Dado que el Acuerdo de Venta de Arena de Sílice 2022 y el Acuerdo de Compra de Arena de Sílice 2022 han expirado el 31 de diciembre de 2022, Xinyi Solar y Xinyi Glass han renovado las operaciones vinculadas continuadas por otro plazo de un año desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 (ambos días inclusive) mediante la celebración del Acuerdo de Venta de Arena de Sílice 2023 y el Acuerdo de Compra de Arena de Sílice 2023 el 5 de enero de 2023 (fuera del horario de negociación). En virtud del Acuerdo de Venta de Arena de Sílice 2023, los miembros del Grupo XYS seguirán suministrando a los miembros del Grupo XYG arena de sílice para la producción de vidrio flotado. En virtud del Acuerdo de compra de arena de sílice 2023, los miembros del Grupo XYS siguen comprando al Grupo XYG arena de sílice de bajo contenido en hierro para la producción de vidrio solar.

Las transacciones realizadas en virtud del Acuerdo de venta de arena de sílice 2023 y del Acuerdo de compra de arena de sílice 2023 son separadas e independientes entre sí, ya que (a) los miembros del Grupo XYS son vendedores en virtud del Acuerdo de venta de arena de sílice 2023; (b) los miembros del Grupo XYS son compradores en virtud del Acuerdo de compra de arena de sílice 2023; y (c) las materias objeto de los dos acuerdos son diferentes en términos de uso, bases de fijación de precios y propiedades funcionales. Los Administradores de XYS y los Administradores de XYG opinan que las transacciones contempladas en el Acuerdo de venta de arena de sílice 2023 y en el Acuerdo de compra de arena de sílice 2023 no deben agregarse a efectos de las normas de cotización. El grupo XYG comprará a Hepu Xinyi no más de 558.000 toneladas de arena de sílice por un importe de compra total estimado no superior a 94,8 millones de RMB (equivalentes a 103,6 millones de HKD).

Este tipo de arena de sílice es utilizado por los miembros del Grupo XYG para la producción de vidrio flotado. Las ventas y compras de arena de sílice se facturarán a los precios de mercado vigentes en ese momento, que se liquidarán mediante transferencias bancarias mensuales dentro de los treinta (30) días siguientes al final de cada mes.