estados Unidos de América.

La emisión MOLYMET 21-2 junto con su respectiva reapertura, así como las emisiones MOLYMET 23 y MOLYMET 23-2 se hicieron bajo este Programa.

CLAVE DE COTIZACIÓN:

Los valores de la Emisora se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores. La inscripción en el Registro Nacional de Valores tiene efectos declarativos y no convalida los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implica certificación sobre la bondad de los valores inscritos en

i

el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la Emisora. En virtud de lo anterior, el contenido, exactitud, veracidad y oportunidad de la información contenida en este Reporte Anual corresponde a la exclusiva responsabilidad de las personas que lo suscriben y no implica certificación ni opinión o recomendación alguna de la CNBV o la Bolsa sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la Emisora o la bondad de los valores.

México, Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.

ii

INFORMACIÓN SOBRE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES

EMITIDOS POR MOLIBDENOS Y METALES S.A.

Clave de Pizarra

Fecha de Emisión

Monto

Fecha de Vencimiento

MOLYMET 21-2

Certificados

Bursátiles

$2

Dos

3 de diciembre de 2027

Originales:

10

de

Mil

Cuatrocientos

diciembre de 2021

Ochenta

Millones

de

Pesos 00/100 M.N.)

Certificados Bursátiles Adicionales de la Primera Reapertura: 23 de mayo de 2022

MOLYMET 23

28 de abril de 2023

$3,425 000,000.00

(Tres

25 de abril de 2025

Mil

Cuatrocientos

Veinticinco

Millones

de

Pesos 00/100 M.N.)

MOLYMET 23-2

28 de abril de 2023

$2,165 000,000.00

(Dos

20 de abril de 2029

Mil

Ciento

Sesenta

y

Cinco Millones de Pesos

00/100 M.N.)

iii

CERTIFICADOS BURSÁTILES
21-

Emisora:

Molibdenos y Metales, S.A.

Número de Emisión de Largo Plazo al

Primera Reapertura de la Segunda Emisión.

amparo del Programa:

Clave de Pizarra:

MOLYMET 21-

Tipo de Valor:

Certificados Bursátiles

Certificados Bursátiles.

Monto

Total

Autorizado

del

Inversión.

Programa con Carácter Revolvente:

Vigencia del Programa:

Cinco años, contados a partir de la autorización del Programa por la CNBV.

Monto de la Oferta de los Certificados

$1,480,000,000.00 (mil cuatrocientos ochenta millones de Pesos 00/100 M.N.).

Bursátiles Originales:

Monto de la Oferta de los Certificados

$1,000,000,000.00 (mil millones de Pesos 00/100 M.N.).

Bursátiles Adicionales:

Monto de la Oferta incluyendo los

$2,480,000,000.00 (dos mil cuatrocientos ochenta millones de Pesos 00/100 M.N.).

Certificados Bursátiles Adicionales:

Denominación:

Los Certificados Bursátiles estarán denominados en Pesos.

Tipo de Oferta:

Oferta pública primaria nacional.

Número

de

Certificados

Bursátiles

14,800,000 (catorce millones ochocientos mil) Certificados Bursátiles.

Originales:

Número

de

Certificados

Bursátiles

10,000,000 (diez millones) de Certificados Bursátiles.

Adicionales:

Número

Total

de Certificados

24,800,000 (veinticuatro millones ochocientos mil) Certificados Bursátiles.

Bursátiles:

Valor Nominal de los Certificados

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Bursátiles Originales:

Valor Nominal de los Certificados

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Bursátiles Adicionales:

Precio de Colocación de los

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Certificados Bursátiles Originales:

Precio de Colocación de los

$97.722998 (noventa y siete Pesos 722998/1000000 M.N.) cada uno. Dicho precio fue calculado considerando que los

Certificados Bursátiles Adicionales:

Certificados Bursátiles Adicionales reciban los intereses correspondientes a todo el Periodo de Intereses en curso de los

Certificados Bursátiles Originales y en atención a la sobretasa aplicable a los Certificados Bursátiles Adicionales.

Mecanismo de Colocación:

Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.

Fecha de Oferta de los Certificados

Bursátiles Originales:

7 de diciembre de 2021.

Fecha de Oferta de los Certificados

Bursátiles Adicionales:

18 de mayo de 2022.

Fecha de Publicación del Aviso de

Oferta de los Certificados Bursátiles

7 de diciembre de 2021.

Originales:

Fecha de Publicación del Aviso de

Oferta de los Certificados Bursátiles

18 de mayo de 2022.

Adicionales:

Fecha de Cierre del Libro de los

Certificados Bursátiles Originales:

8 de diciembre de 2021.

Fecha de Cierre del Libro de los

Certificados Bursátiles Adicionales:

19 de mayo de 2022.

