Santiago, 31 de mayo de 2024
Señora
Solange Bernstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presenta
VIA SEIL
Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL
Señora Presidenta:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo en carácter de hecho esencial de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (la "Sociedad"), lo siguiente:
Con esta fecha, y en consistencia con la información dada a conocer en carácter de hecho esencial con fechas 27 de diciembre de 2023 y 20 de marzo de 2024, la Sociedad ha suscrito con la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("Codelco") el Acuerdo de Asociación que establece los derechos y obligaciones de las partes con miras a perfeccionar su asociación para desarrollar actividades extractivas y productivas destinadas a elaborar productos de litio, productos de potasio, y otros productos extraídos de pertenencias de la Corporación de Fomento a la Producción ("Corfo") en el Salar de Atacama y su posterior comercialización (directamente o a través de sus filiales u oficinas de representación) (el "Negocio"), mediante la fusión por incorporación de la filial de Codelco, Minera Tarar SpA, en la filial de la Sociedad, SQM Salar S.A. (la "Sociedad Conjunta"), sujeto a los términos establecidos en el Acuerdo de Asociación.
El Acuerdo de Asociación contempla varios anexos, incluyendo borradores del pacto de accionistas, compraventa de las pertenencias de la Sociedad en el Salar de Maricunga, la licencia que la Sociedad otorgará a la Sociedad Conjunta sobre ciertos derechos de propiedad industrial, los estatutos de la Sociedad Conjunta, los poderes de la Sociedad Conjunta y la forma en que la Sociedad aportará a SQM Salar S.A. aquellos activos y contratos del Negocio que actualmente no son de propiedad de SQM Salar S.A., entre otros.
La materialización de la asociación se encuentra sujeta a una serie de condiciones precedentes, incluyendo entre otras, la obtención de autorizaciones gubernamentales en Chile y el extranjero, el término del proceso de consulta indígena y que no se acoja la solicitud de requerimiento interpuesto por Inversiones TLC SpA ante la Comisión que
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Las Condes, Santiago, Chile 7550079
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usted preside. A su vez, se establece también como condición, que se suscriban contratos entre la Sociedad Conjunta y Corfo para (i) aumentar la cantidad de litio que la Sociedad Conjunta puede explotar del Salar de Atacama entre los años 2025 y 2030 y (ii) establecer el derecho a explotar litio del Salar de Atacama entre los años 2031 y 2060. Aun cuando las condiciones pudieran cumplirse antes, el cierre será en una fecha no anterior al 1° de enero de 2025. Con todo, las partes estiman que dichas condiciones podrían cumplirse dentro del primer semestre de 2025.
La Sociedad y Codelco, conscientes de la responsabilidad que corresponde a las empresas en la promoción y protección de los derechos humanos y la creación de valor compartido con las comunidades del territorio donde desarrollan las actividades de la Asociación, están comprometidas con implementar los mejores estándares en su relación con las Comunidades Atacameñas, con enfoque en el desarrollo de capacidades, el fomento de la transparencia y la promoción de los derechos humanos de dichas comunidades.
Se adjunta al presente un resumen del Acuerdo de Asociación y el borrador de pacto de accionistas acordado entre las partes, sin perjuicio que parte relevante de estos documentos se han puesto a disposición en la página web de la Sociedad.
A esta fecha no es posible determinar los efectos financieros que podría tener la suscripción del Acuerdo de Asociación, más allá de la información entregada con motivo de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 24 de abril de 2024. La Sociedad informará en lo sucesivo de todo desarrollo relevante que se produzca en relación con los hechos que informa.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Ricardo Ramos | |||
Ricardo Ramos (31 may.. 2024 08:01 EDT) | |||
Gerente General | |||
Sociedad Química y Minera de Chile S.A. | |||
c.c.: | Bolsa de Comercio de Santiago | ||
Bolsa Electrónica de Chile | |||
New York Stock Exchange | |||
Securities and Exchange Commission | |||
The Bank of New York Mellon | |||
Depósito Central de Valores S.A. |
2
Acuerdo de Asociación
El presente documento contiene un resumen del Acuerdo de Asociación (el "Acuerdo") que Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ("SQM") y la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("Codelco") han negociado para regular los distintos aspectos de una potencial asociación para la explotación conjunta del litio y otros productos en el Salar de Atacama (la "Asociación").
