El Consejo de Administración de Sarawak Consolidated Industries Berhad (SCIB) anunció que la empresa había recibido el 4 de enero de 2024 una oferta de Jabatan Tanah dan Survei, Bahagian Kuching para la adquisición de 5 parcelas de terreno conocidas como Lote 787,788,789, 790 y 791 Bloque 4 Muara Tebas Land District (Parcelas 11,12,13,14 y 15) en Taman Perindustrian Demak Laut Fase IIb (Fase 2), Kuching, Sarawak con una superficie total de aproximadamente 8.8544 ha (unos 21,879 acres) (los Terrenos), por una contraprestación total de compra de RM21.621.356 (Contraprestación de Compra) a satisfacer en efectivo. El Consejo de Administración de SCIB anunció que la Empresa había aceptado el 26 de enero de 2024 la oferta del Departamento de Tierras y Agrimensura de Sarawak para la Adquisición de las Tierras, sujeta a los términos y condiciones estipulados en la Carta de Oferta. El terreno consta de 5 parcelas de arrendamiento industrial conocidas como Lote 787,788,789,790 y 791 Bloque 4 Distrito de Muara Tebas (Parcelas 11,12,13,14 y 15), cada una con una tenencia de 60 años con una superficie total de aproximadamente 8,8544 ha (unos 21,88 acres), situadas dentro del Distrito de Muara Tebas en Taman Perindustrian Demak Laut Fase IIb (Fase 2), (también conocido como "el Parque Industrial Demak Laut"), Kuching, Sarawak.

El terreno está situado aproximadamente a 15 kilómetros del centro de la ciudad de Kuching, Kuching, Sarawak. Términos y Condiciones de la Adquisición de los Terrenos: Los Terrenos se utilizarán únicamente para fines industriales; La construcción propuesta de la fábrica industrial en los Terrenos deberá estar terminada y ser operativa en un plazo de 3 años a partir de la fecha de registro del título de propiedad. Si la fábrica se completa en el plazo de 3 años mencionado anteriormente, la Empresa puede solicitar al Departamento de Tierras y Agrimensura de Sarawak la exención de los pagos del cuarto y quinto plazo.

No se podrá realizar ninguna transacción que afecte al terreno sin el consentimiento por escrito del Ministro responsable del terreno en ese momento. Ningún subarriendo que afecte al terreno podrá efectuarse sin el consentimiento por escrito del Director de Tierras y Catastro durante el período inicial de 5 años a partir de la fecha de registro del terreno.