Fecha de Publicación del Aviso de

Colocación con Fines Informativos de

8 de diciembre de 2021.

los

Certificados

Bursátiles

Originales:

Fecha de Publicación del Aviso de

Colocación con Fines Informativos de

19 de mayo de 2022.

los

Certificados

Bursátiles

Adicionales:

Fecha de Emisión de los Certificados

Bursátiles Originales:

10 de diciembre de 2021.

Fecha de Emisión de los Certificados

Bursátiles Adicionales:

23 de mayo de 2022.

Fecha de Registro en la Bolsa de los

Certificados Bursátiles Originales:

10 de diciembre de 2021.

Fecha de Registro en la Bolsa de los

Certificados Bursátiles Adicionales:

23 de mayo de 2022.

Fecha de Liquidación de los

Certificados Bursátiles Originales:

10 de diciembre de 2021.

Fecha de Liquidación de los

Certificados Bursátiles Adicionales:

23 de mayo de 2022.

Fecha de Vencimiento de los

Certificados Bursátiles:

3 de diciembre de 2027.

Plazo de Vigencia de la Emisión de Certificados Bursátiles Originales: 2,184 (dos mil ciento ochenta y cuatro) días, equivalente a 12 (doce) periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días cada uno, aproximadamente 6 (seis) años.

iv

Plazo de Vigencia de la Emisión de Certificados Bursátiles Adicionales: 2,020 (dos mil veinte) días, equivalente a 11 (once) periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días cada uno, aproximadamente 5.5 (cinco punto cinco) años.

Recursos Netos Obtenidos por la Emisora de los Certificados Bursátiles Originales: $1,462,906,163.74 (mil cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos seis

mil ciento sesenta y tres Pesos 74/100 M.N.), como resultado de restar del Monto Total de la Segunda Emisión, los gastos relacionados con la emisión de Certificados

Bursátiles. Pa5. Gastos Relacionados con la Oferta

Recursos Netos Obtenidos por la Emisora de los Certificados Bursátiles Adicionales: $965,242,538.50 (novecientos sesenta y cinco millones doscientos cuarenta

y dos mil quinientos treinta y ocho Pesos 50/100 M.N.), como resultado de restar del Precio Total de la Primera Reapertura de la Segunda Emisión, los gastos

relacionados con la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales5. Gastos Relacionados con la Oferta

Tasa de Interés Bruto Anual y Procedimiento de Cálculo: De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la Periodicidad en

el Pago de Interesesu valor nominal o Valor Nominal Ajustado, que el Representante Común dará a conocer 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de ca da Periodo de Intereses, computado a partir de la fecha de emisión, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 9.18% (nueve punto dieciocho por ciento) (la Tasa de Interés Bruto Anual

La Tasa de Interés Bruto Anual tomó como referencia la Tasa M Bono interpolada 2027-2029 del 7.23% (siete punto veintitrés por ciento) más 1.95% (uno punto noventa y cinco por ciento) en la Fecha de Cierre de Libro de los Certificados Bursátiles.

Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la cantidad exigible de principal de los Certificados Bursátiles amparados por el Título de la presente Emisión, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el saldo insoluto vencido y no pagado de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al Periodo de Intereses en el que ocurra el incumplimiento, más 2 (dos) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista y se causarán desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma de principal vencida y no pagada haya quedado íntegramente cubierta, y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y multiplicado por los días efectivamente transcurridos en incumplimiento. La suma

que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común, señalando en la SLugar y Forma de Pago de Principal e Intereses del Suplemento, mediante transferencia electrónica y en la misma moneda que la suma de principal, a más tardar a las 11:00 horas del día en que se efectúe el pago, y en caso de ser efectuado después de dicha hora, se entenderá pagado el Día Hábil inmediato siguiente y, en consecuencia, se considerará dicho día adicional en el cómputo de los intereses moratorios. Asimismo, cualesquier cantidades que el Representante Común reciba de la Emisora al amparo del Título, se aplicarán en primer término al pago de intereses moratorios, posteriormente al pago de intereses ordinarios, cualquier prima o premio aplicable, en su caso, y finalmente al saldo principal insoluto.

Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán durante la vigencia de la Emisión cada 182 (ciento ochenta y dos) días, en aquellos días que se indican conforme al calendario que se indica en el Título que documenta la presente Emisión y que se reproduce

en Periodicidad en el Pago de Interesesel Suplemento o, si fuera inhábil, en el siguiente Día Hábil.

Amortización de Principal: El principal de los Certificados Bursátiles será amortizado en una sola exhibición en la Fecha de Vencimiento, a su valor nominal o Valor Nominal Ajustado, contra de la entrega de las constancias emitidas por Indeval o del Título. En el caso que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, sin que esto sea considerado como un incumplimiento.

Amortización Anticipada Voluntaria: Amortización de Principal Suplemento, la Emisora tendrá el derecho (más no la obligación) de amortizar anticipadamente en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, la totalidad o una parte de los Certificados Bursátiles.