Este documento es un resumen del Acuerdo. Una versión editada del mismo se publicará en la página web de SQM. Los términos en mayúscula no definidos en este documento o en el hecho esencial del que este resumen es parte, tienen el significado que se les otorga en el Acuerdo.
*****
1. El Acuerdo regula los términos y condiciones en que se materializará la Asociación estableciendo los actos que deben ocurrir al cierre y lo que cada parte debe hacer hasta esa fecha.
En virtud del mismo, sujeto a la satisfacción de las condiciones suspensivas que se detallan más adelante, en la fecha de cierre (la "Fecha Efectiva"):
- Minera Tarar SpA se fusionará en SQM Salar S.A., sobreviviendo esta última, pero con un nombre nuevo que se debe definir y en la forma de una sociedad por acciones (la "Sociedad Conjunta"). Para estos efectos las partes deben causar que los accionistas de ambas sociedades adopten los acuerdos de accionistas (sea en junta o de otra forma) necesarios para, entre otros, aprobar la fusión y los nuevos estatutos de la Sociedad;
- las partes suscribirán el Pacto de Accionistas anexo al Acuerdo;
- SQM venderá a Codelco sus pertenencias del Salar de Maricunga a su valor de libros (aproximadamente US$ 18 mil) según el formato de contrato anexo al Acuerdo;
- SQM otorgará a la Sociedad Conjunta una licencia sobre cierta propiedad industrial relacionada con el Negocio y que existan a la firma del Acuerdo, la que será no exclusiva, no transferible, de carácter perpetuo e irrevocable. El mismo derecho, más otros adicionales relacionados con know-how y asesoría, será otorgado por la Sociedad Conjunta a Codelco y sus filiales y por la Sociedad Conjunta a SQM y sus filiales;
- la Sociedad Conjunta y SQM firmarán el contrato para el Offtake de Potasio en los términos que las partes negocien de buena fe conforme a los principios básicos anexos al Acuerdo; y
- La Sociedad Conjunta y SQM deberán suscribir el contrato de servicios transitorios y suministro en los términos del documento anexo al Acuerdo.
Es decir, todos los actos y contratos se ejecutan, celebran o tienen efecto en la Fecha Efectiva, de manera que si ésta no ocurre, ninguno de ellos se ejecuta, celebra o tiene efecto.
Resumen Acuerdo - 1
2. Condiciones Suspensivas:
En cuanto a la materialización de la Asociación, el Acuerdo contempla una serie de condiciones suspensivas dentro de las cuales se contemplan, entre otras, las siguientes:
- Que no se haya acogido el requerimiento realizado por Inversiones TLC SpA de fecha 21 de mayo de 2024 a la Comisión para el Mercado Financiero y que ninguna autoridad haya emitido una orden que impida la materialización de la Asociación;
- Declaraciones y garantías realizadas por las partes en el Acuerdo hayan sido ciertas en las épocas que define el Acuerdo;
- Ausencia de un Efecto Material Adverso;
- La conclusión del proceso de consulta indígena en relación con ciertos aspectos de los Contratos CORFO-SQM, las Modificaciones de los Contratos CORFO-SQM y los Contratos CORFO-Tarar;
- La suscripción por SQM y Corfo de las modificaciones que SQM y Codelco quieren introducir a los contratos celebrados años atrás entre CORFO y la Sociedad (los "Contratos CORFO-SQM") y que regulan la explotación del Salar de Atacama hasta el año 2030, especialmente con respecto al aumento de la cuota de producción en 300 mil toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE) (las "Modificaciones de los Contratos CORFO-SQM"). Las Modificaciones de los Contratos CORFO-SQM han sido acordadas por Corfo, Codelco y SQM y solo pueden modificarse con el consentimiento de ellas;
