ESSEN/WOLFSBURGO/STUTTGART (dpa-AFX) - La posición del más alto tribunal penal alemán sobre la remuneración de los comisionados de empresa sólo ha sobresaltado hasta ahora notablemente a algunas grandes empresas; entre bastidores, sin embargo, los abogados especializados se preparan ya para un trabajo adicional. El motivo de ello es una controvertida sentencia de apelación, cuyos motivos presentó recientemente el Tribunal Supremo Federal (BGH). El caso se refería a la cuestión de si ex directores de personal de VW habían aprobado salarios excesivos pagados a representantes de los trabajadores de alto rango a lo largo de los años.

A diferencia de sus colegas del Tribunal Regional de Braunschweig, los jueces superiores no descartaron la posibilidad de que los cuatro antiguos responsables de Volkswagen hubieran incurrido en prevaricación dolosa. El argumento central de esta valoración: incluso en el caso de los altos cargos de los comités de empresa, sólo el nivel en el que se encontraban los empleados con tareas comparables -al inicio de la actividad respectiva- podía utilizarse como referencia para la remuneración.

"Examinaremos detenidamente el razonamiento de la decisión del BGH y evaluaremos su relevancia para la remuneración de los comités de empresa en el grupo", declaró el proveedor de energía Eon. Algunos observadores se mostraron confusos por la interpretación del BGH de que los responsables de RRHH no deben basar su clasificación salarial de los miembros del comité de empresa, incluso de alto nivel, en suposiciones "hipotéticas" sobre la posible evolución de la carrera profesional de la persona en cuestión.

Eon se aclaró: "Los comités de empresa son remunerados de acuerdo con los requisitos legales y teniendo en cuenta la jurisprudencia". Tampoco existen ventajas o beneficios especiales para ellos, "en particular ningún privilegio de coche de empresa". Volkswagen teme que la sentencia penal -con su interpretación que difiere de la de los tribunales laborales

- podría generar una gran incertidumbre. Podría tener "efectos de gran alcance

efectos sobre la cogestión en la República Federal de Alemania y, por tanto, sobre la competitividad de Alemania como emplazamiento empresarial".

El competidor Mercedes-Benz se remitió por el momento a seguir examinando el asunto: "Ahora estamos analizando en detalle los motivos escritos de la sentencia". Al hacerlo, tanto la jurisprudencia actual del BGH como el marco jurídico laboral deben tenerse en cuenta y evaluarse para cada caso concreto, explicó la empresa de Stuttgart. "Este proceso está en curso".

En algunas empresas existe la preocupación de que las decisiones sobre la remuneración de los miembros de los comités de empresa tomadas según normas anteriormente diferentes puedan declararse ahora ilegales a posteriori y ser castigadas penalmente. Sin embargo, también se habla de que las disposiciones de la Ley de constitución de comités de empresa están anticuadas y a menudo no proporcionan directrices claras. Los sindicalistas de la DGB y del IG Metall también lo critican.

Thyssenkrupp subraya que desde 2014 dispone de una directriz sobre la remuneración de los comités de empresa "que garantiza que las disposiciones de la Ley de Constitución de la Empresa y la jurisprudencia actual se apliquen de conformidad con la ley". Los departamentos de recursos humanos lo confirman anualmente. La base para el pago es el "ámbito original de actividades del empleado respectivo". Es posible un ajuste, por ejemplo, si la persona tiene formación continua activa y cualificaciones adicionales - "si está regulado o es costumbre en la empresa que estas cualificaciones conlleven un salario más alto para la mayoría de los empleados". El BGH confirmó así su propia normativa.

El fabricante bávaro de automóviles BMW se mostró rotundamente tranquilo cuando se le preguntó. "BMW AG no ve ninguna razón en la actual sentencia del BGH para revisar el sistema de remuneración de sus comités de empresa". Los miembros de los comités de empresa son remunerados de acuerdo con la Ley de Constitución de la Empresa y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Federal del Trabajo./jap/DP/he