  1. Si la amortización anticipada se realiza antes del 3 de septiembre de 2027, la misma se efectuará a un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según se define más adelante) más los intereses ordinarios devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del monto de principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre (1) el 100% del monto de principal insoluto de los Certificados Bursátiles y (2) la suma del valor presente de cada uno de los
    pagos pendientes de principal e intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa M Bono más 30 (treinta) puntos base, (i) en el caso del principal, en base al número de días comprendidos entre la Fecha de Vencimiento y la fecha de amortización anticipada (sobre una base de periodos de 182 días y un año de 360, y (ii) en el caso de intereses, en base al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses posterior y la fecha de amortización anticipada, respectivamente, (sobre una base de periodos de 182 días y un
    año de Precio de Amortización AnticipadaAmortización Anticipada, la Emisora pagará a los Tenedores los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada.
  2. Si la amortización anticipada se realiza a partir del 3 de septiembre de 2027, se efectuará a Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles, más los intereses ordinarios devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada.
    El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada, con base en la información que para este efecto le proporcione la Emisora, y lo hará del conocimiento de la CNBV a través de STIV-2 (o los medios que ésta determine), a la Bolsa a través de Sistema Electrónico (o los medios que ésta determine), el Indeval, por escrito o a través de los medios que Indeval determine, y los Tenedores, a través del Sistema Electrónico, 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha de amortización anticipada.
    La amortización anticipada se llevará a cabo, siempre y cuando la Emisora dé un aviso por escrito, respecto de su decisión de ejercer dicho derecho de amortización anticipada cuando menos con 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que la Emisora tenga la intención de amortizar anticipadamente la totalidad o una parte de los Certificados Bursátiles, al Representante Común, que a su vez deberá informar a la CNBV, a Indeval y a la Bolsa, a través los medios que éstos determinen, con por los menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha de Amortización Anticipada Voluntaria. Dichos avisos contendrán la fecha en que se hará el pago, el importe a pagar de intereses y principal, así como los demás datos necesarios para el cobro.
    Una vez realizado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que la Emisora decida no ejercer su derecho respecto de la amortización anticipada voluntaria, deberá notificar dicha situación por escrito al Representante Común, que a su vez deberá informar a la CNBV, a la Bolsa y a Indeval (a través de los medios que éstos determinen) con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago en que pretendía llevar a cabo dicha amortización anticipada voluntaria, sin que lo anterior se considere un incumplimiento conforme al Suplemento. En caso que la Emisora no presente el aviso en dicha fecha y no realice el pago por amortización anticipada, los gastos generados en los que incurra el Representante Común respecto de dicho cambio serán con cargo a la Emisora.
    En la fecha de amortización anticipada, los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses ordinarios y en su lugar se comenzarán a devengar intereses moratorios, a menos que la Emisora deposite en Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México), el Precio de Amortización Anticipada más los intereses ordinarios devengados y no pagados respecto de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada .
    Causas de Vencimiento Anticipado: Los Certificados Bursátiles contienen disposiciones relativas a su vencimiento anticipado y a las causas que darán lugar al
    mismo que se describen en Causas de Vencimiento Anticipado del Suplemento, mismas que incluyen aquellas que se indican en el Prospecto del Programa.
    Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora: Conforme al Título que representa los Certificados Bursátiles, la Emisora tendrá obligaciones de dar, hacer y no hacer, según sea el caso, mismas que se reproducen en la sección 8 del Suplemento y que incluyen aquellas previstas en el Prospecto del Programa.
    Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V., a la presente Emisión: AAA(mex) calificación más alta asignada por la calificadora en su escala de calificación nacional para ese país. Esta calificación se otorga a los emisores y obligaciones con la expectativa de riesgo de incumplimiento más baja en relación con todos los otros emisores u obligaciones en el mismo país o con la misma unión monetaria. Los inversionistas deberán consultar el fundamento de la calificación que se adjunta al Suplemento como Anexo 2.
    Calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V., a la presente Emisión:HR AAAque el emisor o emisión con esta calificación se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda y mantiene un mínimo riesgo crediticio. Los inversionistas deberán consultar el fundamento de la calificación que se adjunta al Suplemento como Anexo 2.
    Las calificaciones otorgadas por las agencias calificadoras de valores a la Emisión no constituyen una recomendación de inversión y pueden estar sujetas a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de las agencias calificadoras de valores.
    Garantía: Los Certificados Bursátiles serán quirografarios y no contarán con garantía específica alguna.

v

Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán mediante transferencia electrónica en la Fecha de Vencimiento o, en su caso, en la fecha en que sean amortizados anticipadamente, y en cada Fecha de Pago de Intereses respectivamente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, tercer piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

En caso de mora, el pago de los correspondientes intereses moratorios se realizará en las oficinas del Representante Común ubicadas en Cordillera de los Andes 265, piso 2, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México, en la misma moneda que la suma del principal.

Depositario: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

Posibles Adquirentes: Personas físicas y morales cuando, en su caso, su régimen de inversión lo permita.