- La suscripción por Minera Tarar y Corfo de los nuevos contratos que regularán la explotación del Salar de Atacama desde el año 2031 al año 2060 (los "Contratos CORFO-Tarar"). Los Contratos CORFO-Tarar han sido acordadas por Corfo, Codelco y SQM y solo pueden modificarse con el consentimiento de ellas;
- La aprobación de las Modificaciones de los Contratos CORFO-SQM y de los Contratos CORFO-Tarar por la Contraloría General de la República;
- La obtención de las autorizaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en relación con la suscripción de las Modificaciones de los Contratos CORFO-SQM y los Contratos CORFO-Tarar en términos aceptables para ambas partes;
- La notificación y aprobación sin condiciones, o con medidas de mitigación aceptables para SQM y Codelco, por parte de autoridades de libre competencia en Chile y en el extranjero;
- La notificación y aprobación sin condiciones, o con medidas de mitigación aceptables para SQM y Codelco, por parte de autoridades extranjeras que regulen la inversión extranjera en esos países, de ser necesaria;
- La conclusión del proceso de reorganización interna de SQM Salar, por la cual SQM aporte a SQM Salar S.A. aquellos activos, contratos, empleados y recursos relacionados con el Negocio y que a esta fecha no pertenecen a SQM Salar S.A., de forma tal de concentrar en dicha sociedad todos los activos, contratos, filiales, empleados y demás recursos que sean necesarios para el desarrollo íntegro del negocio; y
- El término de la investigación que actualmente está realizando el SEC a SQM, en las condiciones que establece el Acuerdo.
Resumen Acuerdo - 2
3. Actos con posterioridad al Cierre:
El Acuerdo también regula ciertos actos que deberán tener lugar después de la Fecha Efectiva, en particular la solicitud de las autorizaciones gubernamentales chinas para aportar las acciones de la sociedad dueña de la planta Sichuan a la Sociedad Conjunta.
4. Otras estipulaciones:
El Acuerdo además incluye:
- obligaciones de las partes en relación con la satisfacción de las condiciones suspensivas para que ocurra la Fecha Efectiva;
- declaraciones y garantías de SQM respecto de si misma, SQM Salar S.A. y las filiales de esta, incluyendo sus activos, pasivos y negocios;
- declaraciones y garantías de Codelco respecto de si misma y Minera Tarar SpA, incluyendo sus activos, pasivos y negocios;
- obligaciones de hacer y no hacer de las partes respecto de sí mismas y la administración de SQM Salar S.A. y Minera Tarar SpA entre la firma y la Fecha Efectiva;
- obligaciones de cada parte de indemnizar a la otra los perjuicios que le hubiere podido causar y que deriven de (i) ciertas inexactitudes en las declaraciones y garantías (ii) algunos incumplimientos de obligaciones y (iii) ciertos riesgos que SQM y Codelco toman sobre sí. Estas obligaciones de indemnización están sujetas a ciertas limitaciones; y
- regulación del desarrollo del Proyecto Salar Futuro.
5. Aspectos económicos de la Asociación
El Acuerdo establece las condiciones económicas de la asociación durante el primer y segundo período en relación con (a) la cuota asignada a Codelco durante el primer período, (b) la cuota adicional de 300 mil para el primer período, (c) la explotación del Negocio durante el segundo período, (d) el capital de trabajo al último día del año calendario previo a la Fecha Efectiva (Cuenta por Pagar SQM), (e) el impuesto específico a la actividad minera ("IEAM") (incluyendo Cuentas por Cobrar Retenidas), (f) Capex proyectado entre la firma del acuerdo y la Fecha Efectiva y (g) resultados de la sociedad dueña de la planta Sichuan desde la Fecha Efectiva y hasta la fecha en que ésta se aporte a la Sociedad Conjunta o se venda.