Régimen Fiscal: La sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de personas físicas y morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. (i) personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, se encuentran sujetas a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, y

  1. personas físicas o morales residentes en el extranjero, a lo previsto por los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias, incluyendo sin limitar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. EL RÉGIMEN FISCA L PUEDE MODIFICARSE A LO LARGO DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES. ASIMISMO, EL RÉGIMEN FISCAL PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE CADA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES, Y DE LAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES O RENDIMIENTOS. No se asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Las personas que consideren la compra de Certificados Bursátiles deben consultar a su propio asesor fiscal para determinar las consecuencias fiscales en México y en Chile, así como cualquier otra consecuencia fiscal local o extranjera aplicable a dicha persona por la compra, titularidad o disposición de los Certificados Bursátiles.
    Aumento en el Número de Certificados Bursátiles emitidos al Amparo de la Emisión: Conforme a los términos del Título que documenta la presente Emisión, los cuales se describen en el Suplemento, la Emisora tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales a los Certificados Bursátiles originales a que se refiere el Título que documenta la presente Emisión.
    Representante Común: CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple.

vi

CERTIFICADOS BURSÁTILES

23

Emisora:

Molibdenos y Metales, S.A.

Número de Emisión de Largo Plazo

Tercera Emisión.

al amparo del Programa:

Clave de Pizarra:

Tipo de Valor:

Certificados Bursátiles

Monto

Total

Autorizado del

00/100 M.N.) o su equivalente en Dólares o en Unidades de

Programa con Carácter Revolvente:

Inversión.

Vigencia del Programa:

Cinco años, contados a partir de la autorización del Programa por la CNBV.

Monto de la Oferta de los

$3,425,000,000.00 (tres mil cuatrocientos veinticinco millones de Pesos 00/100 M.N.).

Certificados Bursátiles:

Denominación:

Los Certificados Bursátiles estarán denominados en Pesos.

Tipo de Oferta:

Oferta pública primaria nacional.

Número de Certificados Bursátiles:

34,250,000 (treinta y cuatro millones doscientos cincuenta mil) Certificados Bursátiles.

Valor Nominal de los Certificados

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Bursátiles:

Precio de Colocación de los

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Certificados Bursátiles:

Mecanismo de Colocación:

Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.

Fecha de Oferta de los Certificados

Bursátiles:

26 de abril de 2023.

Fecha de Publicación del Aviso de

Oferta

de

los

Certificados

26 de abril de 2023.

Bursátiles:

Fecha de Cierre del Libro de los

Certificados Bursátiles:

27 de abril de 2023.

Fecha de Publicación del Aviso de

Colocación con Fines Informativos

27 de abril de 2023.

de los Certificados Bursátiles:

Fecha de Emisión de los Certificados

Bursátiles:

28 de abril de 2023.

Fecha de Registro en la Bolsa de los

Certificados Bursátiles:

28 de abril de 2023.

Fecha de Liquidación de los

Certificados Bursátiles:

28 de abril de 2023.

Fecha de Vencimiento de los

Certificados Bursátiles:

25 de abril de 2025.

Plazo de Vigencia de la Emisión de Certificados Bursátiles: 728 (setecientos veintiocho) días, equivalente a 26 (veintiséis) periodos de 28 (veintiocho) días cada uno, aproximadamente 2 (dos) años.

Recursos Netos Obtenidos por la Emisora de la colocación de los Certificados Bursátiles: $3,387,740,488.65 (tres mil trescientos ochenta y siete millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y ocho Pesos 65/100 M.N.), como resultado de restar del Monto Total de la Emisión, los gastos relacionados con la emisión de Certificados

Bursá5. Gastos Relacionados con la Oferta

Tasa de Interés Bruto Anual y Procedimiento de Cálculo: A partir de la Fecha de Emisión, y en tanto no sean totalmente amortizados, los Certificados

Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal o Valor Nominal Ajustado, a una tasa d

Tasa de Interés Bruto

Anual

el Representante Común calculará 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de cada Periodo

Fecha de

Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anualmediante la adición de 0.95% (cero punto noventa y cinco por ciento) a la Tasa de Interés Interbancaria de TIIETasa de Interés de Referencia 28 (veintiocho) días, capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, que sea dada a conocer por el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación, -incluso internet- autorizado al efecto precisamente por Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que la TIIE dejare de existir o de publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de

28 (veintiocho La Tasa de Interés de Referencia se deberá capitalizar o en su caso, hacer equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses

Forma de Cálculo de Intereses

Tasa de Interés Bruto Anual Aplicable al Primer Periodo de Intereses de los Certificados Bursátiles: 12.49% (doce punto cuarenta y nueve por ciento).

Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la cantidad exigible de principal de los Certificados Bursátiles amparados por el Título de la presente Emisión, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el saldo insoluto vencido y no pagado de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al Periodo de Intereses en el que ocurra el incumplimiento, más 2 (dos) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista y se causarán desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma de principal vencida y no pagada haya quedado íntegramente cubierta, y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y multiplicado por los días efectivamente transcurridos en incumplimiento. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común, señalando en la Sección Lugar y Forma de Pago de Principal e Interesesdel Suplemento, mediante transferencia electrónica y en la misma moneda que la suma de principal, a más tardar a las 11:00 horas del día en que se efectúe el pago, y en caso de ser efectuado después de dicha hora, se entenderá pagado el Día Hábil inmediato siguiente y, en consecuencia, se considerará dicho día adicional en el cómputo de los intereses moratorios. Asimismo, cualesquier cantidades que el Representante Común reciba de la Emisora al amparo del Título, se aplicarán en primer término al pago de intereses moratorios, posteriormente al pago de intereses ordinarios, cualquier prima o premio aplicable, en su caso, y finalmente al saldo principal insoluto.

Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán durante la vigencia de la Emisión en 26 (veintiséis) periodos de 28 (veintiocho) días cada uno, en aquellos días que se indican conforme al calendario que se indica en el Título que documenta la presente

Emisión y que se reproduce en Periodicidad en el Pago de Interesesel Suplemento o, si fuera inhábil, en el siguiente Día Hábil.

Amortización de Principal: El principal de los Certificados Bursátiles será amortizado en una sola exhibición en la Fecha de Vencimiento, a su valor nominal o Valor Nominal Ajustado, contra de la entrega de las constancias emitidas por Indeval o del Título. En el caso que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, sin que esto sea considerado como un incumplimiento.

Amortización Anticipada Voluntaria: Amortización de Principal Suplemento, la Emisora tendrá el derecho (más no la obligación) de amortizar anticipadamente en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, la totalidad o una parte de los Certificados Bursátiles. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, ya sea parcial o totalmente, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al Precio de Amortización Anticipada (según dicho término se define adelante). En cualquier caso, además del Precio de Amortización Anticipada,

vii

la Emisora pagará a los Tenedores los intereses devengados y no pagados respecto del principal de los Certificados Bursátiles, precisamente a la fecha de amortización anticipada.

El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% de la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre (a) el 100% del Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles y (b) el precio limpio (precio que no considera intereses devengados) de los Certificados Bursátiles calculado mediante el promedio aritmético de los últimos 30 días previos a la fecha en que la

Emisora notifique su decisión de ejercer dicho derecho, proporcionado por Proveedor Integral de Precios,

PIP

VALMER

Precio de Amortización Anticipada

Anticipada,

la Emisora pagará a los Tenedores los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. El Representante Común validará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada con base en la información proporcionada por PIP o VALMER, haciéndolo del conocimiento de la CNBV, la Bolsa e Indeval, por escrito o por los medios que éstas determinen, junto con la información utilizada para calcularlo, 2 Días Hábiles antes de la fecha de amortización anticipada.

La amortización anticipada se llevará a cabo conforme al Precio de Amortización Anticipada más los intereses devengados y no pagados respecto de la cantidad a prepagar a la fecha de amortización anticipada y cualesquiera otras sumas adeudadas respecto de los Certificados Bursátiles, si las hubiere, siempre y cuando la Emisora dé un aviso por escrito, respecto de su decisión de ejercer dicho derecho de amortización anticipada cuando menos con 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que la Emisora tenga la intención de amortizar anticipadamente la totalidad o una parte de los Certificados Bursátiles, al Representante Común, que a su vez deberá informar a la CNBV, a Indeval y a la Bolsa, a través los medios que éstos determinen, con por los menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha de Amortización Anticipada Voluntaria. Dichos avisos contendrán la fecha en que se hará el pago, el importe a pagar de intereses y principal, así como los demás datos necesarios para el cobro.

Una vez realizado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que la Emisora decida no ejercer su derecho respecto de la amortización anticipada voluntaria, deberá notificar dicha situación por escrito al Representante Común, que a su vez deberá informar a la CNBV, a la Bolsa y a Indeval (a través de los medios que éstos determinen) con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago en que pretendía llevar a cabo dicha amortización anticipada voluntaria, sin que lo anterior se considere un incumplimiento conforme al Suplemento. En caso que la Emisora no presente el aviso en dicha fecha y no realice el pago por amortización anticipada, los gastos generados en los que incurra el Representante Común respecto de dicho cambio serán con cargo a la Emisora.

En la fecha de amortización anticipada, los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses ordinarios y en su lugar se comenzarán a devengar intereses moratorios, a menos que la Emisora deposite en Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México), el Precio de Amortización Anticipada más los intereses ordinarios devengados y no pagados respecto de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada .

Causas de Vencimiento Anticipado: Los Certificados Bursátiles contienen disposiciones relativas a su vencimiento anticipado y a las causas que darán lugar al

mismo que se describen en

Causas de Vencimiento Anticipado del Suplemento, mismas que incluyen aquellas que se indican en el Prospecto del

Programa.

Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora: Conforme al Título que representa los Certificados Bursátiles, la Emisora tendrá obligaciones de dar, hacer y no hacer, según sea el caso, mismas que se reproducen en la sección 8 del Suplemento y que incluyen aquellas previstas en el Prospecto del Programa. Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V., a la presente Emisión: AAA(mex) calificación más alta asignada por la calificadora en su escala de calificación nacional para ese país. Esta calificación se otorga a los emisores u obligaciones con la

expectativa de riesgo de incumplimiento más baja en relación con todos los otros emisor

. Los

inversionistas deberán consultar el fundamento de la calificación que se adjunta al Suplemento como Anexo 2.

Calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V., a la presente Emisión: HR AAA

que el emisor o emisión con esta

calificación se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda y mantiene un mínimo riesgo crediticio. Los inversionistas deberán consultar el fundamento de la calificación que se adjunta al Suplemento como Anexo 2.

Las calificaciones otorgadas por las agencias calificadoras de valores a la Emisión no constituyen una recomendación de inversión y pueden estar sujetas a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de las agencias calificadoras de valores. Garantía: Los Certificados Bursátiles serán quirografarios y no contarán con garantía específica alguna.

Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán mediante transferencia electrónica en la Fecha de Vencimiento o, en su caso, en la fecha en que sean amortizados anticipadamente, y en cada Fecha de Pago de Intereses respectivamente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, tercer piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

En caso de mora, el pago de los correspondientes intereses moratorios se realizará en las oficinas del Representante Común ubicadas en Plaza Campos Elíseos Uno, Calzada Mariano Escobedo 595, Col. Polanco Quinta Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, en la misma moneda que la suma del principal.

Depositario: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

Posibles Adquirentes: Personas físicas y morales cuando, en su caso, su régimen de inversión lo permita.

Régimen Fiscal: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de personas físicas y morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. (i) personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, se encuentran sujetas a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, y (ii) personas físicas o morales residentes en el extranjero, a lo previsto por los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias, incluyendo sin limitar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por ot ros. EL RÉGIMEN FISCAL PUEDE MODIFICARSE A LO LARGO DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES. ASIMISMO, EL RÉGIMEN FISCAL PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE CADA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES, Y DE LAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES O RENDIMIENTOS. No se asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Las personas que consideren la compra de Certificados Bursátiles deben consultar a su propio asesor fiscal para determinar las consecuencias fiscales en México y en Chile, así como cualquier otra consecuencia fiscal local o extranjera aplicable a dicha persona por la compra, titularidad o disposición de los Certificados Bursátiles.

Aumento en el Número de Certificados Bursátiles emitidos al Amparo de la Emisión: Conforme a los términos del Título que documenta la presente Emisión, los cuales se describen en el Suplemento, la Emisora tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales (los

Certificados Bursátiles Adicionales a los Certificados Bursátiles a que se refiere el Título que documenta la presente Emisi

Certificados Bursátiles

Originales

Representante Común: CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple.

viii

CERTIFICADOS BURSÁTILES

23-

Emisora:

Molibdenos y Metales, S.A.

Número de Emisión de Largo Plazo

Cuarta Emisión.

al amparo del Programa:

Clave de Pizarra:

-

Tipo de Valor:

Certificados Bursátiles

Monto

Total

Autorizado del

Programa con Carácter Revolvente:

Inversión.

Vigencia del Programa:

Cinco años, contados a partir de la autorización del Programa por la CNBV.

Monto de la Oferta de los

$2,165,000,000.00 (dos mil ciento sesenta y cinco millones de Pesos 00/100 M.N.).

Certificados Bursátiles:

Denominación:

Los Certificados Bursátiles estarán denominados en Pesos.

Tipo de Oferta:

Oferta pública primaria nacional.

Número de Certificados Bursátiles:

21,650,000 (veintiún millones seiscientos cincuenta mil) Certificados Bursátiles.

Valor Nominal de los Certificados

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Bursátiles:

Precio de Colocación de los

$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.

Certificados Bursátiles:

Mecanismo de Colocación:

Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.

Fecha de Oferta de los Certificados

Bursátiles:

26 de abril de 2023.

Fecha de Publicación del Aviso de

Oferta

de

los

Certificados

26 de abril de 2023.

Bursátiles:

Fecha de Cierre del Libro de los

Certificados Bursátiles:

27 de abril de 2023.

Fecha de Publicación del Aviso de

Colocación con Fines Informativos

27 de abril de 2023.

de los Certificados Bursátiles:

Fecha de Emisión de los Certificados

Bursátiles:

28 de abril de 2023.

Fecha de Registro en la Bolsa de los

Certificados Bursátiles:

28 de abril de 2023.

Fecha de Liquidación de los

Certificados Bursátiles:

28 de abril de 2023.