1. Distribución de | Durante el Primer Período, las utilidades se distribuirán: | |
Utilidades para el | a) | Codelco (Acciones Serie A) recibirá un monto igual a |
Primer Período | ||
la proporción de la utilidad financiera ajustada del negocio de | ||
litio equivalente a 33,5 mil toneladas de LCE ("tLCE"), respecto | ||
de las toneladas totales de LCE vendidas en cada ejercicio. | ||
Esta utilidad no contemplará el beneficio del 6,8% fijo | ||
mencionado en la letra b) siguiente. | ||
b) | SQM (Acciones Serie B) recibirá un monto igual a la | |
proporción de la utilidad financiera ajustada del negocio de | ||
litio no distribuida a la Serie A, correspondientes al resto de las | ||
Resumen Acuerdo - 3 |
toneladas de la cuota actual y las 165 mil tLCE de la cuota | |||
adicional, más el beneficio que genere el pago reducido de | |||
canon de arriendo por 6,8% fijo para un número determinado | |||
de toneladas anuales según lo establecen los Contratos | |||
CORFO-SQM, más la totalidad de la utilidad financiera del | |||
negocio de los productos no litio. | |||
c) | En caso de que se vendan a terceros parcial o | ||
totalmente las 135 mil tLCE remanentes de la cuota adicional, | |||
las utilidades financieras correspondientes a dichas toneladas | |||
se distribuirán a la Serie A y a las Serie B en proporción al | |||
número total de acciones. | |||
2. | Participación en la | La utilidad financiera asociada a la cuota adicional se | |
cuota adicional | distribuirá de la siguiente forma: | ||
a) | La utilidad de las primeras 165 mil tLCE se utilizará para | ||
compensar a SQM por la producción anual que se atribuirá a | |||
Codelco en el Primer Período. | |||
b) | La utilidad de las 135 mil tLCE remanentes se distribuirá | ||
a la Serie A y a la Serie B en proporción al número total de | |||
acciones. | |||
3. | Distribución de | Durante el primer semestre del 2031 se determinarán y | |
utilidades en el | distribuirán las utilidades correspondientes al Primer Período | ||
primer semestre de | que no se hayan distribuido al 31 de diciembre de 2030. | ||
2031 | Adicionalmente, y en caso de que aplique, se distribuirá con | ||
cargo a las utilidades retenidas o a la utilidad del ejercicio | |||
2031, un monto a la Serie B para reconocer aquellas toneladas | |||
producidas atribuibles a su cuota que estén en filiales en el | |||
extranjero y que no hayan sido vendidas a terceros al final del | |||
Primer Período sujeto a un máximo. | |||
4. | Distribución de | Salvo por lo indicado para el primer semestre del año 2031, | |
Utilidades en el | considerando que las series de acciones A y B se transforman | ||
Segundo Período | en una única serie de acciones ordinarias, con iguales | ||
derechos económicos pagado que sea el dividendo señalado | |||
en el número anterior, a partir de esa fecha los dividendos se | |||
distribuyen en proporción al número de acciones, con | |||
excepción de los dividendos a las series C, D y E. | |||
5. | Capital de Trabajo | El capital de trabajo consolidado de la Sociedad Conjunta a la | |
Fecha de Referencia se transformará en una deuda de la | |||
Sociedad Conjunta para con SQM. | |||
6. | IEAM y Cuentas | Ciertas cuentas de activo de SQM Salar se clasifican como | |
por Cobrar | Cuentas por Cobrar Retenidas que no forman parte de la | ||
Retenidas | asociación y deben pagarse a SQM. Asimismo, tampoco se | ||
consideran parte de la asociación los derechos de cobro que | |||
Resumen Acuerdo - 4 |
SQM Salar tiene, o en el futuro tenga, por la aplicación del | |
IEAM en ejercicios terminados en o antes de la Fecha de | |
Referencia, ni tampoco serán parte de la asociación los | |
eventuales giros posteriores a la Fecha de Referencia que se | |
hicieran con referencia a montos devengados en ejercicios | |
anteriores a esta fecha (que deberán indemnizarse). Las | |
recuperaciones asociadas a efectos del IEAM se distribuirán | |
entre SQM y Codelco como tenedores de las acciones de las | |
Series D y C según las participaciones en los ejercicios en que | |
se devengó el monto girado por el SII. | |
7. Capex y Ajuste por | SQM instruirá a o causará que SQM Salar y las Filiales del |
Capex | Negocio realicen inversiones en activo fijo (CAPEX) de |
acuerdo con el presupuesto de inversiones acordado para los | |
años 2024 y 2025. Si el monto total invertido durante el | |
ejercicio 2024 es mayor o menor a los indicados en el | |
Acuerdo, se realizarán los ajustes que éste contempla. | |
Resumen Acuerdo - 5
Resumen Pacto de Accionistas
El presente documento contiene un resumen del Pacto de Accionistas (el "Pacto") que Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ("SQM") y la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("Codelco") han acordado en el marco de su eventual asociación para la explotación conjunta del litio y otros productos en el Salar de Atacama (la "Asociación").