Fecha de Vencimiento de los

Certificados Bursátiles:

20 de abril de 2029.

Plazo de Vigencia de la Emisión de Certificados Bursátiles: 2,184 (dos mil ciento ochenta y cuatro) días, equivalente a 12 (doce) periodos de 182 (ciento ochenta) días cada uno, aproximadamente 6 (seis) años.

Recursos Netos Obtenidos por la Emisora de la colocación de los Certificados Bursátiles: $2,141,447,637.35 (dos mil ciento cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y siete Pesos 35/100 M.N.), como resultado de restar del Monto Total de la Emisión, los gastos relacionados con la emisión de

Certificados Burs

5. Gastos Relacionados con la Oferta

Tasa de Interés Bruto Anual y Procedimiento de Cálculo:

Periodicidad

en el Pago de Intereses

u valor

nominal o Valor Nominal Ajustado, que el Representante Común dará a conocer 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de ca da Periodo de Intereses, computado a partir de la fecha de emisión, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 10.99% (diez punto

noventa y nueve Tasa de Interés Bruto Anual

La Tasa de Interés Bruto Anual tomó como referencia la Tasa M Bono 2029 del 8.84% (ocho punto ochenta y cuatro por ciento) más 2.15% (dos punto quince por ciento) en la Fecha de Cierre de Libro de los Certificados Bursátiles.

Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago total y oportuno de la cantidad exigible de principal de los Certificados Bursátiles amparados por el Título de la presente Emisión, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el saldo insoluto vencido y no pagado de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al Periodo de Intereses en el que ocurra el incumplimiento, más 2 (dos) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista y se causarán desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma de principal vencida y no pagada haya quedado íntegramente cubierta, y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y multiplicado por los días efectivamente transcurridos en incumplimiento. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común, señalando en la Sección Lugar y Forma de Pago de Principal e Interesesdel Suplemento, mediante transferencia electrónica y en la misma moneda que la suma de principal, a más tardar a las 11:00 horas del día en que se efectúe el pago, y en caso de ser efectuado después de dicha hora, se entenderá pagado el Día Hábil inmediato siguiente y, en consecuencia, se considerará dicho día adicional en el cómputo de los intereses moratorios. Asimismo, cualesquier cantidades que el Representante Común reciba de la Emisora al amparo del Título, se aplicarán en primer término al pago de intereses moratorios, posteriormente al pago de intereses ordinarios, cualquier prima o premio aplicable, en su caso, y finalmente al saldo principal insoluto.

Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán durante la vigencia de la Emisión en 12 (doce) periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días cada uno, en aquellos días que se indican conforme al calendario que se indica en el Título que documenta la

presente Emisión y que se reproduce en Periodicidad en el Pago de Interesesel Suplemento o, si fuera inhábil, en el siguiente Día Hábil. Amortización de Principal: El principal de los Certificados Bursátiles será amortizado en una sola exhibición en la Fecha de Vencimiento, a su valor nominal o Valor Nominal Ajustado, contra de la entrega de las constancias emitidas por Indeval o del Título. En el caso que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, sin que esto sea considerado como un incumplimiento.

Amortización Anticipada Voluntaria: Amortización de Principal Suplemento, la Emisora tendrá el derecho (más no la obligación) de amortizar anticipadamente en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, la totalidad o una parte de los Certificados Bursátiles.

  1. Si la amortización anticipada se realiza antes del 20 de enero de 2029, la misma se efectuará a un precio igual al Precio de Amortización Anticipada (según se define más adelante) más los intereses ordinarios devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% del monto de principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, la Emisora pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor entre (1) el 100% del monto de principal insoluto de los Certificados Bursátiles y (2) la suma del valor presente de cada uno de los
    pagos pendientes de principal e intereses de conformidad con el calendario de pagos que aparece en al amparo de los Certificados Bursátiles (excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada), descontados a la Tasa M Bono más 0.35% (cero punto treinta y cinco por ciento), (i) en el caso del principal, en base al número de días comprendidos entre la Fecha de Vencimiento y la fecha de amortización anticipada (sobre una base de periodos de 182 días y un año de 360, y (ii) en el caso de intereses, en base

ix

al número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses posterior y la fecha de amortización anticipada, respectivamente, (sobre una base de periodos

de 182 días y un año de Precio de Amortización AnticipadaAmortización Anticipada, la Emisora pagará a los Tenedores los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada.