Este documento es un resumen del Pacto. Una versión editada del mismo se publicará en la página web de SQM. Los términos en mayúscula no definidos en este documento o en el hecho esencial del que este resumen es parte, tienen el significado que se les otorga en el Pacto.
Materia | Resumen | ||
(sección) | |||
1. Sociedad Conjunta | La Sociedad Conjunta será una sociedad por acciones que resulte | ||
Acuerdo de | de la fusión por incorporación de Minera Tarar SpA en SQM Salar | ||
S.A., regida por sus estatutos, el Código de Comercio y el Pacto | |||
Asociación | |||
que suscribirán las partes. | |||
Cualquiera de los accionistas puede pedir a partir de la fecha en | |||
que terminen íntegramente todas las preferencias de las series de | |||
acciones, que la Sociedad Conjunta se transforme en una | |||
sociedad anónima, que sin ser una sociedad anónima abierta, | |||
incorpore en sus estatutos normas equivalentes a las de una | |||
sociedad anónima abierta, y proporcione a sus accionistas | |||
información equivalente a la que las sociedades anónimas | |||
abiertas están obligadas a proporcionar a sus accionistas, a la | |||
Comisión para el Mercado Financiero y al público en general de | |||
tiempo en tiempo. | |||
2. Negocio | Asociación entre Codelco y SQM con el objeto de llevar a cabo | ||
Sección 4.1 | las actividades extractivas y productivas destinadas a producir los | ||
Productos del Negocio y a su posterior comercialización | |||
(directamente o a través de sus Filiales u oficinas de | |||
representación), los que derivan de la exploración y explotación | |||
de las Pertenencias. | |||
3. Acciones y Series | Durante el Primer Período: | ||
Sección 1.4.2 | El capital de la Sociedad Conjunta estará dividido en 100.000.004 | ||
acciones, distribuidas en 5 series de acciones: 50.000.001 | |||
Acciones Serie A, 49.999.999 Acciones Serie B, 2 Acciones Serie | |||
C, 1 Acción Serie D y 1 Acción Serie E. | |||
Codelco será dueño de la totalidad de las 50.000.001 Acciones | |||
Serie A y 2 Acciones Serie C. | |||
SQM será dueño de la totalidad de las 49.999.999 Acciones Serie | |||
B, la Acción Serie D y la Acción Serie E. | |||
Resumen Pacto - 1 |
Materia | Resumen | ||
(sección) | |||
Las Acciones Serie A y Acciones Serie B tendrán derechos | |||
políticos diferenciados hasta el 31 de diciembre de 2030, fecha | |||
en que cada acción, sea Serie A o Serie B, tendrá un voto. Los | |||
derechos económicos de las Acciones Serie A y Acciones Serie B | |||
durarán hasta que se reparta el dividendo correspondiente al | |||
ejercicio 2030, durante el año 2031. Después de esa fecha, las | |||
Acciones Serie A y Acciones Serie B pasarán a ser acciones | |||
ordinarias en razón 1:1. | |||
Las Acciones Serie C, Serie D y Serie E no tienen derecho a voto | |||
salvo respecto de modificaciones o supresiones de su preferencia | |||
y se cancelan al término de la causa que originó su preferencia. | |||
Las acciones de estas series no pueden transferirse. | |||
Las Acciones Serie C y Serie D se crean únicamente para efectos | |||
de distribuir los beneficios asociados a la recuperación de IEAM; | |||
la Serie E, por su parte, se crea únicamente para efectos de | |||
aportar la Planta Sichuan o el precio que se reciba por su venta, y | |||
el reembolso de impuestos que se tuvieren que pagar como | |||
consecuencia de dicho aporte o venta. Extinguidas las | |||
circunstancias que dieron origen a cada una de estas series se | |||
extinguirán sin más las acciones respectivas. | |||
4. Administración de | La Sociedad Conjunta deberá ser administrada en todo momento | ||
la Sociedad | bajo el principio general de que constituye una entidad eonómica | ||
Conjunta | y administrativamente independiente, separada y distinta de cada | ||