  1. Si la amortización anticipada se realiza a partir del 20 de enero de 2029, se efectuará a Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles, más los intereses ordinarios devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada.
    El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada, con base en la información que para este efecto le proporcione la Emisora, y lo hará del conocimiento de la CNBV a través de STIV-2 (o los medios que ésta determine), a la Bolsa a través de Sistema Electrónico (o los medios que ésta determine), el Indeval, por escrito o a través de los medios que Indeval determine, y los Tenedores, a través del Sistema Electrónico, 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha de amortización anticipada.
    La amortización anticipada se llevará a cabo, siempre y cuando la Emisora dé un aviso por escrito, respecto de su decisión de ejercer dicho derecho de amortización anticipada cuando menos con 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que la Emisora tenga la intención de amortizar anticipadamente la totalidad o una parte de los Certificados Bursátiles, al Representante Común, que a su vez deberá informar a la CNBV, a Indeval y a la Bolsa, a través los medios que éstos determinen, con por los menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha de Amortización Anticipada Voluntaria. Dichos avisos contendrán la fecha en que se hará el pago, el importe a pagar de intereses y principal, así como los demás datos necesarios para el cobro.
    Una vez realizado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que la Emisora decida no ejercer su derecho respe cto de la amortización anticipada voluntaria, deberá notificar dicha situación por escrito al Representante Común, que a su vez deberá informar a la CNBV, a la Bolsa y a Indeval (a través de los medios que éstos determinen) con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago en que pretendía llevar a cabo dicha amortización anticipada voluntaria, sin que lo anterior se considere un incumplimiento conforme al Suplemento. En caso que la Emisora no presente el aviso en dicha fecha y no realice el pago por amortización anticipada, los gastos generados en los que incurra el Representante Común respecto de dicho cambio serán con cargo a la Emisora.
    En la fecha de amortización anticipada, los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses ordinarios y en su lugar se comenzarán a devengar intereses moratorios, a menos que la Emisora deposite en Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México), el Precio de Amortización Anticipada más los intereses ordinarios devengados y no pagados respecto de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada .
    Causas de Vencimiento Anticipado: Los Certificados Bursátiles contienen disposiciones relativas a su vencimiento anticipado y a las causas que darán lugar al
    mismo que se describen en Causas de Vencimiento Anticipado del Suplemento, mismas que incluyen aquellas que se indican en el Prospecto del Programa.
    Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora: Conforme al Título que representa los Certificados Bursátiles, la Emisora tendrá obligaciones de dar, hacer y no hacer, según sea el caso, mismas que se reproducen en la sección 8 del Suplemento y que incluyen aquellas previstas en el Prospecto del Programa.
    Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V., a la presente Emisión: AAA(mex) calificación más alta asignada por la calificadora en su escala de calificación nacional para ese país. Esta calificación se otorga a los emisores u obligaciones con la
    expectativa de riesgo de incumplimiento más baja en relación con todos los otros emisores u obligaciones en el mismo país o con la misma unión . Los inversionistas deberán consultar el fundamento de la calificación que se adjunta al Suplemento como Anexo 2.
    Calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V., a la presente Emisión: HR AAAque el emisor o emisión con esta calificación se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda y mantiene un mínimo riesgo crediticio. Los inversionistas deberán consultar el fundamento de la calificación que se adjunta al Suplemento como Anexo 2.
    Las calificaciones otorgadas por las agencias calificadoras de valores a la Emisión no constituyen una recomendación de inversión y pueden estar sujetas a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de las agencias calificadoras de valores. Garantía: Los Certificados Bursátiles serán quirografarios y no contarán con garantía específica alguna.
    Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán mediante transferencia electrónica en la Fecha de Vencimiento o, en su caso, en la fecha en que sean amortizados anticipadamente, y en cada Fecha de Pago de Intereses respectivamente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, tercer piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
    En caso de mora, el pago de los correspondientes intereses moratorios se realizará en las oficinas del Representante Común ubicadas en Plaza Campos Elíseos Uno, Calzada Mariano Escobedo 595, Col. Polanco Quinta Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, en la misma moneda que la suma del principal.
    Depositario: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
    Posibles Adquirentes: Personas físicas y morales cuando, en su caso, su régimen de inversión lo permita.
    Régimen Fiscal: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de personas físicas y morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. (i) personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, se encuentran sujetas a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, y (ii) personas físicas o morales residentes en el extranjero, a lo previsto por los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias, incluyendo sin limitar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por ot ros. EL RÉGIMEN FISCAL PUEDE MODIFICARSE A LO LARGO DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES. ASIMISMO, EL RÉGIMEN FISCAL PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE CADA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES, Y DE LAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES O RENDIMIENTOS. No se asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Las personas que consideren la compra de Certificados Bursátiles deben consultar a su propio asesor fiscal para determinar las consecuencias fiscales en México y en Chile, así como cualquier otra consecuencia fiscal local o extranjera aplicable a dicha persona por la compra, titularidad o disposición de los Certificados Bursátiles.
    Aumento en el Número de Certificados Bursátiles emitidos al Amparo de la Emisión: Conforme a los términos del Título que documenta la presente

Emisión, los cuales se describen en el Suplemento, la Emisora tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales (los Certificados Bursátiles Adicionales a los Certificados Bursátiles a que se refiere el Título que documenta la presente EmisiCertificados Bursátiles Originales

Representante Común: CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple.

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