Sección 4.1 | uno de sus accionistas; con su propio interés social, el cual nunca | ||
deberá subordinarse al interés de uno o más de sus accionistas | |||
Sección 4.2.12 | individualmente considerados, existiendo una gestión | ||
Sección 4.3.4 | plenamente autónoma de la Sociedad Conjunta. | ||
Sección 4.5 | Para efectos de la administración de la Sociedad Conjunta, el | ||
Pacto determina que ciertas materias son materias de política y | |||
deben ser acordadas por las partes o la unanimidad de los | |||
accionistas o directores ("Materias Sujetas a Política"). | |||
5. Directorio del | Compuesto por 6 miembros, 3 de los cuales serán designados | ||
Primer Período | por Codelco y los 3 restantes serán designados por SQM. | ||
Sección 4.2.1.1 | El Presidente será elegido de entre los directores elegidos por | ||
Sección 4.2.2.1 | Codelco y el Vicepresidente será de entre los directores elegidos | ||
por SQM. Ninguno de ellos tendrá voto dirimente. | |||
Sección 4.2.3.1 | En caso de empate en las materias sometidas a la decisión del | ||
directorio que no sean Materias Reservadas del Directorio dirimirá | |||
la mayoría de votos de los directores elegidos por SQM presentes | |||
en la sesión. | |||
Resumen Pacto - 2 |
Materia | Resumen | |||
(sección) | ||||
6. Directorio del | Compuesto por 7 miembros elegidos conforme a las reglas | |||
Segundo Período | generales. | |||
Sección 4.2.1.2 | El Presidente será designado por Codelco y el Vicepresidente será | |||
Sección 4.2.2.2 | designado por SQM. Ninguno de ellos tendrá voto dirimente. | |||
Sección 4.2.3.2 | Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría | |||
de los directores con derecho a voto, salvo respecto de Materias | ||||
Reservadas del Directorio, las que requerirán la aprobación de a | ||||
lo menos 5 directores con derecho a voto. | ||||
7. Materias | 1. | Constitución de filiales y la enajenación de acciones de | ||
Reservadas de | filiales de la Sociedad Conjunta; | |||
Directorio | 2. | Asociaciones con terceros; | ||
Sección 4.2.12 | 3. | Desarrollo de nuevos negocios (estén o no incluidos en el | ||
objeto social); | ||||
4. | El cese de la producción de cualquiera de los Productos | |||
del Negocio que a esa fecha vende la Sociedad; | ||||
5. | El otorgamiento de garantías reales o personales para | |||
caucionar obligaciones (a) de terceros cuando las mismas no | ||||
sean materia de junta de accionistas, o (b) de la Sociedad | ||||
Conjunta o sus filiales; | ||||
6. | Ejecución de actos o celebración de contratos a título | |||
gratuito; | ||||
7. | Adquisición de bienes comprendidos dentro del activo fijo | |||
con un valor individual o anual superior al monto establecido en | ||||
el Pacto, salvo que se trate de reemplazo de plantas y equipos | ||||
que deban ser reemplazados y que esté contemplado en el | ||||
presupuesto; | ||||
8. | Enajenación de bienes comprendidos dentro del activo | |||
fijo con un valor individual o anual superior al monto establecido | ||||
en el Pacto, salvo que se trate de ventas de bienes obsoletos o | ||||
que la Sociedad Conjunta ya no use y que estén contemplados | ||||
en el presupuesto; | ||||
9. | Ejecución de actos o celebración, modificación o | |||
terminación anticipada de contratos que impliquen pagos a la | ||||
Sociedad Conjunta, o por parte de ella, por montos superiores, | ||||
anualmente o durante la vida del contrato, a los que establece el | ||||
Pacto o contratos con un plazo superior a aquel que establece el | ||||
Pacto y que no puedan ser terminados anticipadamente por la | ||||
Sociedad Conjunta sin penalidad con un aviso anticipado de no | ||||
más de tres meses, salvo contratos en condiciones de mercado | ||||
Resumen Pacto - 3 |
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